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Boletines de prensa
 

Sobresee CAIP recurso contra Oficina del Titular del Ejecutivo y confirma respuesta de SFA
02 abril 2007
Boletín No. 02/2007

 

El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), en sesión del lunes 2 de abril, resolvió por unanimidad de votos dos recursos de revisión interpuestos contra la Oficina del Titular del Ejecutivo (OTE) y contra la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA). El primero de ellos se sobreseyó y en el segundo se confirmó la respuesta de la autoridad.

            El proyecto de resolución del recurso con el expediente 23/OTE-02/2006 y su acumulado 01/OTE-01/2007 fue presentado por el comisionado Samuel Rangel Rodríguez. El 10 de octubre del año pasado, una persona solicitó la “Lista de gastos hechos en la producción y difusión de las cápsulas tituladas “Avances” en radio, televisión y prensa, enlistando todos los impresos y emisoras de radio y televisión donde se difunden, pautas de programación, pagos hechos a cada uno de los medios por fecha hasta el día de la entrega de la información, fecha de inicio de publicación en medios impresos, así como los objetivos de esta campaña y criterios para su puesta en marcha”. El 31 de octubre la Oficina del Titular del Ejecutivo le informó la ampliación del término, y posteriormente, el 28 de noviembre le sugirió consultar la información en la página de transparencia www.transparencia.pue.gob.mx. El ciudadano se inconformó e interpuso un recurso de revisión. El 6 de febrero de este año se realizó la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, y justo al día siguiente, se acumuló otro recurso, con el expediente 01/OTE-01/2007, pues era contra el mismo Sujeto Obligado y versaba sobre el mismo tema. El 7 de marzo, la CAIP dio vista a los dos ciudadanos que el Sujeto Obligado había puesto a sus disposición la información, para que alegaran lo que a su derecho conviniera. Sólo uno de ellos se inconformó, porque no le proporcionaron los documentos “hasta el día de la entrega de la información”.

El comisionado Rangel explicó que se sobreseen los recursos de revisión porque el Sujeto Obligado puso a disposición de los ciudadanos la información solicitada, y que la autoridad tiene la obligación de entregar la información que se haya generado hasta la fecha de la solicitud. Invitó a los ciudadanos a que realicen preguntas claras, precisas y exactas, para poder obtener buenas respuestas por parte de la autoridad.

Antonio Juárez, el comisionado presidente de la CAIP, explicó que “aunque el recurso se sobresea, porque ya se entregó la información,  en realidad lo que a nosotros nos importa es que se haya entregado la información. Al final de cuentas se ha cumplido con el objetivo que dice la Ley”, aseguró.

Josefina Buxadé apremió a los sujetos obligados a que, si la información es pública, la entreguen a las personas cuando la soliciten. “No tiene sentido negarla, porque al final, si interponen un recurso y la información es pública, se les deberá entregar”, aseveró la comisionada y agregó que sólo en casos excepcionales, “cuando se justifique y se motive”, se deberá ampliar el término de 15 días hábiles para responder.

El segundo proyecto de resolución, correspondiente al recurso con expediente 03/SFA-01/2007, fue presentado por Antonio Juárez Acevedo, comisionado presidente de la CAIP. Este recurso tiene su origen en la solicitud de información: “Solicito copia simple de correspondencia, notas informativas, apuntes de

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Antonio Juárez y Samuel Rangel durante la exposición que hizo el segundo de la propuesta de resolución al recurso del expediente 23/OTE-02/2006 y su acumulado 01/OTE-01/2007, en contra de la Oficina del Titular del Ejecutivo.

reuniones y cualquier otro documento enviado y recibido, relacionados con el oficio s/n de fecha 18 de octubre de 2004, firmado por el Dr. Raúl Hernández Garciadiego, en su carácter de Director General de Alternativas y Procesos de Participación Social, dirigido a la C.P. Elvia Edith Aguilar Cordero, en aquel entonces directora de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante el cual solicitó el pago de Ocho millones de pesos correspondientes al Contrato de Donación a Título Oneroso para la realización Programa Prioritario de Infraestructura Hidráulica del Estado de Puebla en la Región Mixteca, firmado el 28 de septiembre de 2004”. La SFA amplió el plazo para responder, y el 25 de enero contestó que la información se encuentra clasificada en la modalidad de reservada según acuerdo del 16 de febrero de 2006. El 9 de febrero de este año, el solicitante recibió los originales del acuerdo de ampliación y de la respuesta a su solicitud. El recurrente se quejó porque la autoridad no había motivado apropiadamente la ampliación del plazo. Sin embargo, al haber recibido la información el 9 de febrero el agravio resulta inoperante. De igual forma, se quejó porque le tendrían que haber entregado la respuesta a más tardar el 29 de enero; pero la SFA demostró haberla puesto a su disposición ese día. Por tanto, la CAIP confirmó la entrega de la respuesta, por parte de la autoridad, en los plazos que marca la Ley.

Ante la observación de Josefina Buxadé, de que en el proceso se había presentado un problema –no atribuible a la SFA ni a la CAIP- porque no fue posible informar al ciudadano a través del sistema electrónico que la respuesta estaba a su disposición, Antonio Juárez exhortó a las autoridades a que lleven a cabo mejoras al Módulo de Acceso a la Información, ya que aunque el Código de Procedimientos Civiles indica que es obligación del ciudadano revisar las listas, “si alguien hace una solicitud a través del sistema electrónico, es evidente que tendrá la confianza de seguir consultándolo”.

Por su parte, el comisionado Samuel Rangel exhortó a los Sujetos Obligados a que si van a ampliar el término para dar respuesta a las solicitudes lo motiven adecuadamente. Motivar es explicar las razones por las que se hizo algo.

 
   
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