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Hacia una Ley de Transparencia que abone al proceso democrático de Puebla.


Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
28 febrero 2010

El Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho contemporáneo, que permite consolidar los procesos democráticos al activar mecanismos de participación ciudadana y motivar el interés colectivo sobre los actos del gobierno y la toma de decisiones que adopta el poder público.

Estas nuevas tendencias democráticas, necesariamente requieren de condiciones de apertura y transparencia gubernamental, entendida esta última como la forma que adopta el gobierno para mostrarse de cara a la sociedad.

Como resultado del efecto cascada provocado por la aprobación de la Ley Federal de Transparencia, el 16 de agosto del año 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la cual fue concebida con algunas limitaciones al derecho de acceso. Poco después, frente a la reforma al artículo 6º Constitucional, que imponía la obligación de alinear las leyes en la materia a este precepto, en el año 2008 se aprobaron reformas a la ley de nuestro estado, que no cubrieron las expectativas esperadas.

Ante este escenario, es indispensable que el órgano garante estatal participe de manera activa en la consolidación del Derecho de Acceso, ya que es la CAIP quien se encarga de garantizar el cumplimiento de la ley.

En distintos foros he manifestado que toda ley es perfectible y particularmente que la Ley de Transparencia de Puebla debe ser revisada para adecuarla a las nuevas circunstancias que vivimos y adaptarla a las necesidades y exigencias de la población. En consecuencia, hace unos días la Comisionada Lilia Vélez Iglesias y la suscrita, coincidimos en realizar una propuesta formal al Congreso del Estado que abone en el mejoramiento de este ordenamiento legal. Dicha inquietud fue llevada al Pleno de la Comisión y a la cual se sumó el Comisionado Presidente Samuel Rangel, acordando la integración de un grupo de trabajo de la propia CAIP que se encargará de realizar en los próximos días, un análisis al contenido actual de la Ley a fin de encontrar áreas de mejora y una vez aprobadas por los tres comisionados, serán enviadas a los legisladores para que si así lo consideran, sean tomadas en cuenta.

De manera personal he referido que hay ciertos aspectos que deben ser revisados y que a continuación menciono de manera enunciativa más no limitativa:

* Conceder mayor autonomía a la CAIP dotándola de una naturaleza jurídica que le permita mayor independencia en las funciones que desempeña.

* Ampliar la jurisdicción de la Comisión a todos los Sujetos Obligados a fin de cumplir el mandato constitucional de una sola comisión por entidad federativa, así como la incorporación en la ley de nuevos sujetos obligados.
* Otorgar a la Comisión facultades sancionadoras, para el caso de incumplimiento de los servidores públicos a las determinaciones de la CAIP o faltas a sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

* El artículo 8 de la Ley fue reformado para reducir el término que tienen los Sujetos Obligados para entregar la información requerida, pero de manera errónea se adicionó un párrafo al artículo 8 que establece que la información debe entregarse dentro de 10 días hábiles una vez notificada la disponibilidad, lo cual provoca que el término para entregar la información se traslape con el término para interponer el recurso de revisión que también es de 10 días, por lo que se considera que se debe reformar una vez más este artículo.

* El artículo 15 fue reformado para reducir de 12 a 7 años el plazo de la información considerada como reservada, lo cual fue positivo, pero en el artículo 14, sigue considerando el término de 12 años, por lo que estos dos artículos son contradictorios.

* Al reformar la Ley, se incorporó la posibilidad de presentar recursos de revisión por vía electrónica, pero el artículo 40 sigue estableciendo como requisito la firma del promovente, por lo que debe establecerse que el requisito mencionado solo operará cuando el recurso se interponga físicamente.

* Considero también que la ratificación exigida por el artículo 41, cuando el recurso se presenta de manera electrónica, no tiene ningún efecto práctico y solo retrasa.

* El procedimiento del recurso de revisión, es extremadamente formalista y debido a la naturaleza de este derecho, considero que debe hacerse más accesible para el ciudadano, eliminando algunas partes del procedimiento, lo que también reduciría en mucho el tiempo de substanciación.

* La incorporación de la afirmativa ficta resultaría favorable, ya que obligaría a la autoridad a priorizar la atención de las solicitudes de información, ya que esta figura contempla que cuando un Sujeto Obligado no da contestación a la solicitud de información dentro del plazo establecido por la Ley, estará obligado por el simple transcurso del tiempo a conceder la información solicitada, salvo el caso en que esta se clasifique. Asimismo, el costo de reproducción de esta información no se podrá cargar al solicitante.

Para que la transparencia sea posible se requiere de la voluntad democrática de las autoridades y de una sociedad interesada y vigilante del quehacer público. El año 2010 representa la oportunidad para impulsar el fortalecimiento de una ley acorde a la modernidad que nos permita seguir avanzando en la democratización de nuestro Estado.


*Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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