El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), en sesión del viernes 6 de junio, resolvió por unanimidad de votos un recurso de revisión interpuesto contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El proyecto de resolución del recurso con el expediente 10/SCT-01/2008 fue presentado por la Comisionada Josefina Buxadé Castelán.
El 24 de marzo de 2008, el hoy recurrente presentó una solicitud de información ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la que solicitó “…quiénes son los titulares de las concesiones para autobuses de rutas urbanas que prestan sus servicios en la ciudad de Puebla, desglosando por número de concesión y número de unidad automotora, nombre del titular de la concesión y/o representante legal y/o razón social, con copia de los documentos probatorios de la titularidad de la misma… también por separado una lista con el número de rutas existentes en la ciudad, cada una con su recorrido…”
El Sujeto Obligado en su respuesta remitió al ciudadano al portal de Internet del Gobierno del Estado de Puebla http://www.puebla.gob.mx/puebla/transparencia en el que refirió se encuentra el padrón de concesiones y permisos del servicio público de transporte en el Estado de Puebla en donde, entre otros, se pueden consultar los nombres y números de los concesionarios. En cuanto a los números de Unidad Automotora, la Secretaría le informó que está llevando a cabo el Programa de Supervisión y Actualización Administrativa de Datos y Revista Vehicular 2006-2008 “SUCA”, mismo que se perfecciona para contar con un padrón confiable en el cual constará el número de unidad. Por otra parte le informó que las copias se encontraban clasificadas en su modalidad de CONFIDENCIAL. Finalmente exhortó al solicitante a efectuar una consulta al Periódico Oficial del Estado, de fecha 11 de junio de 1993.
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El solicitante interpuso un recurso de revisión en el que manifiesta no estar conforme con la respuesta.
Para el análisis de la solicitud de información y para resolver el recurso de revisión, la CAIP dividió la solicitud. Por lo que hace a la primera parte referente a “…quiénes son los titulares de las concesiones para autobuses de rutas urbanas que prestan sus servicios en la ciudad de Puebla…por número de concesión…nombre del titular de la concesión y/o representante legal y/o razón social…” se determinó revocar la respuesta del Sujeto Obligado, a fin de que haga saber detalladamente al hoy recurrente el lugar y la forma en la que puede consultar, reproducir o adquirir la información, por estar disponible al público.
En cuanto a la parte de la solicitud referente a “... número de unidad automotora…” se resolvió revocar esta parte de la respuesta con la finalidad de que se entregue la información solicitada hasta el día en que se presentó la solicitud de acceso a la información.
Por lo que hace a la parte de la solicitud sobre “…copia de los documentos probatorios de la titularidad de la misma…” se estudiaron los datos que contienen los títulos de concesión y se encontró información relativa a datos personales, es decir, información de carácter confidencial como lo son: datos del concesionario, la fotografía del titular de la concesión, la firma o huella, y en su caso el nombre o los nombres de los beneficiarios y de los sustitutos; pero todos los demás datos son de libre acceso público, por lo que se revocó la respuesta, debiendo emitir el Sujeto Obligado una versión pública del documento solicitado.
Por último, en lo que respecta a la parte de la solicitud relativa a las rutas de la ciudad, se revocó la respuesta de la autoridad al no cumplir con la obligación del artículo 38 de la ley, ya que si bien le señala la fuente donde se encuentra la información solicitada, no mencionó el lugar en donde puede consultarla, reproducirla o adquirirla |