(LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CAPITULO SEXTO)
Artículo 31.- Son atribuciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública:
I.- Interpretar en el orden administrativo esta Ley;
II.- Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Ley;
III.- Conocer y resolver del recurso de revisión previsto en esta Ley;
IV.- Establecer los lineamientos generales de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
V.- Emitir recomendaciones a los Servidores Públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de esta Ley;
VI.- Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de las solicitudes de acceso a la información;
VII.- Coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de esta Ley;
VIII.- Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
IX.- Promover la cultura de transparencia y acceso a la información;
X.- Aprobar su Reglamento interior, los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como cualquier disposición para garantizar el acceso a la información pública;
XI.- Formular denuncias y quejas administrativas por infracción a las disposiciones de esta Ley;
XII.- Elaborar su anteproyecto de presupuesto anual; y
XIII.- Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable. |