Hacia la autonomía e independencia de la CAIP
Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
15 marzo 2010
El pasado jueves once de marzo, el diputado Jorge Ruiz Romero, en nombre de los integrantes del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura del Congreso del Estado, presentó una iniciativa para reformar la fracción VII, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que en su parte medular pretende dotar de autonomía e independencia a la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP).
Dicha propuesta no solo está encaminada a que la CAIP cuente plenamente con autonomía operativa, de gestión y de decisión, ordenada por el artículo 6º de la Constitución General de la República, sino que además la iniciativa en su exposición de motivos, establece que sea el único órgano garante del derecho de acceso a la información en la entidad, con facultades para vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado dentro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los Ayuntamientos, así como los demás sujetos obligados que establezca la propia Ley.
Por otro lado, derivado de la reforma al artículo 16 de la Constitución Federal publicada el 1 de junio de 2009, mediante la cual se reconoce como garantía individual la protección de los datos personales en posesión de los entes públicos, la iniciativa de referencia denomina a la CAIP como el órgano que vigile la protección de datos personales, así como el acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
Tal y como lo explica el multicitado documento, existe una tendencia nacional de que las entidades federativas cuenten con órganos garantes del derecho de acceso a la información con autonomía reconocida por sus respectivas Constituciones e independientes de los poderes del estado, los órganos constitucionalmente autónomos y los Ayuntamientos, como ha sucedido en el Estado de México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala; en consecuencia, Puebla se sumaría a esta lista de entidades que se encuentran a la vanguardia en el país, por lo que hace a la naturaleza jurídica de su órgano garante, debiendo destacar que ni siquiera el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) se encuentra en este supuesto, ya que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal.
Considero pertinente resaltar en este artículo, dos aspectos de suma importancia para dimensionar la trascendencia de la iniciativa y la imperante necesidad de su aprobación.
* Como punto inicial debemos destacar que, tal y como ya se mencionó, el artículo 6º de la Constitución Federal, establece como uno de los principios fundamentales del ejercicio del derecho de acceso a la información, que los órganos garantes sean especializados e imparciales, así como que cuenten con autonomía de gestión, operación y de decisión, lo cual se puede explicar de la siguiente manera:
* Autonomía operativa.- Consiste en la administración responsable con criterios propios.
* Autonomía de gestión (presupuestaria).- Se refiere a la aprobación de sus proyectos de presupuesto para que sea ejercido con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la Ley.
* Autonomía de decisión: supone una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.
Ahora bien, la autonomía constitucional de la CAIP garantizaría cada uno de estos supuestos, ya que no se encontraría subordinada jerárquica ni presupuestalmente a ninguno de los Poderes, Órganos y/o Ayuntamientos, lo que redundaría en una plena independencia del órgano en la toma de decisiones, así como también generaría confianza y certeza entre los ciudadanos.
* Como segundo punto, es de destacarse que la supresión de los diferentes órganos garantes de los Poderes Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionalmente autónomos y de los Ayuntamientos, para que dichas funciones sean concentradas en la CAIP, propiciaría la homogeneidad de criterios en la aplicación y observancia de la Ley que aseguren alcanzar los fines de la misma, así como al precepto constitucional que consagra esta garantía individual. Esto no significa que no se puedan establecer áreas específicas que coadyuven internamente en impulsar acciones para crear condiciones propicias para el proceso de rendición de cuentas gubernamental y para el puntual seguimiento de las obligaciones que marca la Ley de Transparencia.
Por último, con beneplácito celebro esta iniciativa que busca fortalecer el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información, la transparencia y la protección de los datos personales, esperando que culmine de manera satisfactoria con su pronta aprobación, ya que redundaría en un avance significativo en el proceso democrático de nuestro estado.
*Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |