El pasado 21 de agosto de 2008, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió el Amparo en Revisión número 191/2008 deducido del Juicio de Amparo 1349/2007 promovido por Carlos Isaías Rico Carrillo en contra de esta Comisión por actos deducidos del recurso 21/SCT-02/2007.
La resolución dictada dentro del Amparo en Revisión número 191/2008 determinó NO AMPARAR NI PROTEGER al quejoso, en virtud de que el acuerdo del Pleno de la Comisión que fuera impugnado estaba debidamente fundado y motivado, con lo que se confirmó la legalidad de las actuaciones de la CAIP.
Es importante precisar que en primera instancia el Juez de Distrito había decidido amparar y proteger al quejoso, inconforme con tal resolución, la Comisión promovió la impugnación correspondiente ante el Tribunal Colegiado de Circuito quien revocó la sentencia del Juez. |