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Retrocesos en Transparencia, caso Querétaro

Por Samuel Rangel Rodríguez*
4 mayo 2010  

PRIMERA PARTE

La resistencia al importante tema de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y datos personales, no sólo se da en la Federación y Cámara de Diputados y Senadores, se da también en diversos estados y de diversos partidos políticos, tal y como es el caso de Querétaro (PAN), veamos.

Esta Ciudad fue uno de los estados pioneros en materia de acceso a la información pública en el país. La “Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro” fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 27 de septiembre de 2002 (tan sólo 3 meses después de que fuera publicada la Ley Federal en la materia), comenzando su vigencia efectiva el 1° abril del 2003, fecha en la que los queretanos iniciaron el ejercicio de su derecho e iniciaron las operaciones de la CEIG.

No obstante lo anterior desde su inicio, la CEIG tuvo problemas, empezando por su naturaleza jurídica pues la Constitución local no la reconocía como organismo constitucional autónomo y la Ley de la materia la definía como “organismo descentralizado de la Legislatura”.

A pesar de haber sido un estado pionero en la materia de transparencia, los Poderes Ejecutivo y Legislativo estatales emprendieron acciones intentando disminuir a la CEIG a través de diversas acciones:

1. El 31 de marzo de 2007 se publicó una reforma a la Ley estatal en la que se limitó la percepción de los comisionados a solo 1,040 salarios mínimos siendo que originalmente la Ley señalaba que percibirían la misma cantidad que los Consejeros Electorales.

2. El 31 de marzo de 2008 se publicó la “nueva” Constitución Política del Estado de Querétaro, que en su artículo 33 estableció:

“ARTÍCULO 33. La Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, es el organismo público autónomo, mediante el cual el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos y de acceso de toda persona a la información pública; promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para el cabal ejercicio de los mismos.

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, durará en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y sólo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento.”

El punto 27 de la exposición de motivos justificó la “fusión de ambas Comisiones con el siguiente argumento:

“Que en congruencia con la Constitución General, el Estado garantice el Derecho a la Información ante los órganos especializados al ser éste un derecho humano, reconocido por diversos instrumentos internacionales, por lo que se propone compactar la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Información Gubernamental en un organismo especializado, imparcial y con autonomía operativa de gestión y decisión.”

 
3. Como consecuencia de la flagrante violación del Congreso Queretano al artículo 6° de la Constitución Federal, se promovió en una “acción de inconstitucionalidad” (76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien reivindicó el derecho de los queretanos al declarar inconstitucional el referido artículo.

4. El 30 de diciembre de 2008, se publicó una reforma a la Ley en materia de Transparencia del Estado en donde se suprimen diversas funciones a la CEIG como el de establecer criterios en materia de transparencia; asimismo se establecen “sanciones especiales” para los funcionarios que incumplan con sus obligaciones de transparencia pudiendo sancionarlos con una amonestación o multa de hasta 150 días de salario únicamente; suprime la posibilidad de hacer solicitudes de información “vía electrónica”; así como la mas grave afrenta a la sociedad al contemplar la posibilidad de cobrar la búsqueda de la información; entre otras.

5. El 31 de diciembre de 2008, en “cumplimiento” a la resolución de la SCJN, se publicó nuevamente la Constitución del Estado suprimiendo lo relativo a la “fusión” de la CEDH y la CEIG, sin embargo el artículo 33 contempla solo a la CEDH por lo que, nuevamente, se margina a la CEIG del reconocimiento de su autonomía.

6. El 9 de octubre de 2009 (con nuevos Poderes Legislativo y Ejecutivo en virtud de las elecciones de julio de ese año) se publicó finalmente la reforma al artículo 33 de la Constitución local en donde se reconoció a la CEIG como un organismo constitucionalmente autónomo; aunque sigue funcionando con la ley vigente.

7. Para el Ejercicio Fiscal 2010, el Ejecutivo presentó a la Legislatura una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda en la que se fija el cobro de la búsqueda de la información con tasa 0 (cero), lo que si bien representa un logro para la sociedad queretana lo es solo parcialmente pues el cobro de la búsqueda sigue siendo “legal” y cualquier sujeto obligado podría cobrar por la misma.

8. El 19 de noviembre de 2009 el grupo parlamentario del PAN en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de Ley Acceso a la Información Pública que reivindica un sin número de derechos en la materia. Por ejemplo: erradica el cobro de la búsqueda, obliga a todos los sujetos obligados a contar con páginas de Internet de Transparencia, permite presentar solicitudes vía electrónica, establece un procedimiento de recurso de revisión mas claro, amplia el catálogo de sanciones y de conductas sancionables, entre muchos otros.

Desafortunadamente por la conformación de las fuerzas políticas en el Estado la iniciativa referida se encuentra aún en la Comisión de Derechos Humanos y Transparencia de la Legislatura y no es claro su futuro.

Continuare con este caso en la siguiente entrega

 

*Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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