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Artículos
 

El caso Joel Arriaga

 
Por Samuel Rangel Rodríguez*
1 marzo 2010
 

l pasado 22 de febrero de este año, fue discutida y aprobada por unanimidad de votos de los comisionados que integran el Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la resolución que ordenó a la Procuraduría General de Justicia en el Estado que proporcione al recurrente, una versión pública de la averiguación previa en la que relativa al homicidio de Joel Arriaga. En este asunto hay que hacer varias precisiones:

Primero: Dada la trascendencia del asunto, la resolución pronunciada en este recurso ha sido comentada en distintos medios, inclusive algunos la han interpretado en un sentido erróneo y equivocado, queriendo otorgar tintes políticos a los procedimientos mediante los que se garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. No se vale, los medios deben informar, no desinformar.

En este sentido, me parece importante precisar que la solicitud de información que motivó la tramitación del recurso de revisión al que me refiero, fue presentada el 1° de septiembre de 2009, ante la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en la que el hoy recurrente, solicitó copia del expediente de la averiguación previa referente al asesinato de Joel Arriaga.

Segundo: La Procuraduría respondió al recurrente que no era procedente la expedición de la copia de la averiguación, toda vez que no contaba con personalidad jurídica para poder solicitarla, además de que se trataba de información reservada. La negativa a entregar la información solicitada motivó que el solicitante presentara un recurso de revisión en contra de la negativa de la Procuraduría General de Justicia en el Estado a entregar las copias solicitadas.

De este modo la resolución del recurso de revisión planteado consideró que, en términos de lo que disponen los artículos 11 y 12 fracciones V y VIII de Ley de Transparencia, que señalan que el acceso a la información pública sólo será

 

restringido mediante las figuras de información reservada y confidencial y que es información reservada las Averiguaciones Previas y la información que comprometa los procedimientos de investigación en materia penal, así como aquélla cuya divulgación pueda causar daño o menos cabo a las actividades de prevención, persecución o sanción de los delitos y en el presente caso no se comprometían los procedimientos de investigación en materia penal ni se causa perjuicio alguno, debido a que, antes de haberse presentado la solicitud de información que motivo el presente recurso, la Procuraduría General de Justicia del Estado había determinado el archivo en reserva de la misma, determinación que había sido confirmada por la autoridad federal.

De lo anterior resulta que la resolución que ordenó a la Procuraduría General de Justicia en el Estado que proporcione al recurrente, una versión pública de la averiguación previa referente al homicidio de Joel Arriaga, deriva únicamente de la obligación de la CAIP de garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública. A este expediente solo tendrá acceso el solicitante de la información.

La CAIP no tiene funciones fiscalizadoras, yo no abro expedientes, archivo o información, sólo por capricho o por ocurrencias mías, yo actúo apegado a derecho y con las facultades que me permite la ley de transparencia de Puebla, que como hemos visto, derivó de un recurso de revisión que ingreso a la Comisión que tuvo como origen una solicitud de información.

Finalmente vemos que los principios de transparencia y la máxima publicidad, están presentes en cada una de las de resoluciones presentadas por la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y en este caso resolviendo a favor de los poblanos.

Los invito a preguntar, saber sirve, pregunten.

 
    *Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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