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Las consecuencias de la difusión de los datos personales.


Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
7 enero 2010

*El caso del marino fallecido en la detención de Arturo Beltrán Leyva.

En el pasado mes de diciembre, tuvo verificativo un hecho que cautivó la atención de todo el país, cuando después de una larga balacera en la ciudad de Cuernavaca, se anunció el fallecimiento del llamado Jefe de Jefes del cártel de Sinaloa, el narcotraficante Arturo Beltrán Leyva.

Cuando se dio a conocer la muerte de Beltrán Leyva y ante el recuento de los daños y las víctimas, se anunció que un marino había resultado gravemente herido, lo que posteriormente provocó su muerte. Ante esto, se dio a conocer el nombre de Melquisedec Angulo Córdova como el del marino que había fallecido en cumplimiento de su deber, por lo que se le rindió un merecido homenaje.

A partir de ese momento, la información dada a conocer por el gobierno federal y la amplísima difusión otorgada por los medios masivos de comunicación en los funerales del marino fallecido, pusieron al descubierto los datos personales de este, tales como su estado civil, su domicilio así como el nombre e imágenes de sus familiares.

Horas después de que se difundiera el lugar en donde se estaba velando el cuerpo, así como la identidad de su familia, un grupo de sicarios acribillaron a la madre de Melquisedec, a dos hermanos y una tía.

Si bien es cierto, este hecho no tiene precedentes en nuestro país, también lo es que los grupos de inteligencia de las diversas corporaciones policíacas, así como de la Armada de México, desestimaron que la venganza que se esperaba por parte de los hermanos Beltrán Leyva pudiera recaer en la familia del marino muerto. No podemos dejar de mencionar el sensacionalismo con que fue manejada la información por algunos medios de comunicación que dio como resultado, que los sicarios de manera inmediata pudieran conocer la identidad del marino muerto, así como el nombre de sus familiares, su domicilio y hasta las características físicas de estos, obtenidas de las imágenes de las entrevistas realizadas.

Con este caso se evidenciaron aspectos que deben ser revisados como la ausencia de una ley específica sobre protección de datos personales, las fallas de las corporaciones policíacas y militares en la protección de este tipo de información, así como la falta de sensibilidad de algunos medios de comunicación al difundir datos personales del marino caído en este lamentable acontecimiento. El uso y abuso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha llevado a que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados de manera indiscriminada y para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.1
Derivado de lo anterior, resulta interesante recordar que la protección de los datos personales es un derecho constitucionalmente reconocido por el artículo 16, párrafo tercero, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Asimismo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 13, fracción IV, así como el punto Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, establecen que se clasificará como reservada aquella información cuya difusión, entre otras, ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. Este es el caso de los miembros de las fuerzas armadas incluyendo a la Marina, por lo que los datos de sus elementos operativos se encuentran protegidos por la confidencialidad y la reserva.

Dentro del Portal de Obligaciones de Transparencia de la Secretaría de Marina, se aprecia que los nombres de los elementos operativos se encuentran protegidos, lo que resulta lógico por tratarse de elementos que realizan funciones de seguridad nacional.

Ahora bien, en el momento del operativo en el que se buscaba aprehender a Arturo Beltrán Leyva los datos del Marino herido se encontraban protegidos, pero el hecho de que haya fallecido posteriormente, de ninguna manera autorizaba a las autoridades a proporcionarlos, ya que de acuerdo al punto Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se consideran como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su corrección, el cónyuge supérstite y/o los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado.

Este hecho no debe olvidarse, por el contrario debe crear un precedente sobre las mortales consecuencias que generó la difusión de información sensible y debe generar una profunda reflexión sobre los alcances del manejo informativo de este tipo de notas.

Quiero concluir este artículo refiriéndome a otro tema. Al iniciar un nuevo año el Presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública entregará al Congreso del estado un informe del trabajo de la CAIP durante el 2009. Sin duda se ha avanzado en diversos rubros buscando fortalecer el derecho de acceso a la información; todas las acciones de esta Comisión están debidamente registradas. Ahora la CAIP tiene nuevos retos por alcanzar y a lo largo de este 2010, estaremos buscando caminar junto con la sociedad y el gobierno, hacia la consolidación de la cultura de la legalidad en Puebla pues la transparencia y el acceso a la información van de la mano de la honestidad social.


1. http://www.ifai.org.mx/SitiosInteres/datosPersonales *Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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