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Atribuciones    
 

(LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CAPITULO SEXTO)

Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública:

I.- Interpretar en el orden administrativo esta Ley;

II.- Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Ley;

III.- Conocer y resolver del recurso de revisión previsto en esta Ley;

IV.- Establecer los lineamientos generales de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

V.- Emitir recomendaciones a los Servidores Públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de esta Ley;

VI.- Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de las solicitudes de acceso a la información;

VII.- Coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de esta Ley;

VIII.- Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

IX.- Promover la cultura de transparencia y acceso a la información;

X.- Aprobar su Reglamento interior, los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como cualquier disposición para garantizar el acceso a la información pública;

XI.- Formular denuncias y quejas administrativas por infracción a las disposiciones de esta Ley;

XII.- Elaborar su anteproyecto de presupuesto anual; y

XIII.- Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

 
 
 
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    Actualizada el 22-Feb-2012