1.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, es el único órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el Estado, con competencia para vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los Sujetos Obligados, segn lo establece el Artículo 64 de la nueva Ley de Transparencia, por lo tanto continuar desarrollando sus tareas de acuerdo al mandato legal y a las disposiciones que regulan el Derecho a la Información en el Estado.
2.- Esta Comisión refrenda su respeto a la tarea legislativa y a sus diputados, responsables de la aprobacin de todas las disposiciones legales que constituyen el marco normativo de la entidad.
3.- Reconocemos que en la Ley de Transparencia recin aprobada, existen avances importantes, donde se confirman conceptos como el de la gratuidad de la información.
4.-Respecto a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 y en particular los Artculos 73 y 76, reiteramos lo expuesto desde el pasado 29 de noviembre de 2011, respecto a que limita la participacin ciudadana y su ejercicio pleno del derecho constitucional de acceso a la información.
5.- La CAIP se manifiesta respetuosa de las decisiones que toma el Consejo Nacional de la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública, derivado de las facultades que le ha conferido la propia asamblea.
6.- Esta Comisión seguir impulsando puentes de dilogo entre las autoridades y sociedad para fortalecer el ejercicio de la transparencia el Estado. |