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¡Hasta dónde han llegado!
Intentos de retroceso en Transparencia Gubernamental

 
Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
1junio 2010
 

Los días veinticinco y veintiséis de mayo, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), mediante dos comunicados, expresó su enérgico rechazo contra la decisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de conocer y resolver en torno a juicios de nulidad contra resoluciones del Instituto.

Este asunto deriva de dos solicitudes de información realizadas a la Procuraduría General de la República y al Servicio de Administración Tributaria, mediante las cuales se pide abrir averiguaciones previas ya concluidas, así como la lista de contribuyentes beneficiados por la condonación de impuestos no pagados, respectivamente. En ambos casos, el IFAI resolvió a favor de los solicitantes ordenando su entrega, pero las dependencias federales interpusieron juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de echar abajo las resoluciones del Órgano Garante Federal.

Como resultado de lo anterior, dos Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se declararon competentes y resolvieron en contra de las resoluciones emitidas previamente por el IFAI, por lo que este último en voz sus Comisionados manifestaron su rechazo y anunciaron que llevarán este asunto ante el Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo a la reglamentación que norma el Procedimiento Contencioso Administrativo en el ámbito federal, así como la que otorga competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se puede apreciar que no existe disposición expresa que faculte a dicho Tribunal a conocer asuntos relacionados con la interposición de Juicios de Nulidad interpuesto por Autoridades Federales en contra de las resoluciones del IFAI, aunado a que el propio artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las resoluciones del IFAI serán definitivas para las Dependencias y Entidades Federales y sólo los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, es decir, los Sujetos Obligados regidos por la Ley Federal de Transparencia no pueden impugnar las resoluciones por ninguna vía, dejando abierta esta posibilidad solo para los solicitantes de información quienes podrán acudir al Juicio de Amparo, en el caso de que se sientan afectados por las resoluciones del IFAI. A mayor abundamiento, si el legislador hubiera contemplado la posibilidad de impugnar las resoluciones emitidas por el órgano garante ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto debería haber quedado asentado en el propio artículo 59 mencionado, estableciendo que podrían inconformarse tanto los Sujetos Obligados como los solicitantes.

Aunado a lo anterior, en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que el Tribunal conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones señaladas en el propio artículo, entre las cuales no se incluye la impugnación de las resoluciones del IFAI.

Sumado a lo anterior, el IFAI informó en el comunicado del pasado veintiséis de mayo que ya en ocasiones anteriores el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa había desechado 30 asuntos similares, por considerar que no tenían competencia para conocer de ellos, por lo que resulta contradictorio que en estos dos últimos casos los haya admitido y resuelto en contra de las resoluciones emitidas por el IFAI.

 

El órgano garante federal también manifestó que habían presentado un recurso ante el Poder Judicial de la Federación en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal referido. Sobre el particular, resulta importante destacar que en octubre y noviembre de 2007 el Poder Judicial de la Federación conoció por la vía del Amparo de dos asuntos en los cuales se establecieron criterios sobre la incompetencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer impugnaciones en contra de las resoluciones del IFAI. Dichos criterios quedaron establecidos en las Tesis: I.13o.A.142 A y I.6o.A.49 A, mismas que en lo fundamental establecen lo siguiente:

Tesis: I.13o.A.142 A
“…el indicado tribunal es incompetente para conocer de la resolución que recaiga a dicho recurso conforme al primero de los preceptos referidos. Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que señala que las resoluciones del citado instituto serán definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal, agregando que los particulares, sin distinguir si éstos son los solicitantes de la información o un tercero, podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, lo que debe interpretarse en el sentido de que deben impugnarse por medio del juicio de amparo…” ,1

Tesis: I.6o.A.49 A
“…si el artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone expresamente que las resoluciones de ese instituto serán definitivas para las dependencias y entidades, y que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, es claro que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, emitidas por dicho instituto..”2

Resulta alentador el contenido de estos criterios, ya que el propio Poder Judicial de la Federación se ha manifestado sobre la incompetencia del tribunal en esta materia, por lo que es de esperarse que en el resultado de los recursos interpuestos por el IFAI se mantengan dichos criterios y se inhiban de manera definitiva los insistentes intentos de las autoridades federales de incumplir con su obligación de otorgar el acceso a la información pública que poseen, violentando con esto la garantía consagrada en la Constitución General de la República.

El permitir que tribunales administrativos (federales y/o estatales) conozcan de impugnaciones de resoluciones emitidas por los órganos garantes del derecho de acceso a la información, llevaría a que las autoridades retrasen la entrega de la información y en algunos casos eviten la entrega, privilegiando la opacidad y discrecionalidad de los actos gubernamentales.

*Comisionada de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal . blanca.ibarra@caip.org.mx
Las opiniones vertidas por la autora no necesariamente reflejan el punto de vista de la CAIP.

 
    *Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 01-Jun-2010 Horario de Atención:
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