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Boletines de prensa
 

Ordena CAIP a Fideicomiso Atlixcáyotl entregar información sobre Complejo Cultural Puebla Siglo XXI
12 abril 2007
Boletín No. 03/2007

 

El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) resolvió, este jueves 12 de abril, por unanimidad de votos, el recurso de revisión con el expediente 22/FIAQ-01/2006, interpuesto en contra del Fideicomiso Público de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl, cuya ponente fue la comisionada Josefina Buxadé Castelán.

El 10 de octubre del año pasado, una persona solicitó “…copia del convenio suscrito entre el Fideicomiso Público de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl, el gobierno del estado de Puebla y la Empresa Asterra S.A. de C.V. para la operación del Complejo Cultural Puebla Siglo XXI. Además se solicita se detallen los criterios de asignación del recinto a la empresa Asterra, estudios de costo-beneficio de entregarlo a dicha empresa, proyecto técnico de las adecuaciones que Asterra deberá hacer al inmueble, calendario de entrega de los avances de la obra y copia de las propuestas que para operar el recinto hicieron las empresas Organización Musical Internacional S.A. de C.V. “OMISA”, Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. “OCESA”, Ticket Puebla y Asterra S.A. de C.V. …”.

El 31 de octubre le informaron al solicitante la ampliación del término para responder en 15 días hábiles y, posteriormente, el 28 de noviembre, le contestaron que “…la información solicitada se encuentra reservada en términos de los artículos 2, fracción V y 12 fracción IV, de la propia Ley de Transparencia …”. La fracción IV del artículo 12 señala que es información reservada “La generada por la realización de un trámite administrativo hasta la finalización del mismo”.

Buxadé explicó que para analizar el caso, la ponencia requirió a la autoridad los documentos solicitados por el recurrente. Así mismo, que por razón de método, la información se agrupó en cuatro incisos de acuerdo con sus características.

Con respecto al convenio suscrito entre el Fideicomiso Público de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl, el Gobierno del Estado de Puebla y la Empresa Asterra S.A. de C.V, la comisionada explicó que se concluyó que no ha sido autorizado por el Órgano de Gobierno del Fideicomiso, por lo que efectivamente se encuentra en procedimiento administrativo y está correctamente reservado.

Por lo que se refiere al procedimiento para la asignación a la empresa Asterra del uso, explotación y aprovechamiento temporal del inmueble es un procedimiento terminado, por lo cual se considera que los documentos que sirvieron de base para la asignación -los criterios de asignación, los estudios de costo-beneficio y las propuestas presentadas por las empresas- son de libre acceso público.

Sobre el proyecto técnico de las adecuaciones que Asterra deberá hacer al inmueble la ponencia concluyó que la información no es secreto industrial ni comercial, por lo que debe proporcionarse al solicitante.

Ordena CAIP a Fideicomiso Atlixcáyotl entregar información sobre Complejo Cultural Puebla Siglo XXI

El comisionado presidente de la CAIP, Antonio Juárez Acevedo, comenta el proyecto de resolución del recurso contra el FIAQ.

En cuanto al calendario de entrega de los avances de la obra, se llegó a la conclusión de que el Sujeto Obligado no cuenta con el documento solicitado, por lo que la autoridad deberá contestar que no cuenta con el documento, no que está reservado.

Antonio Juárez Acevedo, el comisionado presidente de la CAIP, manifestó  que la resolución se va a notificar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (Sedecap)  porque la Ley exige que las solicitudes de información se contesten en 15 días, y le permite a la autoridad que se amplíe ese término otros 15 días. Los términos son muy estrictos. “El Fideicomiso tuvo 30 días hábiles para contestar y no le bastaron. Se pasó por un día”.

El comisionado presidente expresó que facilitaría mucho el trabajo de las dependencias y entidades que analizaran la solicitud, y si está compuesta por varias preguntas la dividan, y contesten a cada una. Que no digan inmediatamente que toda la información está reservada, porque en este caso, por ejemplo, “se pidieron documentos muy concretos y había uno con el que no cuentan”.

El comisionado Samuel Rangel Rodríguez se sumó al exhorto de que los Sujetos Obligados analicen cada pregunta, eviten respuestas generales y clasificar información como reservada cuando en realidad no cuentan con ella. De igual forma, que cumplan el periodo de 15 días hábiles para responder las solicitudes y que amplíen el plazo de respuesta sólo cuando existan razones que lo motiven.
 
   
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