Una primera lectura a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares.
Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
14 abril 2010
Después de casi 10 años de que el diputado federal por Puebla Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentara la primera iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales, finalmente este martes 13 de marzo, fue aprobada por la Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que ahora será enviada al Senado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, es decir regular el tratamiento legitimo que se le da a los datos personales en posesión de particulares, en especial de bancos, aseguradoras, hospitales y empresas comerciales como telefónicas.
Con la expedición de dicha ley se establece como datos personales aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo, como la de origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas, morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
Entre los sujetos que la ley regula se encuentran las sociedades de información crediticia y las personas que llevan a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales. En este ordenamiento jurídico destaca el establecimiento de los derechos ARCO que se describen a continuación:
Acceso: Derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento
Rectificación: Derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos
Cancelación: La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato
Oposición: Derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos, con lo cual el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular
Con esta nueva ley se pretende entre otras cuestiones establecer obligaciones y requisitos a aquellos quienes poseen datos personales, mismos que deberán describirse dentro de un aviso de privacidad, que tendrá una vigencia además de cumplir por lo menos con estos requisitos:
* La identidad y domicilio del responsable que los recaba
* Las finalidades del tratamiento de datos
* Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos
* Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición
* En su caso, las transferencias de datos que se efectúen
* El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad
Asimismo los Sujetos Obligados deberán informar a los titulares de los datos, sobre la vulneración de la seguridad de estos, a fin de que los particulares tomen las medidas necesarias para evitar posibles daños patrimoniales y/o morales.
Por otro lado la ley establece que la autoridad responsable para garantizar la protección de los datos personales, así como vigilar el cumplimiento de la misma será el IFAI al que se le agregará dentro de su denominación esta nueva facultad para quedar como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Cabe destacar que en virtud de que esta ley será de observancia general en toda la República, el Instituto será el único órgano garante en todo el país, con lo que no se crearán órganos análogos en las entidades como sucede en el caso del derecho de acceso a la información.
Un dato que es de llamar la atención es el relativo al que dentro de las nuevas facultades que le serán otorgadas al IFAI se encuentra la de imponer sanciones a los infractores de las disposiciones legales en la materia que pueden ir desde un apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados o hasta multas de diversos montos atendiendo a la gravedad de la falta o a la reiteración de actos violatorios, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivar de los actos u omisiones cometidas.
En esta nueva ley también se contempla como autoridad reguladora de la protección de los datos personales a la Secretaría de Economía, en virtud de que en el ámbito comercial es en donde se da el mayor flujo de este tipo de información. Entre las principales facultades que se adicionarán a esta Secretaría se encuentran:
* Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección datos personales
* Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad que coadyuven con el Instituto
* Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento;
* Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales;
* Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico
Por otro lado se establece un procedimiento de protección de datos personales, por cuestiones que los particulares consideren violatorios del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos referidos, contemplando incluso que en caso de demostrarse un daño o lesión en los bienes o derechos de los quejosos, se podría exigir hasta la indemnización por el responsable de la violación, por las vías legales correspondientes.
Sin duda, este instrumento legal, que ahora es un paso muy importante para la protección de los datos personales que evitará la circulación indiscriminada de bases de datos y por ende el robo de identidad, la posible consecución de delitos y numerosas molestias e irrupción en la esfera intima de las personas.
*Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |