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¿Cuáles son las funciones de la CAIP?
  - Interpretar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Vigilar el cumplimiento de la Ley,
- Emitir recomendaciones a los servidores públicos para que cumplan satisfactoriamente con ésta,
- Proporcionar al público asesoría y orientación para solicitar información,
- Promover la capacitación de los servidores públicos en esta materia,
- Formular denuncias y quejas administrativas por infracción a la Ley,
- Resolver el recurso de revisión,
- Establecer los lineamientos generales de clasificación y custodia de la información reservada y la confidencial, y
- Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre la población.

 
¿Quienes son los sujetos obligados?
  - El Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias y Entidades Paraestatales;
- El Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus órganos;
- El Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos;
- Los órganos constitucionalmente autónomos; y Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos y los ayuntamientos contarán con su propio órgano análogo a la CAIP, que proporcionará el acceso a la información pública con sus propias disposiciones orgánicas y estructura administrativa.

 
¿Cuál es la información pública?
 

Es toda la información contenida en cualquier medio, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico que los funcionarios públicos (sujetos obligados) generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven.

El acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información reservada o confidencial.


 
¿Cuál es la información reservada?
 

La que pueda dañar las funciones públicas, la vida o la salud de cualquier persona, la relacionada con la propiedad intelectual, la generada por trámites y juicios, y los estudios y proyectos en desarrollo.


 
¿Cuál es la información confidencial?
 

Es la que se encuentra en poder de los sujetos obligados relativa a los datos de las personas: su origen étnico o racial, sus características físicas, morales o emocionales; su vida afectiva y familiar; su domicilio; número telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas; creencias religiosas o filosóficas; los estados de salud, físicos o mentales; las preferencias sexuales u otras similares que afecten su intimidad.


 
¿Qué es el recurso de revisión?
 

Es el medio de defensa que la persona podrá ejercer cuando una dependencia le niegue total o parcialmente la información pública solicitada, cuando no esté completa o no corresponda a lo solicitado, cuando no sea entregada dentro de los plazos establecidos por la Ley o cuando la persona no esté conforme con la respuesta.

El solicitante podrá presentar el recurso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la respuesta, ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la dependencia, la cual lo remitirá a la CAIP dentro de las 72 horas siguientes.

La CAIP podrá confirmar o revocar total o parcialmente el acto o resolución que se impugna o desechar el recurso.


 
¿Cómo se puede obtener información pública?
 

A partir del 17 de febrero de 2006, directamente con el organismo gubernamental que cuente con la información deseada, ya sea acudiendo en persona a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del organismo o formulando una solicitud de información vía electrónica.

 
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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