¿Qué es el recurso de revisión?
Es el medio de defensa por medio del cual el solicitante puede impugnar la respuesta o falta de respuesta por parte de la autoridad y puede presentarlo cuando se presenten las siguientes situaciones:
- La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
- La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
- La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
- La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;
- La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y
- La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta ley.
El solicitante podrá presentar el recurso ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dentro de un plazo de 15 das hábiles contados de la siguiente manera:
I. En los casos en que el Sujeto Obligado entregue la información en apego a los términos señalados en esta ley, el término iniciará a partir del día siguiente al de la entrega de la información;
II. En los casos en el que el Sujeto Obligado ponga a disposición la información, previo pago de las contraprestaciones por la reproducción, y han realizado el pago no se le entregue al solicitante la información en el plazo de cinco días, el término para presentar el recurso de revisión se contará al día siguiente de dicho plazo;
III. En los casos en que el Sujeto Obligado se haya declarado no competente o la información haya sido considerada inexistente o de acceso restringido a partir del día siguiente al que se le notifican al recurrente estos supuestos;
IV. En el caso que el recurso haya sido interpuesto por la falta de respuesta del Sujeto Obligado, el plazo se contará a partir del día siguiente en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar respuesta a la solicitud de acceso. En este caso basta con que el solicitante acompañe al recurso con el documento que pruebe la fecha en que realizó la solicitud; y
V. En los casos en que se haya puesto a disposición la información solicitada para consulta directa, el plazo contará a partir del día siguiente en que se tuvo acceso a la misma, o bien, al día siguiente de vencido el término concedido para ello.
A continuación se presenta un formato de recurso de revisión que puede ser utilizado como una guía, sin perjuicio de que el Recurso de Revisión se elabore de otra manera, siempre que sea en los términos del artículo 80 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla |