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Boletines de prensa
 

RESUELVE CAIP RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA
OFICINA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO
07/2007
17 agosto 2007

 

El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), en sesión del viernes 17 de agosto, resolvió dos recursos de revisión interpuestos contra la Oficina del Titular del Ejecutivo (OTE). El primero de ellos se desechó por mayoría de votos y el segundo se sobreseyó. Adicionalmente se desechó por no haberse presentado en tiempo un recurso de revisión interpuesto contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El proyecto de resolución del recurso con el expediente  11/OTE-02/2007 fue presentado por la Comisionada Josefina Buxadé Castelán. El cinco de febrero de dos mil siete, el hoy recurrente presentó su solicitud de información ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la OFICINA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, en la que solicitó “… copia de las facturas o convenios publicitarios signados con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno en turno a la fecha. Favor de comprender medios impresos, electrónicos, virtuales, radiofónicos y televisivos…” El Sujeto Obligado argumentó en su respuesta que “…la información relativa a las copias de las facturas que solicita, es información que esta clasificada como de acceso restringido, en su modalidad de reservada con carácter temporal…” En relación a la pregunta sobre convenios publicitarios signados con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno en  turno a la fecha, el Sujeto Obligado informó al recurrente que “…no existían convenios publicitarios signados con medios locales o nacionales, ya que se trabaja con ellos desde que inició este gobierno hasta la fecha, a través del pago por publicación en el caso de los medios impresos, o por difusión en el caso de medios electrónicos, virtuales, radiofónicos y televisivos...” El ciudadano se inconformó e interpuso un recurso de revisión.

El  proyecto de resolución se presentó ante el Pleno de la CAIP en el sentido de que las facturas son información de libre acceso público por ser un derecho de las personas conocer en que gasta el Gobierno el dinero del erario, toda vez que la legislación invocada por el Sujeto Obligado para “justificar” la reserva de la información solicitada fue descontextualizada ya que se refiere únicamente a facultades fiscales de los funcionarios y lo que acontece en el presente asunto es que la relación que guardan  los medios de comunicación con el Sujeto Obligado no es de carácter fiscal sino comercial. Por lo que hace a los convenios publicitarios signados con medios locales o nacionales, se señaló en el proyecto de referencia que toda vez que el recurrente no aportó medio probatorio del que se pudiera desprender la existencia de los convenios, no existían elementos jurídicos de prueba que contradigan lo señalado por el Sujeto Obligado, por lo que se debería confirmar la respuesta emitida por el Sujeto Obligado.

El proyecto fue desechado por mayoría de votos, ya que los Comisionados Antonio Juárez Acevedo y Samuel Rangel Rodríguez  argumentaron que el recurso de revisión de referencia debería resolverse en el sentido de poner a disposición y entregar al recurrente el acuerdo mediante el que se clasifica la información solicitada relativa a las facturas,  y por lo que hace a los convenios publicitarios signados con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno en turno a la fecha, confirmar la respuesta otorgada por el sujeto obligado.

Josefina Buxadé, Antonio Juárez y Samuel Rangel durante la sesión en que se resolvieron los recursos de revisión  11/OTE-02/2007 y 14/OTE-04/2007 interpuestos en contra de la Oficina del Titular del Ejecutivo

El segundo proyecto de resolución, correspondiente al recurso con expediente 14/OTE-04/2007, fue presentado por Antonio Juárez Acevedo, Comisionado presidente de la CAIP. Este recurso tiene su origen en la solicitud de información: “cuántas solicitudes de  acceso a la información en donde se pida información referente al gasto en imagen, promoción y/o publicidad por parte del gobernador del estado han recibido en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2006 y el 22 de mayo de 2007. En cuánto tiempo se les ha contestado y la respuesta que ha ofrecido el Sujeto Obligado. Todo desglosado por número de solicitud y fecha”. El Sujeto Obligado en uso de la facultad que le otorga el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado notificó al recurrente la ampliación del término  para contestar al recurrente. El recurrente presentó recurso de revisión contra esta respuesta emitida por el Sujeto Obligado, argumentado que ésta no se encontraba debidamente fundada y motivada.

El Comisionado Ponente, Antonio Juárez Acevedo presentó ante el Pleno el proyecto de resolución del expediente en comento en el sentido de sobreseerlo, toda vez que se advirtió una causal de improcedencia, en virtud de que el acto combatido no se encuentra listado dentro de los que la Ley de la materia especifica para que proceda el Recurso de Revisión. El proyecto de resolución presentado por el Comisionado Ponente fue aprobado por unanimidad de votos.

Finalmente, el Pleno aprobó por unanimidad de votos se desechara el recurso de revisión con expediente 21/SCT-01/2007 por no haber sido presentado en tiempo.
 
   
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