“…Pido copia de los siguientes documentos y se me proporcionen datos del viaje hecho por el presidente de la caip a España en noviembre del 2009: Motivo, fechas, programas y duración de eventos a los que asistió Copia de boletos de avión de ida y vuelta con costo y fechas. Copia de comprobantes de gastos o facturas de hoteles, restaurantes, transportación terrestre, que incluyan días de emisión y montos erogados. Itinerario de cada uno de los días que estuvo en el viaje. Copia de constancias de los eventos. Nombre acompañante o acompañantes al viaje. Copia de la comprobación de gastos, que incluya el sello de recibo del área que autorizó dicha comprobación y justificación. Monto total del costo del viaje Beneficio obtenido del viaje. favor de envìar la informaciòn a *****_****@hotmail.com...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información
con Folio PUE-2010-000811. Se informa que le hemos enviado al correo electrónico
*****_*****@hotmail.com la información solicitada mediante un archivo en
formato .pdf mismo que está integrado por 65 hojas digitalizadas de las originales.
En el archivo enviado se proporcionan los datos del viaje hecho por el presidente de la
CAIP a España en noviembre del 2009, sin embargo a fin de dar precisión a cada una
de las partes que forman la solicitud de información, a continuación se detalla de
manera particular la hoja donde se encuentra la información correspondiente:
Para efectos de la parte de la solicitud que dice: Motivo, fechas, programas y
duración de eventos a los que asistió: la información la encontrará en las hojas
números: 10, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62.
Con relación a la parte de la solicitud que dice: Copia de boletos de avión de ida y
vuelta con costo y fechas: la información la encontrará en los hojas números: 7,8,9.
Adicionalmente se hace de su conocimiento que fue remitida la copia del documento “itinerario de su agencia de viajes” que hace las veces de boleto de avión, sin embargo
en dicho documento no obra el costo del mismo, sin que esto sea responsabilidad del
Sujeto Obligado, toda vez que el mismo obra en la factura.
De igual forma se envió copia de la factura donde se muestra que el costo del boleto
de ida y vuelta es de: $ 23,660.00 (Veintitrés mil seiscientos sesenta pesos 00/100
M.N.) para efectos de las fechas, éstas se exhiben en la información detallada del
documento denominado, “itinerario de su agencia de viajes” así como en los pases de
abordar.
En atención a la parte de la solicitud que dice: Copia de comprobantes de gastos o
facturas de hoteles, restaurantes, transportación terrestre, que incluyan días de
emisión y montos erogados la información la encontrará en los hojas números:
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 3, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.
En lo relativo a la parte de la solicitud que dice: Itinerario de cada uno de los días
que estuvo en el viaje, le informo que no existe itinerario alguno, así como tampoco
existe disposición normativa que conmine al Sujeto Obligado a contar con tal
documento.
Atendiendo a la parte de la solicitud que dice: Copia de constancias de los eventos:
la información la encontrará en los hojas números: 52 y 63.
GASTOS A LA CD DE MADRID, ESPAÑA.
FECHA COMISIONADO JUSTIFICACIÓN TOTAL CONSUMO
INSCRIPCION
A CONGRESOS
BOLETOS
AVIÓN/AUTOBÚS
TAXIS HOSPEDAJE
02-11-09 LIC. SAMUEL RANGEL RODRIGUEZ
VIATICOS A LA CD DE MADRID, ESPAÑA. PARA ASISTIR,
DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE, AL VII ENCUENTRO
IBEROAMERICANO DE PROTECCION DE DATOS CASA
AMERICA Y A LA 31 CONFERENCIA INTERNACIONAL DE
AUTORIDADES DE PROTECCION DE DATOS Y
PRIVACIDAD.
$ 61,763.85 $ 5,950.32 $ 15,122.10 $ 23,660.00 $ 2,648.96 $ 14,382.47
Para la parte de la solicitud que dice: Nombre de acompañante o acompañantes al
viaje, le informo que dentro de la documentación que integra el expediente del
particular, misma que fue enviada en su oportunidad, no existe registro de
acompañante alguno.
Relativo a la parte de solicitud que dice: Copia de comprobación de gastos, que
incluya el sello de recibo del área que autorizó dicha comprobación y
justificación. Se informa que en estricto apego a lo que establece el Manual de
Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto 2010 en su numeral 124, el
procedimiento de comprobación de gastos no señala la impresión de sello de
autorización alguno, por lo que la documentación contiene las firmas del servidor
público comisionado así como la del Titular de la Dependencia, que en este caso es el
Comisionado Presidente. Adicionalmente se entregó dentro de la documentación de
comprobación de gastos la Autorización Presupuestal No. D.P. 104/5691/2009 misma
que emite la Secretaría de Finanzas y Administración para el ejercicio de los recursos,
misma que encontrará en las hojas número: 65.
Para efectos de la parte de la solicitud que dice: Monto total del costo del viaje: se
adjunta el siguiente cuadro donde se detalla rubros y montos:
Finalmente respecto a la parte de la solicitud que dice: Beneficio obtenido del viaje:
se entregó el documento en el que consta el resultado que se obtuvo del viaje hojas
46,47,48 y 49 de lo que se deduce que si el resultado es la parte final de un proceso
que tuvo como finalidad obtener capacitación en cuanto al tema de datos personales, éste es el beneficio obtenido.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
29/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/Comisión para el Acceso a la Información Pública
PUE-2010-000807
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe qué gestiones ha realizado la Comisión para adoptar el sistema Infomex y por qué no se encuentra en operación...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le comunica lo siguiente: PRIMERO.- Por lo que hace a las gestiones realizadas por la Comisión para el Acceso a la Información Pública, cabe señalar que el Comisionado Samuel Rangel Rodríguez, realizó diversas pláticas de sensibilización, sobre la importancia de implementar el Sistema electrónico de solicitudes de información INFOMEX en el Estado, tanto con el Instituto Federal de Acceso a la Información como con el Gobierno del Estado de Puebla, sin embargo, no se cuenta con la evidencia de estas gestiones por haberlas realizado de manera personal. SEGUNDO.- En respuesta a su pregunta en lo relativo al “...Por qué no se encuentra en operación…” La Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) NO genera, obtiene, adquiere, transforma ni conserva por ningún título la información que solicita, toda vez que, la CAIP NO fue invitada, ni formó parte en ninguna calidad, en la firma de Convenio de Colaboración para la implementación del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX, que se celebró el día 15 de diciembre de 2008, entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Instituto Federal de Acceso a la Información, de lo que se desprende que la Comisión NO puede contestar esta pregunta en virtud de NO contar con la información solicitada. Sin embargo, hago de su conocimiento los datos de las autoridades competentes para responder a su solicitud: Oficina de la Gubernatura Unidad de Acceso a la Información 14 Oriente. 1204, Barrio del Alto C.P. 72000 Puebla, Pue. Titular: C. Guillermo Deloya Cobián Teléfono: 213.88.10 Correo-e: uaaigub@gmail.com SEDECAP Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública y de la Fiscalía Anticorrupción Del Gobierno del Estado 20 Oriente. 1416, Col. Xonaca C.P. 72280 Puebla, Pue. Titular: Vianet del Cármen González Horta Teléfono: 229.33.10 Correo-e: transparencia.sedecap@puebla.gob.mx
Fecha de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
27/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/Coordinación General de Acuerdos
PUE-2010-000784
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito a usted me sea proporcionada copia certificada del libro o listado de registro de asistencias que la comisión para el acceso a la información pública tiene respecto al ingreso de las personas a las instalaciones de ese organismo correspondiente a los meses enero a la fecha (27 de mayo 2010), así mismo solicito copia certificada de las sesiones ordinarias celebradas por los integrantes de la CAIP del mes de mayo de 2010 o en su caso un listado de las mismas tal y como aparece en el anexo de esta solicitud. Solicito se informe sobre la recepción del presente y la información solicitada se me envié a través de mi correo electrónico *****_***@hotmail.com, en el momento en el que este disponible...”
Respuesta
En atención a su solicitud con folio PUE-2010-000784, me permito informar a usted que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y 36 fracción II inciso a) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en copia certificada, tal como fue solicitada, en 27 (veintisiete) hojas con un costo unitario de $70.00 (setenta pesos con cero centavos moneda nacional), lo que asciende a un total de $1,890.00 (mil ochocientos noventa pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla, y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
Fecha de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
26/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/UDAP
PUE-2010-000748
Información solicitada y / o asunto
“…solicito me informen por este medio electrónico el porcentaje de cumplimiento de sus programas operativos anuales del año 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; únicamente la cifra final; por ejemplo, del año 2005 cuánto fue el avance de lo programado contra lo realizado, del mes de enero al mes de diciembre de ese año...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información y con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le informa del porcentaje de cumplimiento de los Programas Operativos Anuales (POA´s) 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 en la forma y modalidad solicitada (medio electrónico). La información fue extraída del Informe Anual de Evaluación que emite la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (SEDECAP) a través de la Coordinación General de Evaluación. Se le comunica que la evaluación se divide en dos partes, la primera que evalúa el cumplimiento de los indicadores y la segunda el cumplimiento de las metas, misma que se le desglosa a continuación tomando en cuenta los parámetros generales utilizados por la citada dependencia para evaluar los POA´s: de 80-100% nivel de cumplimiento BUENO; de 70-79% nivel de cumplimiento REGULAR y de 0- a 69% nivel de cumplimiento BAJO. AÑO 2009: Cumplimiento de indicadores: 2 indicadores 100% 1 indicador 99% Cumplimiento de metas: 98.60% AÑO 2008: Cumplimiento de indicadores: 3 indicadores 100% 1 indicador 92% Cumplimiento de metas: 89.58% AÑO 2007: Cumplimiento de indicadores: 3 indicadores 100% 2 indicadores 92% Cumplimiento de metas: 96.10% AÑO 2006: Cumplimiento de indicadores: 6 indicadores 100% 1 indicador 90.48% 1 indicador 38.89% Cumplimiento de metas: 90.24% AÑO 2005: Cumplimiento de indicadores: 5 indicadores 100% Cumplimiento de metas: 95.8% Finalmente pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7-A Sur no. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos 777 11 11 y 01800 087 2247 para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
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Unidad Admva. que resuelve
21/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CGA
PUE-2010-000737
Información solicitada y / o asunto
“…En la comisión de acceso a la información pública como máximo ejemplo de transparencia en el estado, cual el medio de selección y/o reclutamiento para lo miembro de la comisión excluyendo a los comisionados. Enviar información a ****_****@hotmail.com...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-00737. Se informa del proceso para la selección y/o reclutamiento para los miembros de la comisión excluyendo a los comisionados: a) Se reciben solicitudes de empleo con fotografía e historial laboral b)de las plazas vacantes en caso de que existieran en la CAIP, se revisan los perfiles y experiencia de los solicitantes, se forma una terna y se somete a consideración del Pleno c)el Pleno selecciona al aspirante a ocupar la plaza vacante y emite acuerdo de aprobación d) Se turna a la Subdirección Recursos Humanos y Financieros para su contratación, de acuerdo a lo estipulado por la Secretaría de Finanzas y Administración. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
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Unidad Admva. que resuelve
21/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000736
Información solicitada y / o asunto
“…Favor de enviarme digitalmente a mi correo electrónico los perfiles profesionales de los coordinadores y directores que actualmente trabajan en la comisión y su tiempo en cargo...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II inciso d, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en un disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo de $35.00 (Treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. Cabe mencionar que la información no puede ser enviada también a su correo electrónico toda vez que no hace referencia a alguno en particular.
Fecha de recepción
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20/05/2010
Correo-e
Respondida
UAAI/CAIP
Información solicitada y / o asunto
“…Cuánto dinero invierto Mario Marín para la carretera de san Juan Ixcaquixtla san Felipe...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información de fecha veinte de mayo de dos mil diez, recibida vía correo electrónico en Formato de Solicitud de Acceso a la Información, relativa a: “...Cuánto dinero invierto Mario Marín para la carretera de San Juan Ixcaquixtla San Felipe...” se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) NO es competente para responder la solicitud de mérito, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada. Por lo que hace a su solicitud dirigida a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, se le informa que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, esta Comisión tiene la obligación de transferirla a la Unidad Administrativa correspondiente, que en este caso resulta ser la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla y NO la Secretaría de Gobernación. Aunado a lo anterior se le comunica, que su solicitud fue turnada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, vía oficio con número CAIP-P/CGE/DCVC/7/2010, a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, para el trámite de respuesta que corresponda.Los datos de ubicación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, son los siguientes:Av. Rosendo Márquez 1501, Col. La Paz, C.P. 72160.Teléfono: (222) 229.06.00 ext. 5310Titular: Bertoldo Lucio Sánchez MuñozCorreo: transparencia_sct@puebla.gob.mx Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en Priv. 7 A Sur No. 4301, Col. Huexotitla y los Teléfonos: (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración.
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19/05/2010
MAIPEP
Terminada
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000725
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito el documento donde se establece el tipo de sanciones estipuladas para quien incumpla los horarios de entrada y salida establecidos o la cantidad de horas diarias de trabajo que se deben realizar en la Comisión así como el historial de registros desglosados por día del 2008 a abril del 2010...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000725. Se informa que derivado de la naturaleza jurídica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la normatividad relativa a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Centralizada corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por lo que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se recomienda dirija su solicitud de información a esa Dependencia.
Fecha de recepción
Formato de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000724
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe cuántos cursos de capacitación y actualización se han impartido a los servidores públicos de la Comisión y qué porcentaje del presupuesto anual se destina a ese efecto...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-00724. Se le informa que para efectos del ejercicio 2005 se impartió un curso representando el 0.39 % del presupuesto anual, para el ejercicio 2006 se impartió un curso representando el 0.08% del presupuesto anual, para el ejercicio 2007 se impartieron tres cursos representando 0.12% del presupuesto anual, para el ejercicio 2008 se impartieron tres cursos representando el 0.13% del presupuesto anual, para el ejercicio 2009 se impartieron dos cursos representando el 0.10% del presupuesto anual, para el ejercicio 2010, a la fecha de presentación de la solicitud no se ha impartido curso de capacitación alguno a los servidores públicos de la Caip, con cargo al presupuesto de este Organismo. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
Fecha de recepción
Formato de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000723
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia de los curriculums vitae de los servidores públicos de la Comisión...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II inciso d, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en un disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo de $35.00 (Treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. Adicionalmente se informa que el Resumen Curricular de cada uno de los Comisionados que integran el Pleno de esta Comisión se encuentra publicado en la página web de la CAIP en la siguiente dirección http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_ii_directorio_caip.html.
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Unidad Admva. que resuelve
19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/UDAP
PUE-2010-000722
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia de las agendas de trabajo de los servidores públicos de jede de departamento a coordinador del Comisión, desglosadas por día, del 2008 a abril del 2010...”
Respuesta
En contestación a su atenta solicitud, le informamos que los servidores públicos de la CAIP, en el estricto sentido, no elaboran agendas de trabajo ya que no existe normatividad establecida en el Reglamento Interior y el Manual de Organización de la CAIP que obligue a los servidores públicos a llevarlas.
Fecha de recepción
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19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/SISTEMAS
PUE-2010-000721
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia del respaldo del uso de Internet desde las computadoras asignadas a los Comisionados del 2008 a la fecha...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000721, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (27 de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la Comisión para el Acceso a la Información Pública
Fecha de recepción
Formato de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/SISTEMAS
PUE-2010-000720
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia magnética bajo protesta de decir verdad de todos y cada una de las comunicaciones a través de los correos electrónicos...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000721, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (27 de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000719
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe si cuenta con una biblioteca o centro de documentación especializado y qué porcentaje del presupuesto anual se destin a ese efecto...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-00719. Se informa que esta comisión sí cuenta con un acervo de consulta de temas afines a la Transparencia así como de Tópicos jurídicos, por lo que hace al porcentaje del presupuesto anual que se destina a este efecto, se detalla a continuación: Ejercicio 2005: 0.195%, Ejercicio 2006: 0.028%, Ejercicio 2007: 0.005%, Ejercicio 2008: 0.038%, Ejercicio 2009: 0.003%, para el ejercicio 2010, a la fecha de presentación de la solicitud no se ha ejercido importe alguno en este rubro con cargo al presupuesto de este Organismo. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA
PUE-2010-000718
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe si la Comisión cuenta con algún tip´o de acreditación o reconocimiento y de ser afirmativa la respuesta requiero copia del mismo...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información con número de Folio PUE-2010-000718, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, relativa a: “…Solicito me informe si la Comisión cuenta con algún tip´o de acreditación o reconocimiento y de ser afirmativa la respuesta requiero copia del mismo...”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente: La Comisión para el Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de promover una cultura de transparencia y acceso a la información, ha participado en eventos de índole académico, de los cuáles se cuenta con los siguientes reconocimientos: • Reconocimiento por parte del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) y la Conferencia Mexicana para el Derecho de Acceso a la Información Pública (COMAIP), por la participación de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP) como convocante en el 3er Diplomado Nacional a Distancia: “El acceso a la información pública: Herramienta para la rendición de cuentas y la transparencia en México”, con valor curricular de 304 horas del 10 de noviembre de 2009 al 12 de febrero de 2010. • Reconocimiento por parte de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) a través del Departamento de Servicio Social, por la participación de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP) en la III Feria de Proyectos de Servicio Social, efectuada en las instalaciones de la UDLAP. Además, pongo a su disposición la información en las instalaciones para su consulta, o en copia simple como fue solicitada la información, en 2 fojas útiles, con un costo total de $3.00 (Tres Pesos cero centavos M.N), o en la modalidad requerida (disco compacto) con un costo total de $35.00 (Treinta y cinco Pesos cero centavos M.N.) esto con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información antes mencionada en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión ubicada en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra la entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP.
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19/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA
PUE-2010-000717
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe y, en su caso, me proporcione las constancias respectivas, cuántos premios nacionales e internacionales ha recibido la Comisión desde su creación a la fecha...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información con número de Folio PUE-2010-000717, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, relativa a: “…Solicito me informe y, en su caso, me proporcione las constancias respectivas, cuántos premios nacionales e internacionales ha recibido la Comisión desde su creación a la fecha...”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente: La Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla ha recibido 2 veces el Premio Internacional OX, por el desarrollo del sitio web de la Comisión, bajo los criterios de creatividad, facilidad de navegación y la difusión de aspectos relevantes en la página. La página web de la Comisión recibió el Premio Internacional OX 2007 en la categoría de ORGANISMOS Y GOBIERNO. El listado de los organismos de gobierno que recibieron este premio en 2007, y entre los cuales se encuentra la Comisión para el Acceso a la Información Pública, puede ser consultado en la página: Premio 2007 http://www.editorialox.com/ox2007.htm Además, en el año 2010 la Comisión para el Acceso a la Información Pública, ha sido nuevamente seleccionada para recibir el Premio Internacional OX 2010, , lo cual generó la autorización de la Editorial OX para insertar el gráfico oficial de página web premiada en la página de la CAIP, el cuál puede constatar en la dirección electrónica: www.caip.org.mx El listado de los organismos de gobierno que recibieron el premio en 2010, y entre los cuales se encuentra la Comisión para el Acceso a la Información Pública, puede ser consultado en la página: Premio 2010 http://www.editorialox.com/default.htmAunado a lo anterior, cabe señalar que en los archivos de la CAIP no contamos físicamente con el Diploma-Certificado, correspondiente al Premio OX 2007, en virtud de que por razones de presupuesto, no se pudo acudir a la ceremonia de premiación celebrada los días 9 y 10 de noviembre de 2007, en Chetumal, Quintana Roo; y la constancia del diploma-certificado 2010 se entregará en un acto de premiación que tentativamente se realizará en la Ciudad de Guadalajara, en el mes de Noviembre.Adicionalmente, se le informa que contamos con los correos electrónicos de fecha 14 de junio de 2007 y 25 de enero 2010, en los que se nos informa que fuimos acreedores al citado premio, mismos que se ponen a su disposición para consulta en las instalaciones de la Comisión. Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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19/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000716
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione el nombre y apellido de los asesores de la Comisión, la agenda de trabajo desglosada por día de cada uno de ellos así como sus informes de labores si se trata de contratos por obra determinada s a partir del 2008 y hasta abril del 2010...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me proporcione el nombre y apellido de los asesores de la Comisión, la agenda de trabajo desglosada por día de cada uno de ellos así como sus informes de labores si se trata de contratos por obra determinada s a partir del 2008 y hasta abril del 2010. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le informo que esta Comisión desde su creación nunca ha contratado los servicios de asesores para el desarrollo de sus funciones.
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19/05/2010
MAIPEP
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UAAI/UDAP
PUE-2010-000715
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia de los manuales de procedimientos de todas las áreas a que se refiere el reglamento interior de la Comisión...”
Respuesta
En atención a su solicitud le informamos que el Manual de Procedimientos de la CAIP se encuentra concluido pero aún no ha sido aprobado por el Pleno, motivo por el cual no se le puede obsequiar. De acuerdo al propio procedimiento de elaboración de Manuales, éste será turnado a los Coordinadores Generales para su revisión y después al Pleno para su análisis y aprobación; en un último paso se enviará a la SEDECAP para que le sea otorgado el registro correspondiente. Hasta entonces será publicado en la página de transparencia de la CAIP para que pueda ser consultado.
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19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000714
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia de la factura de los vehículos asignados a los comisionados, el kilometraje recorrido, así como la bitácora de uso, desglosada por día de 2008 a abril del 2010...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7, 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-00714. Se informa que esta comisión cuenta con un parque vehicular formado por cuatro unidades, los cuales son: Nissan Estacas Mod. 2004, Volkswagen Pointer Mod. 2005, Ford Explorer Mod. 2007 y Volkswagen Bora Mod. 2009, dichos vehículos se encuentran a disposición del personal que lo requiera para el correcto desarrollo de sus actividades, luego entonces los Comisionados no tienen vehículos asignados en el estricto significado del término.Para efectos del kilometraje recorrido de cada uno de los vehículos se informa lo siguiente: Nissan Estacas 91,873 Kms. Volkswagen Pointer 70,249 Kms. Ford Explorer 56,982 Kms. y Volkswagen Bora 39,974 Kms. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas;conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP Por lo que hace a las partes de la solicitud que dicen a la letra: solicito se me proporcione copia de la factura de los vehículos asignados a los comisionados, así como la bitácora de uso, desglosada por día de 2008 a abril de 2010, se informa que la totalidad de los comprobantes es de 157 hojas ,dicha información se pone a su disposición para su consulta en el lugar donde se encuentra y que es en la Subdirección de Recursos Materiales de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas;Sin embargo, en el supuesto que requiera que la información sea entregada físicamente, toda vez que se trata de información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público, la solicitud encuadra en lo que establece el párrafo último del articulo 36 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, que a la letra dice: La información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público que, en términos de las disposiciones aplicables no exista impedimento para proporcionarla, sólo se entregará en forma certificada, previo el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción. El inciso a) de esta fracción a la letra dice a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda……. $70.00.
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19/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000713
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione la marca, modelo del equipo de telefonía celular de los comisionados y copia de todos y cada uno de los recibos mensuales del 2008 a abril del 2010...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me proporcione la marca, modelo del equipo de telefonía celular de los comisionados y copia de todos y cada uno de los recibos mensuales del 2008 a abril del 2010 Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le informo que el equipo de telefonía celular es propiedad de cada uno de los Comisionados que integran el Pleno de este Organismo, así como el pago por los consumos que generan dichos equipos de telefonía celular son pagados con recursos propios.
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19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000706
Información solicitada y / o asunto
“…Quiero que me informen por este mismo medio, si los servidores públicos que aparecen publicados en la Fracción II de la página de transparencia de la Entidad (Directorio de Servidores Públicos) cuentan con estudios profesionales, y si ese fuera el caso, si tienen cédula profesional que avale los conocimientos para ejercer su profesión (contador público, administrador, ingeniero, licenciado, etc)...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información con número de Folio PUE-2010-000706, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, relativa a: “…Quiero que me informen por este mismo medio, si los servidores públicos que aparecen publicados en la Fracción II de la página de transparencia de la Entidad (Directorio de Servidores Públicos) cuentan con estudios profesionales, y si ese fuera el caso, si tienen cédula profesional que avale los conocimientos para ejercer su profesión (contador público, administrador, ingeniero, licenciado, etc.)...”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente: Por lo que hace a los servidores públicos que laboran en la Comisión para el Acceso a la Información Pública que aparecen publicados en la Fracción II de la página de transparencia de la Entidad (Directorio de Servidores Públicos), se le informa que SÍ cuentan con estudios profesionales. Asimismo, por disposición oficial del Pleno de esta Comisión, la información relativa a las cédulas profesionales que acreditan el grado académico de cada persona, se encuentra publicada en la página electrónica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, en el que podrá consultar las cédulas profesionales desde el puesto de Comisionado Presidente, Comisionadas, Coordinadora y Coordinadores Generales, Director y Directoras de Área, donde aparecen listados el nombre del Servidor Público, cargo que ostenta dentro de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, título o títulos profesionales obtenidos y el número de cédula profesional del mismo. La liga de la página electrónica en comento es la siguiente: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_iii.html
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19/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000689
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me eníen a mi correo electrónico ******@hotmail.com la copia de la cédula profesional del Doctorado de Samuel Rangel, Presidente de la CAIP...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me envíen a mi correo electrónico ******@hotmail.com la copia de la cédula profesional del Doctorado de Samuel Rangel, Presidente de la CAIP. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le informo que el documento solicitado no obra en los archivos de la Subdirección de Recursos Humanos y Financieros, toda vez que dicha documental no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada bajo ningún título por esta Comisión.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000687
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia de todas las compras efectuadas vía adjudicación directa, subasta electrónica inversa, invitación restringida y licitación pública, así como los documentos probatorios que justificaron que se tomaran cada una de las decisiones...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me proporcione copia de todas las compras efectuadas vía adjudicación directa, subasta electrónica inversa, invitación restringida y licitación pública así como los documentos probatorios que justificaron que se tomaran cada una de las decisiones. así como los resultados de los mismos. Con fundamento en el artículo 8, 9 Fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le informo que esta Comisión no ha llevado a cabo compras mediante las formas de adjudicación citadas, toda vez que la Entidad facultada para tales efectos es la Secretaría de Finanzas y Administración. Adicionalmente se informa que dentro del portal de Internet de esta Comisión www.caip.org.mx en el apartado Obligaciones de Transparencia – Convocatorias a Adquisiciones se encuentran publicadas las compras realizadas para este organismo y su forma de adjudicación.
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000686
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los documentos probatorios de los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, así como los resultados de los mismos...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me proporcione copia electrónica de los documentos probatorios de los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, así como los resultados de los mismos. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le informo que esta Comisión no ha celebrado contrato alguno de servicios de consultorías, asesorías y estudios e investigaciones.
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/SISTEMAS
PUE-2010-000685
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los documentos probatorios de cómo el portal y los mecanismos de difusión de la Comisión son accesibles para personas con discapacidad conforme lo prevén los artículos 9 y 21 de la Convención de las Personas con Discapacidad aprobado por México en los términos del artículo 133 constitucional...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000685, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (27 de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000684
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los contratos con prestadores de servicios profesionales, con cargo a la partida de honorarios, las actividades encomendadas y los criterios de selección tomados en cuenta para su contratación...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me proporcione copia electrónica de los contratos con prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida de honorarios, las actividades encomendadas y los criterios de selección tomados en cuenta para su contratación. Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le informo que esta Comisión no ha celebrado contrato alguno con prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida de honorarios.
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000683
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de todas las auditorías concluidas que se le han practicado...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información donde solicita me proporcione copia electrónica de todas las auditorías concluidas que se le han practicado, Con fundamento en el artículo 8, 9 Fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, me permito comunicarle que la información solicitada se encuentra publicada en la página web de esta Comisión, www.caip.org.mx dentro del apartado Obligaciones de Transparencia, Resultados de auditorías al presupuesto. En este apartado encontrará las auditorias realizadas a este Organismo, así como todos los datos inherentes a las mismas.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/UDAP
PUE-2010-000682
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione las metas y objetivos de la comisión y los indicadores de medición así como los criterios de evaluación de desempeño creados al efecto...”
Respuesta
En atención a su petición se le comunica que la información que solicita respecto a los objetivos y metas la puede encontrar en el Programa Operativo Anual (POA) que se encuentra en el sitio web de la CAIP en obligaciones de transparencia fracción VI en la siguiente dirección electrónica dentro del Programa Operativo Anual. http://caip.org.mx/documentos/poa2010.pdf Los indicadores de medición además de encontrarlos en la dirección electrónica anterior, también los puede consultar por separado en la fracción XIII de las mismas obligaciones de transparencia en la siguiente dirección: http://caip.org.mx/transparencia/fraccion_xiii_2010-1T.html Respecto a los criterios de evaluación del desempeño son emitidos y operados directamente por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (SEDECAP) que es la encargada de evaluar los POA´s a través del Sistema Estatal de Evaluación (SEVAL) el cual es alimentado por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal a través de avances trimestrales de las metas e indicadores de gestión. Por lo anteriormente expuesto, la CAIP no cuenta con dichos criterios. Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información en disco compacto, tal como fue solicitada con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos 00/100 MN) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión ubicada en la privada 7-A Sur no. 4301 de la Col. Huexotitla de esta ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de 8 a 16 horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la Unidad de Acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente, con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información en la CAIP.
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
En Proceso
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000681
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los documentos probatorios que acrediten que en la comisión se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 43, fracción g, de la LFT que a la letra dice: "Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas"...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000681. Se informa que derivado de la naturaleza jurídica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la normatividad relativa a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Centralizada corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por lo que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se recomienda dirija su solicitud de información a esa Dependencia.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000680
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de la lista del personal beneficiado a la fecha con lo previsto por el artículo 34 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra dice: “Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario.” de la Comisión....”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II inciso d, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en un disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo de $35.00 (Treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
En Proceso
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000679
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de la lista que comprueba el cumplimiento a la garantía prevista por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra dice: “Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto…” de la Comisión...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000679. Se informa que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado dice a la letra en su artículo 28 que: Los trabajadores con más de un año de servicio consecutivo, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. En atención a la autonomía de operación con que cuenta la Comisión para el Acceso a la Información Pública de conformidad al articulo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como en lo dispuesto en el articulo 9 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, el pleno de la CAIP aprueba los periodos vacacionales de los que habrá gozar el personal de este Organismo que hayan laborado más de un año. Este acuerdo se hace del conocimiento del personal mediante la Coordinación General de Acuerdos auxiliada en esta oportunidad por la Subdirección de Recursos Humanos y Financieros, de esta manera los trabajadores en pleno conocimiento de su antigüedad disfrutaran o no del periodo vacacional en turno. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
Fecha de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000678
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los documentos que prueben la existencia de los centros para vacaciones y recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores que garantizan el artículo 123 letra E constitucional en la Comisión...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000678. Se informa que derivado de la naturaleza jurídica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la normatividad relativa a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Centralizada corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por lo que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se recomienda dirija su solicitud de información a esa Dependencia.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000677
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los documentos que prueben el cumplimiento de los derechos de escalafón previstos en el Apartado B numeral VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cómo ha operado este sistema a partir de la creación de la Comisión...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000677. Se informa que derivado de la naturaleza jurídica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la normatividad relativa a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Centralizada corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por lo que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se recomienda dirija su solicitud de información a esa Dependencia.
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000676
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito que se me proporcione copia electrónica de los documentos probatorios de cada uno de sus empleados que demuestren poseer los seguros personales de invalidez, de vejez, de cesación involuntaria del trabajo, de servicios de guardería y de enfermedades y accidentes que garantía para todo trabajador de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123, letra H, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000676. Se informa que derivado de la naturaleza jurídica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la normatividad relativa a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Centralizada corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por lo que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se recomienda dirija su solicitud de información a esa Dependencia.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000675
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito que se me proporcione copia electrónica del manual de higiene y seguridad en el trabajo de la Comisión como lo dispone el artículo 123, letra A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000675. Se informa que derivado de la naturaleza jurídica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la normatividad relativa a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Centralizada corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. Por lo que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se recomienda dirija su solicitud de información a esa Dependencia.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000674
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito se me proporcione copia electrónica de los documentos probatorios del cumplimiento del adiestramiento o capacitación de todos los trabajadores de esa Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000674. Se informa que toda vez que la Comisión para el Acceso a la Información Pública forma parte de la Administración Pública Estatal, el rubro de Capacitación y Adiestramiento de todos los trabajadores de la Comisión así como de la Administración Pública en general, recae en las facultades que otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla a la Secretaría de Finanzas y Administración, supuesto que se encuadra en el articulo XLIV de dicho ordenamiento. A su vez, se informa que para cumplir con lo antes mencionado el Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Finanzas y Administración capacita a los trabajadores del Gobierno del Estado mediante el Centro de Capacitación y Desarrollo por sus siglas conocido como CAPYDE, con el fin de lograr la profesionalización en las áreas de trabajo, logrando un gobierno eficiente y una mejora continua. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
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18/05/2010
MAIPEP
En Proceso
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000673
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me proporcione copia electrónica de los comprobantes que garantizan el cumplimiento de lo previsto en el artículo 123 constitucional, letra A, inciso I, relativo a la jornada máxima de 8 horas...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a su solicitud de información con Folio PUE-2010-000673. Se informa que el documento probatorio que garantiza el cumplimiento relativo a la jornada máxima de 8 horas, aplicable a la Administración Pública Estatal, es el Acuerdo conjunto de los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Finanzas y Administración, y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, por el que se establece el Horario de Oficina de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial al día Miércoles 2 de Febrero del año 2005. Adicionalmente y en estricto apego a la modalidad de entrega de la información, con relación a la presente solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a dieciséis horas;conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS
PUE-2010-000672
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe cómo se ha dado debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, fracción XI, que a la letra dice: Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública: XI.- Formular denuncias y quejas administrativas por infracción a las disposiciones de esta Ley;...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000672, me permito hacer de su conocimiento que fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (veintiocho de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la Privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a diecéis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la Unidad de Acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP.
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS/COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA
PUE-2010-000671-A
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe con medidas puntuales se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública: II Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente ley;...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000671-A, me permito hacer de su conocimiento que fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (veintiocho de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la Privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a diecéis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la Unidad de Acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP.
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS/COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA
PUE-2010-000671-B
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe con medidas puntuales se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública: II Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente ley;...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información con número de Folio PUE-2010-000671, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, relativa a: “…Solicito me informe con medidas puntuales se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública: II Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente ley;...”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente: Una de las funciones y principales tareas de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) es vigilar en el ámbito de su competencia que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. En relación con lo anterior y por lo que hace a la vigilancia del cumplimiento de la Ley en específico en su artículo 9, el artículo 31 de la Ley en su fracción V establece: "Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública: (...) V.- Emitir recomendaciones a los Servidores Públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de esta Ley;" Así, el 15 de junio de 2005, se emitió por el Pleno el Acuerdo que dene observar los Sujetos Obligados de la Administración Pública Estatal para cumplir con el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; para verificar el cumplimiento de ese Acuerdo surge el Sistema de Evaluación de los Sujetos Obligados, el cuál fue aprobado por el Pleno el 31 de octubre de 2006, empezando a aplicarse dicho sistema en el año 2007; modificándose el 6 de noviembre de 2008, para adecuarlo a las reformas realizadas a las fracciones del artículo 9, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Además, hago de su conocimiento que desde el año 2007 a la fecha, mediante el Sistema de Evaluación a los Sujetos Obligados se realizan verificaciones bimestrales a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la IOnformación Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01800 087 22 47, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000670
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe a partir del 2008 a mayo del 2010 el monto de viáticos, los comprobantes respectivos así como el informe de comisión de las salidas fuera del municipio de Puebla de los Comisionados de la Comisión...”
Respuesta
Con relación a la solicitud de información donde solicita me informe a patir del 2008 a mayo de 2010 el monto de viáticos, los comprobantes respectivos así como el informe de comisión de las salidas fuera del municipio de Puebla de los Comisionados de la Comisión, se informa que por lo que hace a la parte de la solicitud de informar a partir del 2008 a mayo del 2010 el monto de viáticos así como el informe de comisión de las salidas fuera del municipio de Puebla de los Comisionados de la Comisión, en apego a lo que establecen los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II inciso d, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en un disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo de $35.00 (Treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. La información solicitada tiene fecha de corte al 20 de Mayo del presente ejercicio. Para efectos de la parte de la solicitud que a la letra dice: los comprobantes respectivos, se informa que la totalidad de los comprobantes respectivos es de 1079 hojas, mismas que se ponen a su disposición para ser consultados en sitio donde se encuentra físicamente la información y que es la Subdirección de Recursos Humanos y Financieros, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Sin embargo, en el supuesto que requiera que la información sea entregada físicamente, toda vez que se trata de información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público, la solicitud encuadra en lo que establece el párrafo último del articulo 36 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, que a la letra dice: La información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público que, en términos de las disposiciones aplicables no exista impedimento para proporcionarla, sólo se entregará en forma certificada, previo el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción. El inciso a) de esta fracción a la letra dice a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda……. $70.00
Fecha de recepción
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/CAIP
PUE-2010-000669
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe en cuántos y cuáles han sido los casos a partir del momento de funcionamiento de la Comisión a abril del 2010 que se ha aplicado lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 8.- ..Este plazo podrá ampliarse una sola vez por un término igual cuando existan razones que lo motiven....”
Respuesta
En atención a su solicitud de información con número de Folio PUE-2010-000669, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, relativa a: “…Solicito me informe en cuántos y cuáles han sido los casos a partir del momento de funcionamiento de la Comisión a abril del 2010 que se ha aplicado lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 8.-.. Este plazo podrá ampliarse una sola vez por un término igual cuando existan razones que lo motiven...”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente: Por lo que se refiere al cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que a la letra dice: “Artículo 8.- La respuesta a la solicitud de información en términos de la presente Ley, deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan razones que lo motiven. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad de Acceso a la Información le haya notificado la disponibilidad de aquella.” Se le informa que en los archivos de esta Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública, no obra desde el inicio de sus funciones a la fecha, ninguna solicitud de información, a la que se le haya aplicado por esta Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP), lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, NO existiendo por lo tanto, casos en que se haya aplicado la AMPLIACIÓN DE PLAZO, en solicitudes de información presentadas a la CAIP. Aunado a lo anterior, pongo a su disposición la dirección electrónica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, donde podrá consultar la tabla que contiene todas las solicitudes de información y la respuesta a las mismas Adicionalmente, le comunico que en resumen de estadística del 2006 al 16 de mayo de 2010, la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ha recibido un total de 224 solicitudes de información, y éstas, han sido resueltas antes de los 10 días de plazo que otorga la Ley, de las cuales el 97% ya se encuentran concluidas. proporcionada por esta Comisión. La página es: http://www.caip.org.mx/solicitudes_caip.html Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS
PUE-2010-000668
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe cuántos y cuáles han sido los casos que se ha aplicado lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 5.- En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados.
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000668 me permito hacer de su conocimiento que fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (veintiocho de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la Privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a diecéis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la Unidad de Acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP.
Fecha de recepción
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/CAIP
PUE-2010-000667
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe cómo se ha dado debido cumplimiento indicando la separación entre las solicitudes hechas por nacionales mexicanos y aquéllas por extranjeros en materia política, a lo previsto en el artículo 4, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra dice: Artículo 4.- La información pública será accesible a cualquier persona según las prevenciones de esta Ley. En materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información con número de Folio PUE-2010-000667, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, relativa a: “…Solicito me informe cómo se ha dado debido cumplimiento indicando la separación entre las solicitudes hechas por nacionales mexicanos y aquellas por extranjeros en materia política, a lo previsto en el artículo 4, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra dice: Artículo 4.- La información Pública será accesible a cualquier persona según las prevenciones de esta Ley. En materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos...”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente: PRIMERO.- Por lo que se refiere al cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, es preciso hacer de su conocimiento que el artículo citado en su texto íntegro previo a la reforma del mismo, señalaba: “Artículo 4.- La información pública será accesible a cualquier persona según las prevenciones de esta Ley. En materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos.” El texto del artículo en comento, fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 18 de julio de 2008, quedando la redacción a la letra del mismo, como sigue: “Artículo 4.- Cualquier persona tendrá acceso a la información pública de forma gratuita, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, de acuerdo con lo que prevé esta Ley y demás ordenamientos aplicables.” Dejando sin efectos, la posibilidad de realizar una separación de solicitudes de información en materia política, de lo que se desprende que esta Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en el ejercicio de sus funciones, cumple a cabalidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla vigente.Derivado de lo anterior, es menester señalar que esta Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP) NO realiza una separación de solicitudes en materia política, en virtud de que la Ley no obliga a esta Unidad Administrativa de Acceso a la Información a realizarla, todo esto en cumplimiento a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, de proporcionar a las personas la información que soliciten sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización. SEGUNDO.- Con relación a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a que se hace referencia en su solicitud se encuentra publicada para su consulta en la página electrónica de la CAIP en la siguiente dirección: http://www.caip.org.mx/documentos/
LeyTransparenciaAccesoInformacionPublicaEstadoPuebla.pdf De igual forma le comunico que el Decreto que contiene la reforma al artículo 4 de la citada Ley, señalada anteriormente se encuentra publicado en la página electrónica de la CAIP en la siguiente dirección: http://www.caip.org.mx/documentos/decretoModLTAIPEP.pdf
Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, es decir, en la que ya se incluye la reforma del artículo 4 se encuentra publicada en la página electrónica de la CAIP en la siguiente dirección:
Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS
PUE-2010-000666
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe de qué forma se ha dado debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública: I.- Interpretar en el orden administrativo esta Ley;...”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000666 me permito hacer de su conocimiento que fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de lo dispuesto para tal fin en el artículo 36 fracción II inciso d) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (veintiocho de mayo de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo total de $35.00 (treinta y cinco pesos con cero centavos moneda nacional), en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la Privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en día hábiles de ocho a diecéis horas; conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la Unidad de Acceso mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondiente; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
18/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000665
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito me informe la distribución del presupuesto público ejercido correspondiente a los ejercicios fiscales 2007. 2008 y 2010, desglosado por partidas destinadas a recursos humanos, gasto corriente y gasto de inversión...”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II inciso d, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en un disco compacto, tal como fue solicitada, con un costo de $35.00 (Treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. Cabe mencionar que las cifras que se informan para el ejercicio actual tienen fecha de corte al 20 de Mayo del año 2010.
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/UDAP
PUE-2010-000664
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito la agenda de actividades de los comisionados de esa Comisión, enero del 2010 a mayo de este año, desglosado por día, hora y comprobantes de actividades desarrolladas ...”
Respuesta
En atención a su solicitud se le comunica que no existen agendas institucionales de trabajo o actividades de los Comisionados ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) no emite normatividad alguna que los obligue a llevarlas. Tampoco en el Manual de Organización de la CAIP se encuentra definida función alguna al respecto. Sin embargo, y con el objetivo de establecer mecanismos de concentración, clasificación y control de las acciones que la Comisión realiza en materia de transparencia y acceso a la información y para estandarizar la documentación soporte de dichas acciones que sustentan el cumplimiento de los planes y programas institucionales, los Comisionados reportan mensualmente a la Dirección de la Unidad de Desarrollo Administrativo y Planeación: - Las publicaciones que realizaron en los diferentes periódicos y revistas (CONCENTRADO MENSUAL DE PUBLICACIONES FPUB06). - Las entrevistas que dieron y las conferencias que dictaron (CONCENTRADO MENSUAL DE ENTREVISTAS Y CONFERENCIAS FENT07) - Los eventos y actividades más importantes en la que participaron en el mes (CONCENTRADO MENSUAL DE ASISTENCIA A EVENTOS FEVEN08)
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18/05/2010
MAIPEP
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UAAI/COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PUE-2010-000663
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito copia de todos y cada uno de los cheques emitidos por esa comisión desde su momento de creación a abril del 2010...”
Respuesta
Con relación a la solicitud de información donde solicita copia de todos y cada uno de los cheques emitidos por esa comisión desde su momento de creación a abril del 2010 se informa que la totalidad de los comprobantes respectivos es de 1385 hojas, mismas que ponen a su disposición para ser consultados en sitio donde se encuentra físicamente la información y que es la Subdirección de Recursos Humanos y Financieros, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Sin embargo, en el supuesto que requiera que la información sea entregada físicamente, toda vez que se trata de información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público, la solicitud encuadra en lo que establece el párrafo último del articulo 36 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, que a la letra dice: La información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público que, en términos de las disposiciones aplicables no exista impedimento para proporcionarla, sólo se entregará en forma certificada, previo el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción. El inciso a) de esta fracción a la letra dice a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda…… $70.00.
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14/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000655
Información solicitada y / o asunto
Solicito perfiles de puesto de secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP. Enviar por favor información a mi correo electrónico *****_****@hotmail.com
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000655, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Además, le comunico por este medio que la información solicitada ha sido enviada con esta fecha a la dirección de correo electrónico *****_****@hotmail.com en formarto .PDF Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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14/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000654
Información solicitada y / o asunto
Solicito perfiles de puesto de secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP. Enviar por favor información a mi correo electrónico *****_****@hotmail.com
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000655, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Además, le comunico por este medio que la información solicitada ha sido enviada con esta fecha a la dirección de correo electrónico *****_****@hotmail.com en formarto .PDF Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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14/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000653
Información solicitada y / o asunto
Solicito perfiles de puesto de secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP. Enviar por favor información a mi correo electrónico *****_****@hotmail.com
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000655, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Además, le comunico por este medio que la información solicitada ha sido enviada con esta fecha a la dirección de correo electrónico *****_****@hotmail.com en formarto .PDF Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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14/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000652
Información solicitada y / o asunto
Solicito perfiles de puesto de secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP. Enviar por favor información a mi correo electrónico *****_****@hotmail.com
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000655, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Además, le comunico por este medio que la información solicitada ha sido enviada con esta fecha a la dirección de correo electrónico *****_****@hotmail.com en formarto .PDF Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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14/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000651
Información solicitada y / o asunto
Solicito perfil de pues de los secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP, por favor enviar información a mi correo electrónico *****_****@gmail.com, gracias.
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000651, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Además, le comunico por este medio que la información solicitada no fue posible enviarla con esta fecha a la dirección de correo electrónico *****_****@gmail.com en formarto .PDF en atención a que el correo devolvió el mensaje enviado con la siguiente leyenda: *****_****@gmail.com SMTP error from remote mail server after RCPT TO:: host gmail-smtp-in.l.google.com [74.125.157.27]: 550-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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14/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000650
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito los perfiles de pues de los secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP, por favor enviar información a mi correo electrónico *****_****@gmail.com, gracias...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000651, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Además, le comunico por este medio que la información solicitada no fue posible enviarla con esta fecha a la dirección de correo electrónico *****_****@gmail.com en formarto .PDF en atención a que el correo devolvió el mensaje enviado con la siguiente leyenda:*****_****@gmail.com SMTP error from remote mail server after RCPT TO:: host gmail-smtp-in.l.google.com [74.125.157.27]: 550-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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14/05/2010
MAIPEP
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UAAI/CAIP
PUE-2010-000649
Información solicitada y / o asunto
“…Solicito los perfiles de pues de los secretarios, coordinadores y directores de cada una de las áreas de la CAIP. Gracias...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que, en atención a su solicitud de fecha catorce de mayo de dos mil diez con número de Folio PUE-2010-000649, se hace de su conocimiento que la información requerida se encuentra publicada en la página de Internet de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y podrá consultarla en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_i_marcolegal.html Bajo el rubro: “Manual de Organización institucional, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria CAIPAPE/24/06 así como autorizado y registrado por la SEDECAP de acuerdo a oficio no 1-408/2007.” Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
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05/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000566
Información solicitada y / o asunto
“…directorio de sujetos obligados de la ley de transparencia del estado de puebla, totalizado por poder ejecutivo, lejislativo, judicial, organos autonomos, municipios...”
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De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que la información referente a: “…directorio de sujetos obligados de la ley de transparencia del estado de puebla, totalizado por poder ejecutivo, lejislativo, judicial, órganos autónomos, municipios...” Se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) es competente únicamente por lo que hace al Poder Ejecutivo Estatal, por lo que el Directorio de los sujetos obligados competencia de esta Comisión, lo puede consultar en la página de la CAIP, en la siguiente liga: www.caip.org.mx En el menú del lado izquierdo, en el apartado “Directorios” bajo el rubro: “Directorio de sujetos obligados de la administración pública estatal”. Por lo que hace al Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Municipios, se le informa que NO son competencia de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De lo anterior se desprende que, aunque esta Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, NO es competente para conocer de los demás sujetos obligados, señalados en el artículo 2° fracc. VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, enlisto la dirección electrónica donde podrá consultarlos. • El Poder Legislativo Estatal y cualquiera de sus órganos; puede consultarlo en la pagina http://www.congresopuebla.gob.mx adicionalmente el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en la dirección: http://www.ofspuebla.gob.mx/nw_portaltrans_directorio.php • El Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos; puede consultarlo en la página http://www.htsjpuebla.gob.mx/home.html • Los Órganos Constitucionalmente Autónomos; como: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la página http://www.teep.org.mx/ El Instituto Electoral del Estado de Puebla en la página http://www.ieepuebla.org.mx/ Y agregaría como órgano autónomo por Decreto de Ley a: La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en la página http://www.buap.mx/ • Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales, Para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra disponible la página http://www.pueblacapital.gob.mx/ Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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05/05/2010
MAIPEP
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UAAI/CAIP
PUE-2010-000565
Información solicitada y / o asunto
directorio de sujetos obligados de la ley de transparencia del estado de puebla, totalizado por poder ejecutivo, lejislativo, judicial, organos autonomos, municipios
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que la información referente a: “…directorio de sujetos obligados de la ley de transparencia del estado de puebla, totalizado por poder ejecutivo, lejislativo, judicial, órganos autónomos, municipios...” Se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) es competente únicamente por lo que hace al Poder Ejecutivo Estatal, por lo que el Directorio de los sujetos obligados competencia de esta Comisión, lo puede consultar en la página de la CAIP, en la siguiente liga: www.caip.org.mx En el menú del lado izquierdo, en el apartado “Directorios” bajo el rubro: “Directorio de sujetos obligados de la administración pública estatal”. Por lo que hace al Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Municipios, se le informa que NO son competencia de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De lo anterior se desprende que, aunque esta Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, NO es competente para conocer de los demás sujetos obligados, señalados en el artículo 2° fracc. VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, enlisto la dirección electrónica donde podrá consultarlos. • El Poder Legislativo Estatal y cualquiera de sus órganos; puede consultarlo en la pagina http://www.congresopuebla.gob.mx adicionalmente el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en la dirección: http://www.ofspuebla.gob.mx/nw_portaltrans_directorio.php • El Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos; puede consultarlo en la página http://www.htsjpuebla.gob.mx/home.html • Los Órganos Constitucionalmente Autónomos; como: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la página http://www.teep.org.mx/ El Instituto Electoral del Estado de Puebla en la página http://www.ieepuebla.org.mx/ Y agregaría como órgano autónomo por Decreto de Ley a: La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en la página http://www.buap.mx/ • Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales, Para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra disponible la página http://www.pueblacapital.gob.mx/ Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
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Unidad Admva. que resuelve
05/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000564
Información solicitada y / o asunto
“…directorio de sujetos obligados de la ley de transparencia del estado de puebla, totalizado por poder ejecutivo, lejislativo, judicial, organos autonomos, municipios...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta. Por lo que la información referente a: “…directorio de sujetos obligados de la ley de transparencia del estado de puebla, totalizado por poder ejecutivo, lejislativo, judicial, órganos autónomos, municipios...” Se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) es competente únicamente por lo que hace al Poder Ejecutivo Estatal, por lo que el Directorio de los sujetos obligados competencia de esta Comisión, lo puede consultar en la página de la CAIP, en la siguiente liga: www.caip.org.mx En el menú del lado izquierdo, en el apartado “Directorios” bajo el rubro: “Directorio de sujetos obligados de la administración pública estatal”. Por lo que hace al Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Municipios, se le informa que NO son competencia de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De lo anterior se desprende que, aunque esta Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, NO es competente para conocer de los demás sujetos obligados, señalados en el artículo 2° fracc. VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, enlisto la dirección electrónica donde podrá consultarlos. • El Poder Legislativo Estatal y cualquiera de sus órganos; puede consultarlo en la pagina http://www.congresopuebla.gob.mx adicionalmente el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en la dirección: http://www.ofspuebla.gob.mx/nw_portaltrans_directorio.php • El Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos; puede consultarlo en la página http://www.htsjpuebla.gob.mx/home.html • Los Órganos Constitucionalmente Autónomos; como: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la página http://www.teep.org.mx/ El Instituto Electoral del Estado de Puebla en la página http://www.ieepuebla.org.mx/ Y agregaría como órgano autónomo por Decreto de Ley a: La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en la página http://www.buap.mx/ • Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales, Para el Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra disponible la página http://www.pueblacapital.gob.mx/ Finalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado en Priv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos (222) 777.11.11 y 01 800 087 2247, para cualquier duda o aclaración sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Fecha de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
03/05/2010
MAIPEP
Respondida
UAAI/CAIP
PUE-2010-000556
Información solicitada y / o asunto
“…TRAMITES PARA PONER UN PERIODICO...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las dependencias del Gobierno deben hacer pública la información sobre sus actividades, y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información a través de la Unidad Administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quién en 10 días hábiles debe dar una respuesta. por lo que la información referente a: "...TRÁMITES PARA PONER UN PERIÓDICO..." se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma ni conserva, la información solicitada. Aunado a lo anterior, le informo que debe realizar su solicitud ante la Secretaría de Gobernación Federal, el sistema electrónico que actualmente se encuentra operando para la recepción de solicitudes de información a nivel Federal, es el INFOMEX en el que podrá realizar su solicitud enla dirección electrónica que se proporciona a continuación: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action Para utilizar el sistema INFOMEX, hay que registrarse en el mismo y posteriormente con el "usuario" y la "contraseña" se puede acceder a él, y así preguntarle a cualquier dependencia o entidad sobre la información pública a su cargo; en este caso en particular se debe de preguntar a la Secretaría de Gobernación. Adicionalmente, me permito sugerirle que aclare la pregunta que quiere realizar, pues lo referente a "...TRÁMITES PARA PONER UN PERIÓDICO..", deja un campo muy amplio de interpretación, no siendo clara su solicitud, a lo que le sugiero hacer más concreta la pregunta, sobre si usted quiere saber lo relativo a los permisos de constitución como sociedad, permisos de circulación, costos, procedimiento legal, etc.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
01/05/2010
Correo-e
Respondida
UAAI/CAIP
Información solicitada y / o asunto
“…INDICADORES DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA E INDICADORES DE GESTIÓN DEL SEGURO POPULAR EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y QUEJAS PRESENTADAS CONTRA LA SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA Y CONTRA EN SEGURO POPULAR EN EL ESTADO DE PUEBLA...”
Respuesta
En atención a su solicitud de información de fecha primero de mayo de dos mil diez, relativa a “…INDICADORES DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA E INDICADORES DE GESTIÓN DEL SEGURO POPULAR EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y QUEJAS PRESENTADAS CONTRA LA SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA Y CONTRA EN SEGURO POPULAR EN EL ESTADO DE PUEBLA...” se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) NO es competente para responder la solicitud de mértio, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones NO genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada. Por lo que hace a su solicitud dirigida a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, se le informa que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, esta Comisión tiene la obligación de transferirla a la Unidad Administrativa correspondiente. Aunado a lo anterior se le comunica, que su solicitud fue turnada con fecha tres de mayo de dos mil diez, vía oficio con número CAIP-P/CGE/DCVC/6/2010, a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de Servicios de Salud del Estado de Puebla, para el trámite de respuesta que corresponda. Adicionalmente, pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en Prv. 7 A sur No. 4301, Col. Huexotitla y los teléfonos: (222) 777.11.11 y 01 800 087 22 47, para cualquier duda o aclaración.
Abril
Fecha de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
27/04/2010
Maipep
PUE-2010-000533
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Solicito información de estadísticas sobre numero de suicidios en puebla del 2005 al 2010, asi como el numero de suicidios en lo que va del año, en jóvenes entre 15 y 24 años que contenga las colonias o municipios donde hay más números de incidencias.
Respuesta
Justificación de no competencia
Con fundamento en el Art. 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Edo. de Puebla, le informamos que su pregunta ha sido turnada a otra Unidad de Acceso por considerarla de su competencia.
Justificación de turnado
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva la información solicitada, sin embargo, SÍ tiene la facultad para remitirla a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla
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27/04/2010
Maipep
PUE-2010-000532
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Solicito información de estadísticas sobre numero de suicidios en puebla del 2005 al 2010, asi como el numero de suicidios en lo que va del año, en jóvenes de 15 a 24 años de edad, sexo y causas principales; anivel metropolitano y estatal, de preferencia que contenga las colonias u población.
Respuesta
Justificación de no competencia
Con fundamento en el Art. 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Edo. de Puebla, le informamos que su pregunta ha sido turnada a otra Unidad de Acceso por considerarla de su competencia.
Justificación de turnado
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva la información solicitada, sin embargo, SÍ tiene la facultad para remitirla a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.
Fecha de recepción
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21/04/2010
Maipep
PUE-2010-000494
Respondida
UAAI.
COORD. GRAL. DE ACUERDOS
Información solicitada y / o asunto
DESEO SABER SI LOS COMISIONADOS O CONSEJEROS, INVOCAN JURISPRUDENCIA PARA EMITIR SUS RESOLUCIONES, DE SER AFIRMATIVO, DESEO SABER CVUAL ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE SE LOS PERMITE. GRACIAS
Respuesta
Los Comisionados de esta Comisión para el Acceso a la Información Pública SÍ invocan jurisprudencia al emitir las resoluciones dictadas dentro de los recursos de revisión, en atención a lo dispuesto por el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla que establece que para la debida fundamentación y motivación de la sentencia, el Juez, deberá citar las leyes, jurisprudencias y principios generales que estime aplicables, y expresará los razonamientos que lo llevaron a la determinación de que el asunto concreto, encuadra en la hipótesis normativa por él invocada. Dicho precepto legal se aplica de manera supletoria, en términos de lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla que señala en su segundo párrafo que en lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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21/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000493
Respondida
COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS
UAAI
Información solicitada y / o asunto
“…DESEO SABER SI LOS COMISIONADOS O CONSEJEROS, INVOCAN JURISPRUDENCIA PARA EMITIR SUS RESOLUCIONES, DE SER AFIRMATIVO, DESEO SABER CUAL ORDENAMIENTO JURÍDICO ES EL QUE SE LOS PERMITE. GRACIAS
Respuesta
Los Comisionados de esta Comisión para el Acceso a la Información Pública SÍ invocan jurisprudencia al emitir las resoluciones dictadas dentro de los recursos de revisión, en atención a lo dispuesto por el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla que establece que para la debida fundamentación y motivación de la sentencia, el Juez, deberá citar las leyes, jurisprudencias y principios generales que estime aplicables, y expresará los razonamientos que lo llevaron a la determinación de que el asunto concreto, encuadra en la hipótesis normativa por él invocada. Dicho precepto legal se aplica de manera supletoria, en términos de lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla que señala en su segundo párrafo que en lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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14/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000467
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UAAI.
COORD. GENERAL ADMINISTRATIVA
Información solicitada y / o asunto
Solicito que me envien también a mi correo electrónico ********@hotmail.com una copia del titulo de la licenciatura y una copia del titulo del doctorado del Presidente Samual Rangel Rodríguez
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en dos copias simples, tal como fue solicitada, con un costo de $3.00 (Tres pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. Los documentos entregables son copias fieles del Titulo de la Licenciatura en Derecho y del Diploma de Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana donde se acreditan los estudios del Comisionado Presidente de esta Comisión adicionalmente se le comunica que la información solicitada se encuentra en documentos no digitalizados, motivo por el cual no puede ser enviada vía coreo electrónico.
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14/04/2010
CORREO-E
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UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
PERFIL ACADÉMICO Y CURRICULUM LABORAL EN EL GOBIERNO DEL ESTADO Y7O MUNICIPAL DE: JESÚS ESPIRITU OSORIO
Respuesta
****** ******* *****
En atención a su solicitud de información de fecha catorce de abril de dos mil diez, relativa a: “...PERFIL ACADÉMICO Y CURRICULUM LABORAL EN EL GOBIERNO DEL ESTADO Y/O MUNICIPAL DE: JESÚS ESPÍRITU OSORIO...” se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) NO es competente para responder la solicitud de mérito, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada.
Por lo que hace a su solicitud dirigida al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF ESTATAL), se le informa que con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, esta Comisión tiene la obligación de transferirla a la Unidad Administrativa correspondiente.
Aunado a lo anterior se le comunica, que su solicitud fue turnada con fecha 16 de abril de 2010, vía oficio con número CAIP-P/CGE/DCVC/3/2010, a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para el trámite de respuesta que corresponda.
Por lo que hace a su solicitud dirigida al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF MUNICIPAL), se hace de su conocimiento que el sistema electrónico que actualmente se encuentra operando para la recepción de solicitudes de información a nivel Municipal, es el INFOMEX en el que podrá realizar su solicitud en la dirección electrónica que se proporciona a continuación: http://infomex.pueblacapital.gob.mx:8080/infomex/
Para utilizar este sistema, una vez ingresando a la página del portal INFOMEX debe registrarse en el mismo y posteriormente con el nombre de usuario y contraseña podrá solicitar la Información requerida
O si lo prefiere, presentar su solicitud personalmente en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sistema Municipal DIF, en la siguiente referencia: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF MUNICIPAL)
Dirección: Cerrada Fco. I Madero #413, Col. San Baltazar Campeche
Responsable: Mtro. Darío Romero Gómez
Teléfono: 01 (222) 404 57 50 Ext. 202
Horario: 08:00 - 16:00 Hrs.
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09/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000438
Respondida
UAAI.
COORD.GRAL. ADMINISTRATIVA
Información solicitada y / o asunto
Solicito por este medio me envíen al correo electrónico *******@hotmail.com una copia de la Cédula Profesional de la Licenciatura y del Doctorado del Comisionado Presidente el Ciudadano SAMUEL RANGEL RODRÍGUEZ
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, artículo 36 Fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha se pone a su disposición la información solicitada en dos copias simples, tal como fue solicitada, con un costo de $3.00 (Tres pesos cero centavos moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contra entrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. No omito mencionar que los documentos entregables son copias fieles de la Cédula Profesional de la Licenciatura en Derecho y del Diploma de Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana donde se acredita los estudios del Comisionado Presidente de esta Comisión adicionalmente se le comunica que la información solicitada se encuentra en documentos no digitalizados, motivo por el cual no puede ser enviada vía coreo electrónico.
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09/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000437
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UAAI.
COORD.GRAL. ADMINISTRATIVA
Información solicitada y / o asunto
Solicito por este medio me envíen al correo electrónico *******@hotmail.com una copia de la Cédula Profesional de la Licenciatura y del Doctorado del Comisionado Presidente de Derechos Humanos el Ciudadano SAMUEL RANGEL RODRÍGUEZ
Respuesta
*****************
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, me permito informar a usted que el Ciudadano Samuel Rangel Rodríguez, actualmente es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal del Estado de Puebla, situación por la cual no es posible realizar la entrega de la información solicitada.
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Unidad Admva. que resuelve
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Información solicitada y / o asunto
SOLICITO ME INFORMEN POR ESTE MISMO MEDIO, SI EL PERSONAL QUE APARECE PUBLICADO EN SU DIRECTORIO DE LA PAGINA DE TRANSPARENCIA (FRACCION II) CUENTA O NO CON CEDULA PROFESIONAL, QUE AVALE EL TITULO QUE OSTENTAN CADA UNO DE ELLOS SEGÚN SEA EL CASO (Licenciado, Ingeniero, Contador Publico, etc.)
Respuesta
******
En atención a su solicitud, se le comunica que la información requerida se encuentra publicada en la página electrónica de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (www.caip.org.mx), en la liga “Obligaciones de Transparencia” y posteriormente en el apartado de la “Fracción III” denominado “Remuneración Mensual por Puesto”, en el que podrá consultar las cédulas profesionales desde el puesto de Comisionado Presidente, Comisionadas Propietarias, Coordinadora y Coordinadores Generales, Director y Directoras de Área, donde aparecen listados el nombre del Servidor Público, cargo que ostenta dentro de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, título o títulos profesionales obtenidos y el número de cédula profesional del mismo. Esto en virtud de que la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, constantemente emprende acciones, para generar un mayor acercamiento y confianza de la sociedad, como el ofrecer a través de su página electrónica información de calidad en materia de transparencia y acceso a la información, brindando de ser posible más información de la que la propia ley exige como mínimos para publicar, como en este caso lo son las cédulas profesionales que se encuentran a disposición del público en general. También pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, en la que nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o asesoría sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla o cómo realizar su solicitud de información: Priv. 7 A Sur 4301, Col. Huexotitla Puebla, Pue., C.P. 72534 Teléfonos (222) 777 1111, (01 800) 087 22 47
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06/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000406
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
¿Por qué y para es necesario registrar los celulares?
Respuesta
At´n
** *** ***** ****
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las autoridades deben hacer pública la información sobre sus actividades y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta.
Por lo que la información referente a:
“…żPor qué y para es necesario registrar los celulares?...”
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada.
Por lo que, la información que usted solicita debe realizarse a la Secretaría de Gobernación vía electrónica en la siguiente liga:
www.infomex.org.mx
También, la Secretaría de Gobernación a través del programa Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil pone a su disposición la página www.renaut.gob.mx en donde se publica información relevante sobre el registro de números celulares como, żQué es? żPara qué sirve? żCuál es la forma de inscribirse? żCuáles son los requisitos? żQué consecuencias se generan de no efectuarse el registro?, etc.
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Unidad Admva. que resuelve
05/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000396
Respondida
UAAI.
COORD.GRAL. ADMINISTRATIVA
Información solicitada y / o asunto
“…Pido copia de los siguientes documentos y se me proporcionen datos del viaje hecho por el presidente de la caip a España en noviembre del 2009: Motivo, fechas, programas y duración de eventos a los que asistió Copia de boletos de avión de ida y vuelta con costo y fechas. Copia de comprobantes de gastos o facturas de hoteles, restaurantes, transportación terrestre, que incluyan días de emisión y montos erogados. Itinerario de cada uno de los días que estuvo en el viaje. Copia de constancias de los eventos. Nombre acompañante o acompañantes al viaje. Copia de la comprobación de gastos, que incluya el sello de recibo del área que autorizó dicha comprobación y justificación. Monto total del costo del viaje Beneficio obtenido del viaje. Enviar a ****.***** @****.com******* …”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 7 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, articulo 36 Fracción II de la de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010, me permito informar a usted que con esta fecha (8 de abril de dos mil diez) se pone a su disposición la información solicitada en 65 copias simples, tal como fue solicitada, con un costo total de $97.50 (Noventa y siete pesos con cincuenta centavos, moneda nacional) en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión, ubicada en la privada 7 A Sur número 4301, Colonia Alpha II de esta Ciudad de Puebla y que atiende al público en días hábiles de ocho a dieciséis horas. Conforme al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas y Administración deberá acudir a la unidad de acceso antes mencionada para que sea liberada la orden de cobro para el pago de derechos correspondientes; con la que deberá acudir a las cajas de esa misma Secretaría a realizar su pago; contraentrega de dicho comprobante será entregada la reproducción de la información solicitada en la CAIP. No omito mencionar que la información solicitada se encuentra en documentos físicos, no digitalizados, motivo por el cual dicha información no puede ser enviada vía correo electrónico.
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Unidad Admva. que resuelve
05/04/2010
MAIPEP
PUE-2010-000395
Respondida
UAAI.
COORD. GENERAL DE ACUERDOS
Información solicitada y / o asunto
“Solicito copia de la denuncia presentada contra la gente de la secretaria de finanzas y administración, que fue anunciada hace dos semanas en el periódico. La copia que requiero debe contener el sello de recibido y la fecha y hora de presentación. En caso de que no se haya presentado aún, quiero saber las causas por las que no se ha hecho todavía y cuando se hará? porque leí que ustedes le habían ordenado la entrega de una información en tres días y desobedecieron en este tiempo. La información necesito que me la envíen a mi correo ***_***@****.com”
Respuesta
Con relación a su solicitud de información con folio PUE-2010-000395, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO.- Dentro del expediente 31/SFA-14/2009, con fecha 25 de noviembre de 2009 se dictó la resolución definitiva en la que se ordenó la entrega de TODA la información materia de la solicitud de origen.
SEGUNDO.- Posteriormente, el recurrente hizo del conocimiento a la CAIP que el Sujeto Obligado había entregado la Información de manera incompleta, razón por la cual, una vez que se agotaron las vistas ordenadas por los artículos 49 y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, con fecha 4 de marzo de 2010 el Pleno de la CAIP ordenó otorgar nuevamente un término de 3 días para que diera cumplimiento, es decir, entregara al recurrente la totalidad de la documentación solicitada o la pusiera a disposición, con el apercibimiento de que de no entregarla en el término concedido (3 días) se procedería a presentar la denuncia administrativa ante la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública.
TERCERO.- Del estudio de las constancias que integran el expediente de mérito se advertía, a la fecha de vencimiento del término a que se refiere el punto que antecede, que la Secretaría de Finanzas y Administración no había dado cumplimiento a la resolución definitiva, es decir, no había entregado o, en su caso, puesto a disposición del recurrente la información solicitada, razón por la cual, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010, se ordenó la formulación de la denuncia administrativa correspondiente de conformidad a lo ordenado en la resolución de fecha 4 de marzo de 2010.
CUARTO.- Mediante oficio número S.A. UDA UAAI 065/10 suscrito por la Directora de la Unidad de Desarrollo Administrativo y Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Secretaría de Finanzas y Administración presentado ante esta Comisión el 23 de marzo de 2010, la Secretaría de Finanzas y Administración refirió haber puesto a disposición del recurrente la información materia del recurso de revisión, motivo por el cual queda acreditado que el Sujeto Obligado ha dado cumplimiento a la resolución definitiva de fecha 25 de
noviembre de 2010, por lo que NO se dio trámite a la presentación de la denuncia administrativa.”
Marzo
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Unidad Admva. que resuelve
31/03/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Solicitus para los tres comisionados
Ahora que se inicia el proceso electoral, quiero saber si las comisionadas que han tenido relacion de trabajo con los medios de comunicacion se van a apoyar en estos medios para dar a conocer las resoluciones de la CAIP, como ha sucedido en otras ocasiones en las que no asiste ninguna persona al pleno y la informacion se difunde en algunos medios.
Respuesta
**** ********
En respuesta a su solicitud se le comunica que las solicitudes de información deben realizarse preferentemente vía electrónica por el Módulo de Acceso a la Información Pública en la página:
De la misma manera le informo que según el artículo 34 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, usted puede ejercer su derecho de acceso a la información ante la Unidad Administrativa responsable de la información, sin que ello lo exima de registrar en un formato las características de la solicitud, el cual puede descargar de la página de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en la liga “Acceso a la Información” o en la siguiente liga:
En atención a su solicitud le comento que ésta se refiere a hechos futuros y por ende inciertos, por lo que no reviste las características de una solicitud de información pública, y en consecuencia esta Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, no se encuentra en posibilidades de dar respuesta a su pregunta.
Además le comunico que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, es una oficina pública que puede ser visitada por cualquier persona, siendo común que los solicitantes, recurrentes, periodistas y público en general acudan a las instalaciones de ésta y realicen entrevistas y/o preguntas al Comisionado y a las Comisionadas sobre las resoluciones de la CAIP, así como diversos temas de interés general en materia de transparencia y acceso a la información.
También pongo a su disposición la dirección de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, en la que nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o asesoría sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla o cómo realizar su solicitud de información:
Priv. 7 A Sur 4301, Col. Huexotitla Puebla, Pue., C.P. 72534 Teléfonos (222) 777 1111, (01 800) 087 22 47.
Fecha de recepción
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Unidad Admva. que resuelve
29/03/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
“…Por medio de la presente y con motivo del estudio que me encuentro realizando sobre fideicomisos gubernamentales estatales, relacionados con la creación, promoción y desarrollo de parques industriales, y toda vez, que a través de su página de Internet, no me fue posible encontrar mayor información alguna al respecto, al igual que de la Secretaría de Desarrollo Económico de ese H. Estado de Puebla, acudo a este medio para solicitar respetuosamente de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Subdirección de Parques Industriales, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Industrial e Inversión de dicha Secretaría: - - - El contenido del Programa de Fomento de Parques Industriales, sus alcances, expectativas y marco jurídico de referencia, así como, el Contrato de Fideicomiso que al efecto este actualizado para el desarrollo de dicho Programa, y el listado de los parques industriales existentes en su Estado...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las autoridades deben hacer pública la información sobre sus actividades y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta.
Por lo que la información referente a:
“…Por medio de la presente y con motivo del estudio que me encuentro realizando sobre fideicomisos gubernamentales estatales, relacionados con la creación, promoción y desarrollo de parques industriales, y toda vez, que a través de su página de Internet, no me fue posible encontrar mayor información alguna al respecto, al igual que de la Secretaría de Desarrollo Económico de ese H. Estado de Puebla, acudo a este medio para solicitar respetuosamente de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Subdirección de Parques Industriales, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Industrial e Inversión de dicha Secretaría: - - - El contenido del Programa de Fomento de Parques Industriales, sus alcances, expectativas y marco jurídico de referencia, así como, el Contrato de Fideicomiso que al efecto este actualizado para el desarrollo de dicho Programa, y el listado de los parques industriales existentes en su Estado...”
Al respecto le comento lo siguiente:
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada.
La información que usted requiere, por su naturaleza debe solicitarse directamente a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Puebla, preferentemente por vía electrónica en el Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en la siguiente liga: http://www.sedecap1.puebla.gob.mx/kmis
/Default.aspx?strGUIDTabElemento=1&strGUIDMenuElemento=0
O personalmente en las oficinas de la dependencia en la dirección:
ESTIMADOS SEÑORES SOLICITO AYUDA PARA QUE ME SEA INFORMADO SI LA SOLICITUD CON FOLIO PUE-2010-000139 DE FECHA 04/02/2010 12:53:48 pm FUE RESPONDIDA, LO ANTERIOR ES POR QUE NO ME FUE POSIBLE INGRESAR NUEVAMENTE AL PORTAL Y TUVE QUE REGISTRARME NUEVAMENTE, POR LO QUE AGRADECERÍA SABER COMO PUEDO CONSULTAR LA RESPUESTA DE DICHA SOLICITUD.
Respuesta
Justificación de no competencia
Con fundamento en el Art. 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Edo. de Puebla, le informamos que su pregunta ha sido turnada a otra Unidad de Acceso por considerarla de su competencia.
Justificación de turnado
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal NO administra el MAIPEP este sistema es administrado por la SEDECAP; por lo tanto NO es competente para responder su solicitud pero SÍ tiene la facultad para turnarla a la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública (SEDECAP) que se ubica en: Página electrónica: http://www.sedecap.pue.gob.mx/index.php Dirección:20 Oriente 1416 Col. Xonaca, Puebla, Pue. Tel: (222) 2293300 Además es su derecho solicitar información pública, por lo que se le recomienda que realice nuevamente su solicitud de información.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
16/3/2010
Correo-e
Respondida
COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS
CAIP
Información solicitada y / o asunto
“…El 20 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6º constitucional, al respecto requiero la siguiente información:
1.- ¿Su Entidad federativa tenia ley (es) en materia de acceso a la información pública, antes del 20 de julio de 2007?
2.- En caso de que la respuesta anterior sea negativa ¿El poder legislativo de su Entidad federativa ha expedido ley (es) en materia de acceso a la información pública, a partir del 20 de julio de 2007?
3.- Si su entidad federativa, ya tenia ley (es) en materia de acceso a la información pública antes del 20 de julio de 2007, ¿El poder legislativo le (s) ha realizado las modificaciones necesarias de acuerdo a la mencionada reforma del artículo 6º constitucional?
4.-Favor de indicar la fecha (día, mes y año) en que se estableció en su entidad federativa el (los) Sistema(s) Electrónico(s) para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información pública y de los procedimientos de revisión a los que se refiere el artículo 6º constitucional?…”,
Respuesta
*********
PRESENTE
En atención a su solicitud de información de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez relativa a: “…El 20 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6º constitucional, al respecto requiero la siguiente información:
1.- ¿Su Entidad federativa tenia ley (es) en materia de acceso a la información pública, antes del 20 de julio de 2007?
2.- En caso de que la respuesta anterior sea negativa ¿El poder legislativo de su Entidad federativa ha expedido ley (es) en materia de acceso a la información pública, a partir del 20 de julio de 2007?
3.- Si su entidad federativa, ya tenia ley (es) en materia de acceso a la información pública antes del 20 de julio de 2007, ¿El poder legislativo le (s) ha realizado las modificaciones necesarias de acuerdo a la mencionada reforma del artículo 6º constitucional?
4.-Favor de indicar la fecha (día, mes y año) en que se estableció en su entidad federativa el (los) Sistema(s) Electrónico(s) para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información pública y de los procedimientos de revisión a los que se refiere el artículo 6º constitucional?…”,
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente:
PRIMERO.- Por lo que se refiere a su solicitud en la parte relativa a: “…¿Su Entidad federativa tenia ley (es) en materia de acceso a la información pública, antes del 20 de julio de 2007?...” le informo que Puebla sí contaba con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública antes del 20 de julio de 2007 toda vez que La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en 16 de agosto de 2004.
SEGUNDO.- En atención a su solicitud en la parte relativa a: “…En caso de que la respuesta anterior sea negativa ¿El poder legislativo de su Entidad federativa ha expedido ley (es) en materia de acceso a la información pública, a partir del 20 de julio de 2007?...” NO aplica en virtud de que al 20 de julio de 2007 Puebla ya contaba con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
TERCERO.- Con relación a su solicitud en la parte relativa a: “…Si su entidad federativa, ya tenia ley (es) en materia de acceso a la información pública antes del 20 de julio de 2007, ¿El poder legislativo le (s) ha realizado las modificaciones necesarias de acuerdo a la mencionada reforma del artículo 6º constitucional?...” le informo que en atención a lo dispuesto por el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, el H. Congreso del Estado aprobó el 17 de julio de 2008 las reformas y adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2008.
De igual forma le comunico que el Decreto que contiene las señaladas reformas se encuentra publicado en la página electrónica de la CAIP en la siguiente dirección: http://www.caip.org.mx/documentos/decretoModLTAIPEP.pdf
TERCERO.- Por cuanto hace a su solicitud en la parte relativa a: “…Favor de indicar la fecha (día, mes y año) en que se estableció en su entidad federativa el (los) Sistema(s) Electrónico(s) para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información pública y de los procedimientos de revisión a los que se refiere el artículo 6º constitucional?...” le informo que ?...” le informo que, en atención a lo dispuesto por el artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema electrónico para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere dicho Decreto, hubo de estar instalado el día 21 de julio de 2009, sin embargo le hago de su conocimiento que el sistema electrónico que actualmente se encuentra operando para la recepción de solicitudes de información y de presentación de recursos de revisión denominado Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (MAIPEP) es operado directamente por la Fiscalía Anticorrupción, por lo que esta Comisión para el Acceso a la Información Pública NO es competente para responder a esta parte de su solicitud y, derivado de la naturaleza de ésta, con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, resulta conveniente que esta petición sea presentada en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública y de la Fiscalía Anticorrupción del Gobierno del Estado en la siguiente referencia
Físicamente en:
Unidad de Acceso a la Información
Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública y de la Fiscalía Anticorrupción del Gobierno del Estado
Unidad de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática (UDAPI)
20 Oriente No.1416
Colonia Xonaca
CP 72280, Puebla, Pue.
Tel:(222)229-3370
Titular:Lic. Vianet del Carmen González Horta
Mail: transparencia.sedecap@puebla.gob.mx
Electrónicamente:
De igual manera su petición la puede realizar por medio del Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, a través de Internet, escribiendo la dirección que se proporciona a continuación. http://www.sedecap1.puebla.gob.mx/kmis/
Para utilizar el módulo hay que registrarse en el mismo y posteriormente con el “login” y el “password” se puede hacer uso de él.
Finalmente, le hago de su conocimiento que, si considera que le negaron la información, está incompleta, no está conforme con la entrega o no es lo que pidió, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, cuenta con un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución para interponer un recurso de revisión ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de esta Comisión.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
05/3/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Solicitus para los tres comisionados
Quisiera saber cómo obtuvieron algunos medios de comunicación la información que publicaron el día 5 de marzo en sus artículos “Ordena CAIP entregar lista de asesores del Gobierno Estatal” (Puntual), “Ordena CAIP informar sobre asesores y sus sueldos” (Sol de Puebla) y “Emplaza CAIP a Finanzas a informar sobre estacionamiento” (El Columnista); que contenían los asuntos tratados en la sesión de la CAIP del día anterior siendo que no hubo asistencia de estos a dicha sesión.
At´n
**********
En respuesta a su solicitud se le comunica que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal es una oficina pública, por lo que puede ser visitada por cualquier persona, siendo común que los solicitantes, recurrentes, periodistas y público en general acudan a las instalaciones de ésta.
De la misma manera le informo que según el “Acuerdo que regula las sesiones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal número S.O. 12/06.27.04.06/02” que fue aprobado en Sesión Ordinaria CAIP 12/06 el 27 de abril del 2006, todas nuestras sesiones son públicas, exceptuando los asuntos que por su naturaleza no sea posible discutirlos públicamente.
También hago de su conocimiento que por ser información pública, el día 3 de marzo del 2010, se publicó en los estrados de la CAIP, la lista de los asuntos de la sesión del día siguiente, correspondiente a la de 4 de marzo del año en curso, misma que se le envía como archivo adjunto.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
05/3/2010
MAIPEP
PUE-2010-000251
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Cómo se encuentra calificado el Estado de Puebla a nivel nacional en transparencia, en que lugar se encuentra la Ley de la materia, qué institución realiza dichas evaluaciones y de que forma se califica (X VÍA INTERNET)
Respuesta
Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Puebla en respuesta a su solicitud se hace de su conocimiento que la información que solicita está disponible en los siguientes medios electrónicos:
Gómez Gallardo, Perla. Villanueva, Ernesto. “Indicadores de Transparencia y reforma del artículo 6° constitucional , Limac, México, 2007.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
05/3/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
COORD.GRAL. DE ACUERDOS
Información solicitada y / o asunto
Después de haber analizado los artículos periodísticos respecto a los recursos de revisión resueltos en la sesión de la CAIP del jueves 4 de marzo, observo contradicciones entre éstos tales como “no hay una obligación para que la Comisión de Derechos Humanos posea el curriculum de quienes forman parte del Consejo Consultivo” y que se resolvió a favor del sujeto obligado y en relación a la información de los asesores del Gobierno del Estado se resolvió que la Secretaria de Finanzas entregue la información requerida por el solicitante. Por lo que solicito, de a conocer el fundamento legal y los criterios utilizados para resolver contradictoriamente ambos supuestos, ya que ambos implicarían en que los sujetos obligados no tienen la obligación de tener la información como la pide el solicitante.”,
Respuesta
****************
P R E S E N T E
En atención a su solicitud de información de fecha cinco de marzo de dos mil diez relativa a: “Después de haber analizado los artículos periodísticos respecto a los recursos de revisión resueltos en la sesión de la CAIP del jueves 4 de marzo, observo contradicciones entre éstos tales como “no hay una obligación para que la Comisión de Derechos Humanos posea el curriculum de quienes forman parte del Consejo Consultivo” y que se resolvió a favor del sujeto obligado y en relación a la información de los asesores del Gobierno del Estado se resolvió que la Secretaria de Finanzas entregue la información requerida por el solicitante. Por lo que solicito, de a conocer el fundamento legal y los criterios utilizados para resolver contradictoriamente ambos supuestos, ya que ambos implicarían en que los sujetos obligados no tienen la obligación de tener la información como la pide el solicitante.”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente:
PRIMERO.- La información requerida en ambas solicitudes es diversa, ya que la solicitud dirigida a la Secretaría de Finanzas y Administración versó sobre una lista de asesores del Gobierno del Estado contratados a partir de la administración de ************* en la que se incluyera salario, montos recibidos o participaciones y, aquélla presentada ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla se refiere al perfil de los nuevos Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a lo cual, señaló el solicitante que no quería datos personales, solamente su trayectoria o currículum de cada miembro, de lo que se desprende que la información requerida en dichas solicitudes NO ES DE LA MISMA NATURALEZA.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la lista de asesores del Gobierno del Estado contratados a partir de la administración de ***** *****, en la que se incluyera salario, montos recibidos o participaciones, le informo que de inicio existe un reconocimiento por parte del Sujeto Obligado de la existencia de la información, tan es así que a fin de atender la solicitud de información respondió que esta Administración contaba con la Coordinación General de Asesores del Ejecutivo, cuyos datos de ese personal los podía consultar en el Portal del Gobierno del Estado de Puebla en el sitio de Internet www.puebla.gob.mx, a lo que la parte recurrente señaló que esta información proporcionada era incompleta, razón por la cual esta Comisión se abocó a analizar la información solicitada y la proporcionada, resolviendo, de conformidad a lo señalado por los artículo 2 fracción IV y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que la Secretaría de Finanzas y Administración fue omiso en señalar a los servidores públicos que han ocupado dichos cargos a partir de la administración de *********, o en su defecto, debió manifestar si los publicados en la página electrónica del Gobierno del Estado son los únicos que han sido contratados a la fecha en que se generó la solicitud de información. Asimismo, esta Comisión determinó que el Sujeto Obligado deberá informar el salario y responda lo conducente a los montos recibidos o participaciones de los asesores del Gobierno del Estado de Puebla contratados a partir de la administración de ********* a la fecha en que se generó la solicitud de información, toda vez que la autoridad fue omisa al atender la solicitud de información de mérito.
TERCERO.- En atención a la información solicitada a la Comisión de Derechos Humanos relativa a los perfiles de los nuevos Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a lo cual, el solicitante señaló que no quería datos personales, solamente su trayectoria o currículum de cada miembro, el sujeto obligado le informó que carecía de competencia para poder responder a su petición, por lo que, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informó que su petición la podía dirigir a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del H. Congreso del Estado de Puebla.
En ese sentido, esta Comisión analizó el marco legal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, fundamentalmente los artículos 6 y 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y de los artículos 12 al 20 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, sin embargo, del estudio integral del mismo, no se verificó disposición alguna que obligue a contar con el currículum vitae de los Consejeros Consultivos, por lo que es aplicable el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 constitucional, es decir, las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente les autorice la ley.
Asimismo, el artículo 10 párrafo tercero de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, establece que la elección y nombramiento de los Consejeros recae en el H. Congreso del Estado y por tal motivo, son quienes poseen la información.
A mayor abundamiento, el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos señala que los cargos de los integrantes de dicho consejo serán honoríficos, es decir, son cargos o títulos que se otorgan a las persona como muestra pública de respeto, en este caso, por el prestigio social que representan y el conocimiento que tienen en materia de derechos humanos, como hace referencia el propio artículo. Cabe señalar que los cargos honoríficos, en el desempeño del mismo, no devengan salario o estipendio alguno.
En consecuencia, esta Comisión de Acceso a la Información Pública determinó que no existe exigencia legal de contar con la información solicitada y el Sujeto Obligado no es la autoridad competente de conocer la solicitud de información y cumplió con la obligación de orientar al, hoy recurrente, sobre la ubicación de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información correspondiente.
CUARTO.- Por lo anterior y, del análisis de la información solicitada, así como del marco legal aplicable a cada uno de los recursos de revisión derivados de las solicitudes que se analizan, se desprende que LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS A ÉSTOS NO SON CONTRADICTORIAS.
QUINTO.- Finalmente y a fin de enriquecer los argumentos antes vertidos, le informo que las resoluciones de los recursos de revisión materia de la presente solicitud de información se encuentran publicadas para su consulta en la página electrónica de la CAIP en las siguientes direcciones:
Por lo que hace al recurso de revisión presentado ante la Secretaría de Finanzas y Administración
Solicitud a la comisionada Blanca Lilia Ibarra
Cuál es el fundamento legal del comentario del día de hoy en la entrevista con el sr. *************** respecto a la confidencialidad del nombre de una persona que realizo una solicitud de transparencia, caso *********, ya que en la misma se contradijo dando a conocer el nombre del solicitante; siendo así, quiero saber en cuantas y cuales resoluciones de la CAIP ha usted votado por conservar la confidencialidad del nombre de las personas
Respuesta
*****************
P R E S E N T E
En atención a su solicitud de información de fecha cinco de marzo de dos mil diez donde solicita ”cuál es el fundamento legal del comentario del día de hoy en la entrevista con el sr. ************ respecto a la confidencialidad del nombre de una persona que realizo una solicitud de transparencia, caso ************, ya que en la misma se contradijo dando a conocer el nombre del solicitante; siendo así, quiero saber en cuantas y cuales resoluciones de la CAIP ha usted votado por conservar la confidencialidad del nombre de las personas”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informo lo siguiente:
PRIMERO.- Por lo que hace al fundamento legal de la confidencialidad del nombre de una persona que realizó una solicitud de información le hago de su conocimiento que esta Comisión ha determinado que si bien es cierto el nombre de las personas, por sí mismo, no puede ser considerado como información confidencial, también lo es que, con fundamento en el artículo 2 fracciones II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el nombre asociado al contenido de las solicitudes de información podría hacer referencia al origen étnico o racial de los solicitantes, a sus características físicas, morales, emocionales, a su vida afectiva y familiar, a su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, estado de salud, físico o mental, las preferencias u otras análogas que afecten su intimidad o su derecho a la secrecía, o bien podría hacer identificable al solicitante.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la parte de la solicitud relativa a cuántas y cuáles resoluciones de la CAIP la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena ha votado para conservar la confidencialidad del nombre, se enuncian a continuación los dos expedientes en que se ha pronunciado en ese sentido, mismos que han sido aprobados por unanimidad por el Pleno:
37/PGJ-03/2009
40/SFA-18/2009
TERCERO.- Finalmente y a fin de enriquecer los argumentos antes vertidos, le informo que las resoluciones de los recursos de revisión señalados en el punto que antecede se encuentran publicadas para su consulta en la página electrónica de la CAIP en las siguientes direcciones:
Por lo que hace al recurso de revisión 37/PGJ-03/2009
Por este medio y ejerciendo mi derecho a la información pública, me permito solicitar a usted lo siguiente:
Para el ejercicio fiscal del 2009, para cada uno de los capítulos de gasto especificados líneas abajo (o su equivalente), indicar el presupuesto aprobado, las reasignaciones o incrementos, el presupuesto efectivamente ejercido y el balance final de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Siendo los capítulos de gasto los siguientes:
1000 Servicios personales
2000 Materiales y suministros
3000 Servicios generales
4000 Transferencias
5000 Bienes muebles
6000 Obra pública
Asi mismo me permito solitar que la respuesta a esta solicitud sea a este correo electrónico, en espera de su pronta respuesta, quedo de usted.
**** ******** *****
****************
Respuesta
Con fundamento en los artículos 23 fracción V y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información remito a usted la respuesta a su solicitud en archivo .pdf, la cual fue recibida en esta unidad administrativa vía correo electrónico.-------------------------------------------------
Con relación a la solicitud de información de fecha 02 de Marzo de 2010, en la que requiere…. “Para el ejercicio fiscal del 2009, para cada uno de los capítulos de gasto especificados líneas abajo (o su equivalente), indicar el presupuesto aprobado, las reasignaciones o incrementos, el presupuesto efectivamente ejercido y el balance final de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Siendo los capítulos de gasto los siguientes:
1000 Servicios Personales
2000 Materiales y suministros
3000 Servicios generales
4000 Transferencias
5000 Bienes muebles
6000 Obra pública
Me permito anexar en archivo adjunto formato .pdf el “Avance Presupuestal al 31 de Diciembre del 2009” mismo que contiene la información solicitada, mencionando que por la naturaleza y funciones de esta Comisión el capitulo 6000 no aplica.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
2/3/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
COORD.GRAL. DE ACUERDOS
Información solicitada y / o asunto
Por este medio y ejerciendo mi derecho a la información pública, me permito solicitar a usted lo siguiente:
Se solicita una relación de los viajes del Comisionado Presidente de la Comisión Para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla al exterior de la Entidad durante el ejercicio fiscal 2009 indicando en cada caso el propósito del viaje, el costo del transporte (por ejemplo, boleto de avión) y los viáticos. En caso de no existir la relación, se solicita copia simple de todos los boletos y las autorizaciones o comprobaciones de viáticos del titular de la dependencia en el ejercicio fiscal de 2009.
Asi mismo me permito solitar que la respuesta a esta solicitud sea a este correo electrónico, en espera de su pronta respuesta, quedo de usted.
*** *** ****
*****************
Respuesta
At´n
Con fundamento en los artículos 23 fracción V y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información remito a usted la respuesta a su solicitud en archivo .pdf, la cual fue recibida en esta unidad administrativa vía correo electrónico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con relación a la solicitud de información de fecha 02 de Marzo de 2010, en la que requiere…. “una relación de los viajes del Comisionado Presidente de la Comisión Para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla al exterior de la Entidad durante el ejercicio fiscal 2009 indicando en cada caso el propósito del viaje, el costo del transporte (por ejemplo, boleto de avión) y los viáticos. En caso de no existir la relación, se solicita copia simple de todos los boletos y las autorizaciones o comprobaciones de viáticos del titular de la dependencia en el ejercicio fiscal de 2009” me permito anexar en archivo adjunto formato .pdf la “RELACIÓN DE VIAJES DEL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA AL EXTERIOR DE LA ENTIDAD EJERCICIO FISCAL 2009” mismo que contiene la información solicitada
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
2/3/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
COORD.GRAL. DE ACUERDOS
Información solicitada y / o asunto
“…Por este medio y ejerciendo mi derecho a la información pública, me permito solicitar a usted lo siguiente:
Se solicita el número total de los recursos presentados ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado durante el 2009 desglosando la información en los siguientes rubros: Número total, recursos confirmados, recursos revocados, recursos modificados, recursos sobreseídos por entrega de información, recursos sobreseídos por otras causas y recursos desechados.
Asi mismo me permito solitar que la respuesta a esta solicitud sea a este correo electrónico, en espera de su pronta respuesta, quedo de usted.
****** ****** *******
**********…”
Respuesta
******* *****
P R E S E N T E
En atención a su solicitud de información relativa a: “Se solicita el número total de recursos presentados ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado durante el 2009 desglosando la información en los siguientes rubros: Número total, recursos confirmados, recursos revocados, recursos modificados, recursos sobreseídos por entrega de información, recursos sobreseídos por otras causas y recursos desechados.” me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
NÚMERO TOTAL DE RECURSOS PRESENTADOS DURANTE EL 2009
47
Recursos confirmados
2
Recursos revocados
30
Recursos sobreseídos por entrega de información
4
Recursos modificados
Le informo que, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, no existe el término “modificados”. La Comisión o el órgano análogo, en su caso, puede resolver los recursos de revisión confirmando, revocando total o parcialmente el acto o resolución que se impugna o sobreseyendo el procedimiento.
Recursos sobreseídos por otras causas
0
Recursos desechados
5
La información proporcionada está actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de información.
Febrero
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
26/2/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
“…Solito de los tres comisionados, el programa de trabajo 2009 y 2010 y los informes de avance de los objetivos, metas y acciones realizadas. Así mismo, solicito de las comisionadas su curriculum y relaciones comerciales con los medios de comunicación en los últimos 5 años, los emolumentos como contraprestación de los servicios que proporcionaron a diferentes medios de comunicación, así mismo la ponencia que presentaron los 3 comisionados ante el congreso del estado para ser nombrados…”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las autoridades deben hacer pública la información sobre sus actividades y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta.
Por lo que de la información:
“…Solito de los tres comisionados, el programa de trabajo 2009 y 2010 y los informes de avance de los objetivos, metas y acciones realizadas. Así mismo, solicito de las comisionadas su curriculum y relaciones comerciales con los medios de comunicación en los últimos 5 años, los emolumentos como contraprestación de los servicios que proporcionaron a diferentes medios de comunicación, así mismo la ponencia que presentaron los 3 comisionados ante el congreso del estado para ser nombrados…”
Respecto al primer punto de su solicitud:
“Solito de los tres comisionados, el programa de trabajo 2009 y 2010 y los informes de avance de los objetivos, metas y acciones realizadas”
Se le informa que todos los datos solicitados están disponibles en la página de Internet: http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_vi_planes_y_programas.html en la liga Programa Operativo Anual 2009 y 2010 así como los avances del primer al cuarto trimestre de 2009, también se adjuntan a esta respuesta vía correo electrónico los archivos en PDF de los documentos solicitados Programa Operativo Anual 2009, Avance 1er Trimestre, Avance 2do Trimestre, Avance 3er Trimestre, Avance 4to Trimestre, y Programa Operativo Anual 2010.
Respecto a un segundo punto de su solicitud:
“…Así mismo, solicito de las comisionadas su curriculum…
El Currículum de los Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, se encuentran publicados en la página http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_ii_directorio_caip.html en la liga resumen curricular.
Por lo que hace a
…y relaciones comerciales con los medios de comunicación en los últimos 5 años, los emolumentos como contraprestación de los servicios que proporcionaron a diferentes medios de comunicación,…”
Se le informa que de acuerdo a la definición de información pública contemplada en el artículo 2 frac IV, la citada en el párrafo anterior no se encuentra estipulada como tal, esto en virtud de que la Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada, además la información a que se refiere hace alusión a información confidencial por lo que no es puesta a disposición del público.
Finalmente, lo relativo a
“…así mismo la ponencia que presentaron los 3 comisionados ante el congreso del estado para ser nombrados…”
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder este punto, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada, a mayor abundamiento cabe señalar que el Comisionado Presidente NO presentó ponencia ante el Congreso del Estado, esto en virtud de que la convocatoria a la que acudió no presentaba como requisito una ponencia, con lo que respecta a las ponencias de las dos Comisionadas la información deberá solicitarse preferentemente por vía electrónica al Módulo de Información del Congreso del Estado de Puebla, ya que derivado de las convocatorias que éste emite, posiblemente sea el encargado de archivar la documentación solicitada.
La dirección electrónica de la página aludida es la siguiente:
http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=
com_chronocontact&chronoformname=solicitud_informacio
O directamente en las oficinas de Congreso del Estado de Puebla.
H. Congreso del Estado
Calle 5 poniente No. 128
Centro Histórico
Titular Lic. Alexandra Herrera Corona
Tel Tel: 372-11-00 Ext. 126
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
24/2/2010
Maipep
PUE-2010-000216
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Solicito vía internet me sea proporcionada la acción de inconstitucionalidad promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificada con el número 99/08 en contra de la reforma realizada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla (VIA INTERNET)
Respuesta
Con fundamento en el Art. 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Edo. de Puebla, le informamos que su pregunta ha sido turnada a otra Unidad de Acceso por considerarla de su competencia.
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que no es competente para resolver su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva la información solicitada, sin embargo, sí tiene la facultad para remitirla a la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos del Estado.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
24/2/2010
Maipep
PUE-2010-000210
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Ingresos federales a la educación y a la seguridad
Respuesta
Unidad Administrativa turna a otra unidad administrativa
Segmentación de Solicitud de Información
Dependencia o Entidad
Secretaría de Educación Pública
Información que solicita
ingresos federales a la educación
Medio en el que desea recibir información
Disco compacto
Dependencia o Entidad
Secretaría de Seguridad Pública
Información que solicita
ingresos federales a la seguridad
Medio en el que desea recibir información
Disco compacto
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
08/2/2010
Maipep
PUE-2010-000151
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
1 cuantos internos hay en el cereso de tepexi 2 cuantos internos debe haber en el cereso de tepexi 3 cuantos custodios hay para atender el cereso de tepexi 4 cuantos custodios son para controlar alos internos del cereso de tepexi 5 como esta integrado el organismo de la institucion del cereso de tepexi 6 con cuantos criminologos cuenta el cereso de tepexi 7 como ase el criminologo la clasificasion del interno al entrar al cereso de tepexi 8 que tipos de clasificasion aplican para determinar su peligrosidad del interno en el cereso de tepexi 9 cual es la terapia ocupacional de los internos en el cereso de tepexi 10 cual es el castigo que se le aplica al interno cuando comete un delito dentro del cereso de tepexi 11 en que consiste el tratamiento criminologico para los internos
Respuesta
Unidad Administrativa turna a otra unidad administrativa
Con fundamento en el Art. 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Edo. de Puebla, le informamos que su pregunta ha sido turnada a otra Unidad de Acceso por considerarla de su competencia.
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que no es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva la información solicitada, sin embargo, sí tiene la facultad para remitirla a la Secretaría de Seguridad Pública.
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
04/2/2010
Correo-e
Respondida
UAAI.
CAIP
Información solicitada y / o asunto
“…1. NOMBRE, DOMICILIO Y TELÉFONO DE LAS ESCUELAS PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE. - - - 2. NOMBRE DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las autoridades deben hacer pública la información sobre sus actividades y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta.
Por lo que la información referente a:
“…1. NOMBRE, DOMICILIO Y TELÉFONO DE LAS ESCUELAS PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE. - - - 2. NOMBRE DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE...”
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada.
La información debe solicitarse, preferentemente por vía electrónica en el Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. http://www.sedecap1.puebla.gob.mx/kmis/Default.aspx?strGUIDTabElemento=1&strGUIDMenuElemento=0
O directamente en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Administrativo y Capacitación de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.
“…1).- LA DIRECCIÓN LEGAL DEL MÓDULO DE AYUNTAMIENTO DENTRO DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA. - - - 2).- ASÍ MISMO, EL NOMBRE Y CARGO QUE OCUPAN CADA UNA DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE DICHA DEPENDENCIA - - - 3).- FACULTADES QUE PUEDEN EJERCER DICHAS AUTORIDADES DENTRO DE LA CENTRAL DE ABASTO...”
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, las autoridades deben hacer pública la información sobre sus actividades y usted tiene derecho a solicitar información pública a todas las autoridades del Estado. La misma ley también establece que las solicitudes de información pública deben realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe dar una respuesta.
Por lo que la información referente a:
“…1).- LA DIRECCIÓN LEGAL DEL MÓDULO DE AYUNTAMIENTO DENTRO DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA. - - - 2).- ASÍ MISMO, EL NOMBRE Y CARGO QUE OCUPAN CADA UNA DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE DICHA DEPENDENCIA - - - 3).- FACULTADES QUE PUEDEN EJERCER DICHAS AUTORIDADES DENTRO DE LA CENTRAL DE ABASTO...”
La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP) le informa que NO es competente para responder su solicitud, ya que esta Comisión por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva, la información solicitada.
Por lo que, la información que usted solicita debe realizarse vía electrónica en la siguiente liga: http://infomex.pueblacapital.gob.mx:8080/infomex/
Si usted quiere realizar la solicitud personalmente debe dirigirse a la Coordinación General de Transparencia de H. Ayuntamiento de Puebla, cito:
Dirección: Av. Reforma No. 126, Planta Baja, Col. Centro, C. P. 72000
Horario de atención: de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
Titular: Mtra. Rocío Moreno Mendoza Tel: 01 (222) 404-5100 Ext. 206
Enero
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
27/1/2010
Maipep
PUE-2010-000118
Respondida
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y RELACIONES INSTIT
CAIP
Información solicitada y / o asunto
Solicito copia de las evaluaciones realizadas entre 2009 y lo que va del 2010 a las páginas de transparencia del gobierno del estado sus resultados obtenidos, y las acciones realizadas por la CAIP como resultado de dichas evaluaciones (recomendaciones, documentos emitidos, etcétera). Si la información se encuentra digitalizada solicito se me envié por correo electrónico a la siguiente dirección: XXXXXX8@hotmail.com si no se encuentra digitalizada solicito me sea entregada en copia simple
Respuesta
En respuesta a su solicitud PUE-2010-000118 con fecha 27 de enero de 2010 se le hacer llegar la información digitalizada del año 2009 a su correo electrónico: XXXXX8@hotmail.com. Dicha información tiene un peso de 66 MB. La información de las evaluaciones correspondiente al año 2010 aún no se ha generado ya que éstas se aplican bimestralmente y será hasta febrero cuando se tenga la información. En materia de acciones derivadas de las evaluaciones que realiza la CAIP, este año se realizará otra reunión con las UDAPIS para capacitación. Así mismo le informo que la CAIP realiza visitas a las UDAPIS para conocer la situación en la que se encuentran y verificar que los datos que publican en la página de Internet coincidan con la realidad, en caso de que los datos no sean los correctos la Subdirección de Seguimiento y Relaciones Institucionales se pone en contacto con los titulares para hacerles la observación y corrijan lo que en su caso este mal
Fecha de recepción
Formato de recepción
Estatus actual
Unidad Admva. que resuelve
20/1/2010
Correo-e
Respondida
COORDINACIÓN GENERAL DE ACUERDOS
CAIP
Información solicitada y / o asunto
LIC. SAMUEL RANGEL RODRIGUEZ.
COMISIONADO PARA EL ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA.
P R E S E N T E:
Por medio de este conducto reciba un cordial saludo de parte de la Organización Ciudadana XXXXXXXX A. C, y aprovecho la oportunidad para solicitar a usted de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Puebla la siguiente información al Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
1.- Copia de la petición efectuada al H. Congreso del Estado de Puebla por parte del Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla de la licitación y Concesión de la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Parque Industrial Puebla 2000, ubicada en XXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Puebla, y que está administrada por la Empresa XXXXXXX S.A. de C.V. (XXXXX).
2.- Copia de las bases para la licitación y concesión de la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Parque Industrial Puebla 2000, ubicada en Carretera XXXXXXXXXXX del mencionado Parque Industrial de esta ciudad de Puebla.
3.- Copia del contrato de comodato de la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Parque Industrial Puebla 2000, ubicada en XXXXXXXXXX del mencionado Parque Industrial; firmado por la compañía financiera XXXXXX y el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
4.- el SOAPAP a la fecha ha aportado recursos económicos para la supervisión y operación de la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Parque Industrial Puebla 2000, ubicada en XXXXXXXXdel mencionado Parque Industrial y de ser así que cantidad ha sufragado por estas actividades.
5.- Copia del informe de los requerimientos sobre la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Parque Industrial Puebla 2000, ubicada en XXXXXXXXXXXXX del mencionado Parque Industrial de estaciudad de Puebla.
6.- Qué relación administrativa o económica existe entre la compañía financiera XXXXX, XXXXX, XXXXX S. A. de C. V., XXXXXXXXXXXXX S. A. de C. V., XXXXXXXXX S.A. con el SOAPAP.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de petición que nos asiste en términos de lo dispuesto por el Articulo 8° de la Constitución General de la República, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Señalo como domicilio para tener comunicación con su oficina, el ubicado en XXXX XXXX XXXXXXXX XXXX.
Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable de su parte, le reiteramos nuestro respeto y agradecimiento.
A t e n t a m e n t e
”Igualdad, Justicia, Libertad y Democracia”
H. Puebla de Z., a 20 de Enero de 2010.
C. XXXX XXXXXX X.
Tel. XXXXXXXX.
I.D.XXXXXXXXX.
Presidente A. C.
C.c.p. - Lic. Mario P. Marín Torres.- Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.- para su superior conocimiento.- presente.
C.c.p.- LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RADIO, TELEVISION, PRENSA E INTERNET.
C.c.p.- Archivo.
Respuesta
Con referencia a su correo electrónico en el que me solicita diversa información del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y con las facultades que me confiere la fracción IV del artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente:
Si bien es cierto que con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, usted tiene derecho a tener acceso a la información pública gubernamental, la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP), que presido no es competente para conocer de los requerimientos materia de su correo electrónico, ya que la CAIP por el ejercicio de sus funciones no genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva la información solicitada.
De los artículos 34 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se desprende el procedimiento para solicitar información, el cual debe realizarse directamente ante la dependencia o entidad que tiene la información, a través de la unidad administrativa de acceso a la información (ventanilla de atención a solicitantes de información pública), quien en 10 días hábiles debe de dar una respuesta.
Así toda la información que usted requiere deberá solicitarla ante la unidad administrativa de acceso a la información del SOAPAP, cuyo titular es el Ing. José Alejandro Ramírez y López, y está ubicada en Blv. Díaz Ordaz No. 4306 2°. Piso, Colonia Anzures CP 72530, Puebla, Pue; teléfonos 237-5834, 237-5788 Ext. 25 y correo electrónico transparencia@soapap.gob.mx
De igual forma, la solicitud puede realizarla vía electrónica en el Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, cuya dirección electrónica es http://www.sedecap1.puebla.gob.mx/kmis/
Hago de su conocimiento el teléfono 7771122 del Centro de Atención telefónica de la CAIP para cualquier otra duda que pudiera tener por lo que respecta la Ley de Transparencia o el procedimiento de acceso a la información pública.
NOTA: Las solicitudes se transcriben tal cual fueron escritas por el solicitante
Fecha de Ultima Actualización:
17-Aug-2010
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.