En sesión ordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete, el Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal resolvió por mayoría de votos el recurso de revisión con número de expediente 11/OTE-02/2007.
El referido expediente tiene como antecedentes los siguientes:
El cinco de febrero de dos mil siete, el hoy recurrente presentó su solicitud de información ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la OFICINA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, en la que solicitó “…copia de las facturas o convenios publicitarios signados con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno en turno a la fecha. Favor de comprender medios impresos, electrónicos, virtuales, radiofónicos y televisivos…”
El Sujeto Obligado argumentó en su respuesta que la información relativa a las copias de las facturas que solicita “…es información que esta clasificada como de acceso restringido, en su modalidad de reservada con carácter temporal…”
En relación a la pregunta sobre convenios publicitarios signados con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno en turno a la fecha, el Sujeto Obligado informó al recurrente que ”… no existían convenios publicitarios signados con medios locales o nacionales, ya que se trabaja con ellos desde que inició este gobierno hasta la fecha, a través del pago por publicación en el caso de los medios impresos, o por difusión en el caso de medios electrónicos, virtuales, radiofónicos y televisivos…”
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Durante la sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil siete la entonces Comisionada Ponente, Josefina Buxadé Castelán presentó ante el Pleno de la CAIP un proyecto de resolución que fue desechado por mayoría de votos, por lo que se remitió a la Ponencia del Comisionado Samuel Rangel Rodríguez para su estudio y proyecto de resolución.
La resolución de la CAIP sobre el expediente de referencia REVOCÓ la respuesta emitida por el Sujeto Obligado con el objetivo de que éste entregue al hoy recurrente el Acuerdo de clasificación respecto de las facturas emitidas por los medios locales o nacionales, en apego a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, a fin de que el recurrente pueda conocerlo.
Respecto de la solicitud de copia de los convenios publicitarios signados con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno en turno a la fecha comprendiendo medios impresos, electrónicos, virtuales, radiofónicos y televisivos, el proyecto de resolución confirma la respuesta emitida originalmente por el Sujeto Obligado. |