Promover la opacidad
Por Samuel Rangel Rodríguez*
14 junio 2010
México ha sido capaz de innovarse, existen nuevas normas, instituciones y prácticas políticas, que en verdad han sorprendido, pero desgraciadamente ya alcanzados estos logros institucionales, siempre acabamos por echarlos por la borda. ¿Les suena?
México es ejemplo internacional en instituciones de transparencia, tal como las Comisiones o Institutos de Acceso a la Información, inclusive el propio IFAI.
Se ha intentado con estas instituciones crear confianza y aprecio de los ciudadanos, su creación ha sido una pelea por los derechos democráticos, acuerdos de fuerzas políticas, y hoy pretenden violar su autonomía. Veamos.
En meses pasados se divulgó la idea de hacer valer un procedimiento, para que las autoridades sobre las que recaen las resoluciones que dicta el Instituto Federal de Acceso a la información, pudieran combatirlas a través de un recurso, que resolvería una autoridad distinta al propio instituto.
Me refiero al asunto del recurso de nulidad que interpuso la Procuraduría General de la República contra una resolución del IFAI, que le ordenaba entregar las versiones públicas de las averiguaciones previas en el que tuvo calidad de indicada Rosario Robles y sus familiares y en las que se realizaron consignaciones y/o se declaró el no ejercicio de la acción penal.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aceptó conocer y resolver el recurso de nulidad presentado, dando la razón parcialmente a la Procuraduría General de la República, a sabiendas de que la ley no lo permite. En pocas palabras: Resolvió sin facultades para hacerlo.
De esta manera el IFAI no pudo insistir en el acceso a la información en este caso hasta que el asunto se resolviera definitivamente.
Lo mismo ocurre en el caso del Sistema de Administración Tributaria, donde el IFAI ordenó al SAT, revelar los nombres de 559 mil, contribuyentes físicos y morales que obtuvieron la cancelación de créditos fiscales en 2007 por la cantidad de 64 mil
millones de pesos y nuevamente con la intervención del TFJFA la resolución del IFAI fue atacada para evitar la entrega de información delicada o incómoda.
El SAT defiende y litiga la opacidad. Se niega rotundamente a dar a conocer los nombres de los beneficiarios de créditos cancelados. No sea mal pensado, no vaya a creer que esconde algo.
La Ley señala que son los particulares que tienen el derecho a inconformarse con las resoluciones del IFAI; los tribunales del Poder Judicial de la Federación han señalado que los fallos del IFAI no son impugnables por las autoridades; Tribunales Colegiados del Circuito han emitido tesis estableciendo que el TFJFA es incompetente en materia de Transparencia y Acceso a la Información, y la propia Ley del Tribunal establece su ámbito de competencia y en él no se contemplan las resoluciones del IFAI.
No es nada confiable, que sabiendo que ambas instituciones dependen del Ejecutivo, y es en este donde la Ley y el Instituto pretenden hacer valer el derecho a la información, viola totalmente la ley, el que la PGR insista en interponer recursos de nulidad y que el TFJFA acepte conocer de ellos. ¡Viva el Estado de Derecho en México!
No suena muy coherente el pretender hacer valer el derecho a la Información sobre agencias del Ejecutivo donde estas tienen la facultad de apelar las resoluciones frente a otra agencia del Ejecutivo.
Al contrario del acceso a la información y la transparencia, el ambiente administrativo y político ha encontrado su exponente opaco, en la PGR, logrando una reforma al código procesal penal para eludir la acción inquisitiva del IFAI.
Este hecho hace quedar al gobierno Federal ante la opinión pública como un retroceso en los esfuerzos de la sociedad mexicana para lograr la plena estancia del derecho de acceso a la información pública, instancias como la PGR, SAT o el propio TFJA luchen por la opacidad. El mundo al revés.
*Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |