Presentación
n este segundo número de la revista Transparentemente, la Comisión para el Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a sus actividades de difusión del derecho de
acceso a la información pública, busca compartir con los lectores los diversos puntos de vista y opiniones de algunos académicos sobre el tema.

En esta ocasión se eligió como tema central de la revista la reforma al artículo 6º constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Me gustaría comentar, a manera de antecedente, que el estado de Puebla fue pionero al reformar el artículo 12 de su Constitución para que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a diferencia de la gran mayoría de las leyes estatales, tuviera un sustento constitucional al establecer que las leyes se ocuparían del derecho de acceso a la información pública gubernamental.

Así, mientras que en Puebla la Ley de Transparencia sí contaba con apoyo jurídico, la gran mayoría de los Estados no tenía referencia constitucional alguna, sino que se basaba en criterios de interpretación del artículo 6º de la Constitución Federal.

Por otro lado, la libertad de los Estados para expedir una diversidad de leyes sobre la materia provocó que existiera una regulación heterogénea en cada entidad federativa situación en la que el único afectado resultaba el ciudadano.

En ese sentido, ante leyes parecidas pero con variantes que afectaban el ejercicio regular de un derecho, el Congreso de la Unión y los Estados de la República aprobaron reformar el artículo 6º Constitucional el cual, en principio, se refiere a la libertad de expresión y en consecuencia al derecho de las personas a solicitar información.

El contenido básico del artículo 6º establece los principios generales del acceso a la información y las estructuras y medios para hacerlo efectivo, de tal manera que esas bases mínimas obligan a reformar las leyes locales de transparencia y acceso a la información pública; la tarea ahora compete a los diputados de cada Estado en el sentido de dar coherencia a sus ya viejas leyes con el sentido actual de la Constitución.

Corresponde a las Comisiones de Acceso a la Información Pública interpretar esas leyes, pero sobre todo corresponde a las personas exigir que las mismas se cumplan y apliquen.

En este número de la revista Transparentemente contamos con las opiniones sobre el tema de Alonso Lujambio Irazábal, presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el doctor Juan Francisco Escobedo, el senador César Camacho Quiroz y del doctor Samuel Rangel Rodríguez, comisionado de la CAIP así como con un artículo de mi autoría.

Antonio Juárez Acevedo
Comisionado presidente