El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) resolvió el jueves 19 de junio el recurso de revisión con número de expediente 11/SFA-07/2008, interpuesto contra la Secretaría de Finanzas y Administración.
El recurso de revisión fue resuelto por unanimidad de votos.
El 24 de marzo de 2008, un ciudadano preguntó a la SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, fundamentalmente, lo siguiente: Informe del gasto efectuado por los funcionarios de gobierno del estado (desde el cargo de Gobernador hasta directores de área, pasado por todos los puestos intermedios) que se inscriban en la partida 2200 desde la toma de posesión de la actual administración estatal a la fecha, desglosado por secretaría, funcionario y monto respectivo. Asimismo solicitó la copia de los documentos probatorios del gasto efectuado (facturas, notas de remisión, tiquets de compra y todos aquellos que puedan funcionar para comprobar la erogación).
La Secretaría de Finanzas y Administración respondió, esencialmente, que el registro presupuestal de los gastos que genera el Gobierno del Estado de acuerdo con el Clasificador por Objeto de Gasto no se realiza por persona o funcionario, por lo que esa dependencia no cuenta con la información tal y como la solicitó el hoy recurrente, fundando su respuesta
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en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 que establece que el acceso se dará solamente en la forma en que lo permita la fuente en que se encuentre contenida la información.
El solicitante interpuso un recurso de revisión en el que manifiesta no estar conforme con la respuesta.
Previo el análisis de los documentos ofrecidos por las partes dentro del recurso de revisión, la CAIP resolvió CONFIRMAR la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas y Administración a la solicitud de información, toda vez que la Secretaría de Finanzas y Administración debe ajustarse a las disposiciones legales establecidas por el Clasificador por Objeto del Gasto ya que es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y sistemática, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que requieren las dependencias y entidades de la Administración Publica Estatal y este documento no ordena el gasto por funcionario.
De lo anterior, la CAIP determinó que el Sujeto Obligado no cuenta con el registro tal y como lo solicitó el hoy recurrente y por consecuencia la Secretaría de Finanzas y Administración se encuentra imposibilitada para entregar la documentación probatoria del referido gasto. |