En Sesión Pública fue aprobado hoy en el Pleno la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), el proyecto de resolución de otro Recurso de Revisión presentado por el Comisionado Presidente, Roberto Díaz Sáenz, el que fue aprobado por unanimidad.
El presente Recurso de Revisión tiene su origen en una solicitud de información en la que el solicitante no estuvo de acuerdo con la respuesta dada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SEDUOP), razón por la cual fue presentado.
Durante la sesión pública celebrada el día de hoy se resolvió que la persona que interpuso el recurso tiene la razón, por lo que se revocó la respuesta emitida por la SEDUOP, ya que de las dos peticiones, consistentes en: “Los expedientes administrativos de los programas que se hayan implementado para la recuperación y rescate de las cuencas de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, así como de la presa “Manuel Ávila Camacho”, usualmente conocida como “Lago Valsequillo”. Así mismo requiero el expediente administrativo del denominado “Proyecto PROVAL”, la dependencia negó la existencia de la información planteada en la primera petición, dando respuesta parcial a la segunda, entregando al ciudadano sólo parte de la información, por considerar a la otra como reservada en base a un Acuerdo de Clasificación, que tampoco le fue entregado al recurrente, dejando a éste en estado de indefensión.
Con la revocación se ordena a la SEDUOP que realice una revisión minuciosa en sus archivos para buscar cualquier otro documento que forme parte de los expedientes administrativos solicitados y entregar al recurrente la información de libre acceso público, así como el Acuerdo de Clasificación que emitió la dependencia. Por otra parte, la CAIP recomendó a la dependencia que publique la información relativa a los Convenios firmados por esa Dependencia en su página electrónica, en cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que establece la Ley. |
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Cabe señalar que el recurso de revisión es un derecho que otorga el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información a la sociedad que señala que la impugnación puede presentarse por cualquier solicitante que considera que recibió información inexacta, incompleta o distinta a la que pidió. A la fecha la CAIP en aquellos asuntos que la Ley le autoriza resolver, ha resuelto ocho recursos a favor del ciudadano, restando únicamente dos por resolver de los 21 presentados hasta el momento. |
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