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Boletines de prensa
 

Reserva CAIP bitácoras de vuelo de la Secretaría de Seguridad  y
ordena a Finanzas conteste sobre el caso TELMEX/AXTEL
06/2007
28 julio 2007

 

El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) resolvió, este jueves 28 de junio, dos recursos de revisión. El primero, con el número de expediente 09/SSP-01/2007, fue interpuesto contra la Secretaría de Seguridad Pública y la resolución estuvo a cargo del comisionado Samuel Rangel Rodríguez. Se aprobó por mayoría de votos. El segundo, con el expediente 10/SFA-03/2007 y en contra de la Secretaría de Finanzas y Administración, tuvo como ponente al comisionado presidente Antonio Juárez Acevedo. Este último fue aprobado por unanimidad.
            El 1 de marzo de este año, una persona pidió: una lista de los viajes a cargo del erario en aeronave (…) pertenecientes al gobierno del estado de Puebla, así como arrendados, realizados por el gobernador Mario Marín Torres y el titular de la Consejería Jurídica, Ricardo Velázquez. También solicitó la bitácora para conocer el tiempo de estancia en cada destino de los viajes realizados en aeronave, del 1 de enero de 2006 al 19 de febrero de 2007.
            La Secretaría de Seguridad Pública le respondió que la lista de los viajes no es competencia de esa dependencia y sería atendida por otra Unidad Administrativa. Y sobre las bitácoras, que la información es reservada porque compromete la estabilidad y la seguridad del Estado así como la integridad física de las personas que hacen uso de este medio de transporte.
            La solicitante interpuso un recurso de revisión, aduciendo que “las bitácoras de las aeronaves de los viajes que ya se realizaron, no pueden causar daño o perjuicio a las funciones públicas, ni comprometer la integridad, estabilidad, permanencia, gobernabilidad democrática o seguridad del Estado. Tampoco esa información puede poner en riesgo la vida, la seguridad, salud, bienes o familia de ninguna persona. Los ciudadanos tenemos derecho a conocer la información derivada de las actividades de los funcionarios públicos que son solventadas con dinero del erario, que sería el caso de los viajes en aeronaves”.
            En su informe justificado, la autoridad explicó que “otorgar información contenida en el libro de bitácoras, puede afectar las funciones públicas, la estabilidad de las instituciones gubernamentales del Estado o la seguridad física e integridad de los servidores públicos y así como de la tripulación encargada de proporcionar el servicio. …la información que contiene el libro de bitácoras (…) debe ser considerada como reservada, al tratarse de viajes de carácter oficial, en virtud de que en ellos, se debe preservar no sólo la integridad física de los usuarios y de sus bienes, sino además se debe preservar la seguridad nacional y la estabilidad de las instituciones públicas”.
            La ponencia del comisionado Rangel consideró que “las claves con las que se identifica a los funcionarios públicos, los nombres de las personas que utilizaron las aeronaves, así como las claves con las que se identifica a los destinos de los viajes son restringidas y que de revelarse se identificaría plenamente el nombre con el que se le denomina a los funcionarios, lo que podría poner en riesgo la vida y la seguridad de dichos funcionarios”. El conocimiento público de éstas perdería el sentido para lo cual fueron creadas, es decir, la protección. Sin embargo, consideró que las bitácoras también contienen información de libre acceso público como: fecha del vuelo, el tipo de aeronave, número de motor, la hora de despegue y de aterrizaje, tiempo de vuelo, arranques, nombre del capitán, número de licencia, trabajos y servicios efectuados a la aeronave que se consideran de libre acceso público. Por lo que ordenó entregar una versión pública de las bitácoras, con esta información.
            La comisionada Josefina Buxadé Castelán se manifestó en contra de la resolución por considerar que las bitácoras de vuelos realizados de enero de 2006 a febrero de 2007 no ponen en riesgo la seguridad pública ni la de las personas que viajaron. Dijo que omitir los lugares es fraccionar la información sin la cual las bitácoras no tienen sentido. Estuvo de acuerdo en reservar la clave con la que se designa al gobernador por cuestiones de seguridad y los nombres de las personas que constan en las bitácoras y que no son el consejero jurídico por no haber sido objeto de la solicitud de información; pero se opuso a que los nombres de los sitios que están en clave se reservaran.
            El comisonado presidente, Antonio Juárez Acevedo, expuso que por un principio de congruencia, si se estaban reservando las claves y nombres de las personas que viajaron, entonces también se deberían testar en las versiones públicas las claves de los sitios y también los nombres.
            De igual forma, dejó en claro que las aeronaves se encuentran asignadas a la Secretaría de Seguridad Pública y no al Gobernador, ni al titular de la Consejería Jurídica del Estado.

Samuel Rangél preenta el proyecto de resolución interpuesto contra la Secretaría de Seguridad Pública en la Sesión de Pleno de la CAIP

            Los comisionados Samuel Rangel Rodríguez y Antonio Juárez Acevedo votaron a favor del proyecto de resolución presentado por la ponencia con las observaciones y adiciones del comisionado Presidente.
            Por lo que hace al recurso con el expediente 10/SFA-03/2007, que estuvo a cargo del comsionado presidente, se expuso que una ciudadana solicitó “la investigación de mercado o la investigación correspondiente, en donde se haya comprobado que no existen por lo menos tres proveedores idóneos; o en su caso, donde se encuentren las razones técnicas que, hayan justificado la adjudicación que realizó el Gobierno de Puebla, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, en favor de la empresa Axtel, S. A. de C. V., para celebrar un contrato por un periodo de tres años, contados a partir del 1 de julio de 2006, para prestar los servicios de comunicación y transmisión de voz, datos, imagen, video y servicios de Internet. Además, la justificación técnica de por qué se contrató nuevamente a la empresa Teléfonos de México (Telmex) y el documento que justifique el acuerdo entre el gobierno del estado y las dos empresas de telefonía”.
La Secretaría de Finanzas y Administración contestó a la solicitante que la información se encontraba clasificada como reservada.
            Por lo que hace a la Investigación de mercado o la investigación correspondiente para la adjudicación de un contrato a favor de Axtel a partir del 1 de julio d 2006, el Sujeto Obligado contestó de manera genérica que la información solicitada se encontraba reservada, por lo que la CAIP resolvió revocar la respuesta para que el Sujeto Obligado responda a la recurrente en los términos de la solicitud formulada, ya que le contestó respecto de otro documento, diferente al que ella había solicitado.
            En atención a la justificación técnica de por qué se contrató nuevamente a la empresa Teléfonos de México (Telmex), del estudio de las constancias y con las facultades con que cuenta la CAIP para determinar la debida clasificación de la información, se desprende que respecto a esta petición no toda la documentación solicitada es reservada por lo que la CAIP resolvió revocar parcialmente la respuesta a fin de que el Sujeto Obligado entregue a la recurrente el “Dictamen de justificación para la contratación de arrendamiento y servicios de telecomunicaciones del Gobierno del Estado por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración” por tratarse de información de libre acceso público; no así los anexos, cuya reserva deberá mantenerse.
            Sin embargo, de los mismos anexos se advierte que existe una cláusula de confidencialidad que establece que la información puede ser divulgada, únicamente con autorización de Teléfonos de México; en vista de lo anterior se exhortó al Sujeto Obligado para que, en cumplimiento del principio de publicidad, solicite el permiso de Telmex para divulgar la información que se considera reservada en términos del “Contrato de uso de la información propiedad de Teléfonos de México, S. A. de C. V.” y, asimismo, tenga en cuenta para casos futuros que deberá pedir dicha autorización siempre que tenga esa posibilidad.
            Por lo que concierne al documento que justifique el acuerdo entre el gobierno del estado y las dos empresas de telefonía, la CAIP ordenó revocar la respuesta respecto de este punto, a efecto de que el Sujeto Obligado responda a la recurrente en los términos de la solicitud formulada
Asimismo, se exhortó al Sujeto Obligado a no responder a las solicitudes de información de manera genérica y a que atienda una a una las cuestiones planteadas dentro de una solicitud.
            Este proyecto fue aprobado por unanimidad.

 
   
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