Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: la concreción en México de un nuevo derecho fundamental
Por Lilia Vélez Iglesias *
12 julio 2010
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se publicó el pasado 5 de julio en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor un día después; sin embargo, las personas podrán empezar a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información que les concierne, a partir de enero de 2012.
La entrada en vigor de dicho marco jurídico es, sin duda, de enorme importancia para garantizar la tutela de la información que concierne a una persona física, que está identificada o que es identificable y que se encuentra en poder de alguna empresa u organismo de carácter privado. Como ejemplos de este particular tipo de información podemos mencionar el nombre (unido a otros datos), así como el teléfono, la dirección, las huellas dactilares, las características físicas, las fotografías o imágenes, las creencias religiosas o políticas, el estado de salud, por citar sólo algunos.
En el caso de los datos personales en poder de entes públicos compete a la Federación y a las entidades federativas su protección, a través de ordenamientos particulares, como la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal o de capitulados en las leyes de transparencia y acceso a la información pública.
La protección de los datos personales es uno de los derechos fundamentales más recientes, por lo que algunos autores lo consideran un derecho humano de cuarta generación, que es producto de la evolución del derecho a la intimidad y que surge en gran medida por la enorme presencia de las tecnologías de información y comunicación y por la globalización. Ambos fenómenos favorecen la recolección, el uso y la transmisión de datos sobre las personas, lo que pone en riesgo no sólo la privacidad de éstas sino su dignidad misma.
Este nuevo derecho, se reconoció en diciembre de 2000 en el artículo 8° de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Seis años después, el Comité de Ministros del Consejo de Europa declaró el 28 de enero como el "Día de la Protección de los Datos Personales", para conmemorar el aniversario de la firma de Convenio No. 108 del Consejo de Europa para la protección de los datos personales en los sistemas automatizados.
En México la incorporación del tema en la agenda pública y en la agenda legislativa es también muy reciente pues se remonta a 2001, cuando se presentó la primera iniciativa de ley en materia de protección datos personales. Posteriormente se presentarían siete iniciativas más, ninguna de las cuales prosperó. Nueve años después, el 27 de abril de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La citada legislación ha sido considerada por los expertos como un ordenamiento moderno y adecuado para un régimen democrático.
En el capítulo II de la Ley, se establecen los principios para la protección de datos personales, los cuales se definen como “una serie de reglas mínimas que deben observar las empresas o entes privados que tratan datos personales, garantizando con ello un uso adecuado de la información personal. Estos principios son: licitud, consentimiento, calidad, información, proporcionalidad y responsabilidad”.
Asimismo, en el artículo 22 de la legislación se establece que el titular de los datos personales o su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para que las personas puedan ejercer estos derechos, conocidos como ARCO, las empresas privadas que cuenten con bases de datos deberán designar, en un área de atención a clientes, a un responsable para recibir las solicitudes tendientes a ejercer los derechos ARCO.
La Ley en cuestión también establece que las personas podrán acudir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cuando no estén satisfechos con la respuesta que les proporcionó la empresa que posee la información. El Instituto tendrá un plazo máximo de 50 días hábiles, que se podrá ampliar una sola vez por un periodo igual, para emitir una resolución.
*Lilia Vélez Iglesias es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |