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Trámite del recurso de revisión
 

¿Qué es el recurso de revisión?

Es el medio de defensa que la persona podrá ejercer cuando una dependencia le niegue total o parcialmente la información pública solicitada, cuando no esté completa o no corresponda a lo solicitado, cuando no sea entregada dentro de los plazos establecidos por la Ley o cuando la persona no esté conforme con la respuesta.

El solicitante podrá presentar el recurso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la respuesta, ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la dependencia, la cual lo remitirá a la CAIP dentro de las 72 horas siguientes.

La CAIP podrá confirmar o revocar total o parcialmente el acto o resolución que se impugna o desechar el recurso.

 
Si le negaron la información, hubo retardo en la entrega, no está conforme con la respuesta, considera que la información es incompleta o simplemente no le contestaron, podrá presentar el recurso de revisión utilizando el siguiente formato
 
Formato para interponer el recurso de revisión
 
El presente formato constituye una guía, sin perjuicio de que el Recurso de Revisión se elabore de otra manera, siempre que sea en los términos del artículo 40 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
 
 
 
   

 

   
Priv. 7A Sur 4301, Col. Huexotitla, C.P. 72534, Puebla, Pue.  Tel: (01 222) 777.11.11 Lada sin costo 01 800 087 2247