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A propósito de la Autonomía Constitucional de la CAIP


Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
23 junio 2010

La transparencia es un tema de cambios en el sistema político, de renovación en la sociedad, de ética en el servicio público; es un tema neurálgico cargado de futuro que supone una nueva relación entre las autoridades y los ciudadanos, que permite recobrar la confianza y credibilidad en el gobierno.

Independientemente del partido que gobierne y de los vaivenes electorales, hoy la autoridad está obligada a asumir con responsabilidad el compromiso de ser transparente y rendir cuentas al ciudadano.

La Comisión para el Acceso a la Información Pública de Puebla que formalmente comenzó a operar en el año 2005, se ha enfrentado a distintos obstáculos que han sido señalados por propios y extraños. Unos de forma y otros de fondo.

Muchos de estos problemas están relacionados con la actual ley de transparencia. Uno tiene que ver con la naturaleza jurídica de la Comisión, que según el artículo 25 de la propia ley la define como un órgano especializado de la Administración Pública Estatal, sin que la podamos ubicar dentro de las dependencias ni tampoco en las entidades estatales.
Otro aspecto que es muy significativo, es el que se trata del presupuesto que viene etiquetado en cuanto a capítulos por la Secretaría de Finanzas, lo que representa que el 80.5 %, resulta inamovible y cualquier cambio o requerimiento especial fuera de ese grupo, hay que solicitarlo a dicha secretaría, lo que impide ejercerlo con base a las necesidades de la propia comisión.

No puedo dejar de mencionar la posibilidad que otorga la todavía vigente Ley de Transparencia para que existan órganos análogos a la CAIP en los poderes Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los órganos constitucionalmente autónomos generando duplicidad de funciones, disparidad de criterios y conflictos de interés entre las distintas comisiones o comités que existen en Puebla.


*Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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