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Resuelve la CAIP recurso contra la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
09 septiembre 2008
 

El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) resolvió por unanimidad de votos, el martes 9, un recurso de revisión en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. El proyecto de resolución 17/CDH-01/2008 correspondió a la comisionada Josefina Buxadé Castelán.

Una ciudadana realizó, el 17 de marzo, una solicitud de información ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la CHDE para conocer: 1. Los viajes que ha realizado el presidente de la CDHE de agosto de 2005 a marzo de 2008 en representación del organismo y los gastos erogados; 2. Los nombres de los eventos a los que ha asistido en dichos viajes, los lugares en los que se celebraron, las fechas, y los nombres de los funcionarios de la Comisión que lo acompañaron; 3. Los criterios que utiliza para determinar qué funcionarios de la CDHE deben asistir a los viajes o eventos a los que es invitado y si el organismo paga los gastos de los acompañantes; 4. Los títulos de las ponencias o trabajos que ha presentado el presidente o sus acompañantes en los eventos a que ha asistido como invitado en nombre de la CDHE; 5. En los casos en que el presidente decide qué funcionarios de la Comisión lo acompañan a sus viajes, bajo qué criterios se cubren las actividades de los ausentes; 6. Qué miembros del Consejo Consultivo han recibido apoyo económico de la Comisión para hacer viajes a extranjero para asistir a eventos y cuáles son los nombres de los beneficiados, cantidad gastada y las fechas de los actos.

El 28 de mayo, la Unidad Administrativa de Acceso a la Información entregó parte de la información: los criterios para determinar qué funcionarios deben asistir a los viajes o eventos, pero no si la CDHE paga los gastos de los acompañantes; los títulos de las ponencias o trabajos que se han presentado; y los criterios bajo los cuales se cubren las actividades de los funcionarios que acompañan al presidente en los viajes.

Con respecto a la información de los viajes y los gastos, eventos, lugares, fechas y funcionarios que lo acompañaron, y los nombres de miembros del Consejo Consultivo que han recibido apoyo económico para viajar al extranjero y cantidades gastadas, el Sujeto Obligado respondió que esa información se encuentra clasificada como confidencial y reservada de acuerdo con el artículo 2 fracciones III y V, y 12 fracciones I, II, VIII, X, XI, XII de la Ley de Transparencia.

 

 

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El 10 de junio, la solicitante interpuso recurso de revisión y el 13 del mismo mes fue remitido a la CAIP junto con el informe con justificación del Sujeto Obligado.

La recurrente no señaló agravios por las respuestas a las preguntas 4 y 5, por lo que no se analizaron. Se analizó fue el Acuerdo por el cual el Sujeto Obligado clasificó la información, y se observó que dicho Acuerdo –firmado por el presidente de la CDHE, José Manuel Cándido Flores Mendoza, el 30 de septiembre de 2005- “determina la reserva o confidencialidad de los expedientes y asuntos relativos a las quejas que conozca la Comisión, dada la naturaleza y principios que la rigen”. Al no ser relativa a quejas sobre violación a derechos humanos, la información solicitada no fue clasificada por dicho acuerdo.

El Pleno de la CAIP resolvió el recurso de revisión en el sentido de que la CDHE debe entregar a la recurrente la información que no le proporcionó. Esto debido a que la información solicitada no es ni reservada, de acuerdo con las doce fracciones del artículo 12 de la Ley de Transparencia, ni confidencial, de acuerdo con la fracción III del artículo 2.

 
   
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