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LA CUARTA SEMANA DE TRANSPARENCIA. LA PONENECIA DE RAFAEL COELLO. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SCJN.

 
Por Samuel Rangel Rodríguez*
29 octubre 2009
 

En mi primer año como Comisionado Presidente de la CAIP, organicé con apoyo de toda la Comisión mi Semana de Transparencia. De la cual aprendí muchas cosas. Mi idea siempre fue que se capacitaran a funcionarios y por otro lado a la ciudadanía en éstos interesantes temas, veamos:

El día 20 de octubre de 2009 dio inicio la Cuarta Semana de la Transparencia, en esta ocasión me pareció un esquema interesante el que las conferencias se impartieran en tres distintas sedes con la finalidad de acercar, los avances que en materia de acceso a la información, se están generando en nuestro país, al poder judicial y al sector académico de nuestro Estado.

El evento dio inicio con la conferencia magistral del Doctor Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien abordó el tema del Acceso a la Información Judicial, de una manera por demás interesante en la que se destacaron los criterios que órgano máximo de justicia en nuestro país ha establecido en relación con el acceso a la información.

El ponente abrió su conferencia destacando la complejidad de la labor judicial y concatenándola con la reforma al artículo 6° Constitucional que garantiza el derecho de acceso a la información, indicó que los límites a ejercicio de este derecho se encontraban en la información reservada por razones de interés púbico conforme a la ley. Asimismo se refirió a la protección de los datos personales al respecto destacó la distinción que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había sostenido en cuanto a la vida privada y intimidad de la personas como el núcleo mayormente protegido, señaló como criterio aspecto totalmente novedoso en la protección de los datos personales el de la tutela de las personas jurídicas colectivas en cuanto a información que se refiere a la vida privada y datos personales, señalando que este criterio se encontraba en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura.

Para entrar en materia de acceso a la información judicial el ponente manifestó que se referiría a tres vertientes de la información judicial: la información jurisdiccional, la información institucional y la información administrativa

En cuanto a la información jurisdiccional el Doctor Rafael señaló que en 2005 en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal mediante un criterio que interpreta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, quedo establecido que las resoluciones del Poder Judicial de la Federación son información de libre acceso público, y que la restricción a que se refiere la ley en materia de expedientes judiciales se refiere a pruebas y constancias y no a resoluciones en razón de que los ciudadanos deben conocer los criterios del juzgador, estableciendo inclusive que si se solicitan antes de que la resolución cause estado se podrá acceder a una versión de ella, de tal manera que de acuerdo a este criterio los proyectos de resolución pueden ser materia de solicitud de información.

 

En cuanto a las Averiguaciones Previas, el ponente explico que de acuerdo con la ley, su contenido es información reservada temporalmente, determinando la Suprema Corte de Justicia que esta reserva se mantendrá hasta que hayan concluido las mismas o los juicios relacionados con ella, siendo facultad del Ministerio Público determinar cuándo han concluido las mismas.

El ponente abordó el tema relativo al acceso a los expedientes jurisdiccionales o administrativos concluidos antes del 12 de junio de 2003 del Poder Judicial Federal, en el que determino que los gobernados pueden tener acceso a copias de las resoluciones dictadas en ellos, sin más restricciones que las necesarias para su conservación

Por lo que hace a la información institucional me pareció relevante la disertación del ponente al señalar que el Poder Judicial que el poder judicial generaba una estadística judicial que había permitido conocer entre otras cosas la eficacia y eficiencia del Poder Judicial Federal, el número de amparos por materia, el número de controversias constitucionales presentadas ante la Corte, indicadores en materia de contradicción de tesis, de inejecución de sentencias, entre otros.

En este sentido el Dr. Rafael Coello comentó que el caso en el que una autoridad al rendir su informe justificado en un juicio de Amparo cito una jurisprudencia que el quejoso desconocía, por lo que vía de solicitud de información solicito se declara inexistente este criterio, el ponente señaló que existía un criterio que señalaba que se daba cumplimiento a la obligación de acceso a la información con que el Sujeto Obligado pusiera a su disposición los documentos que contienen los criterios, permitiendo la consulta al solicitante realizar la búsqueda respectiva, sin embargo en el particular se hizo la declaración de inexistencia del criterio citado por la Autoridad, declaratoria que fue presentada por el solicitante.

Por lo que hace a información administrativa el Doctor Coello hizo mención del procedimiento de reclutamiento y selección de personal, el cual cuenta con criterios claros y definidos inclusive para los aspirantes al Consejo de la Judicatura Federal que se dan a conocer de manera electrónica. También hizo mención del catálogo de servidores públicos sancionados, el monto de los salarios de los servidores públicos, también señaló procedimientos de adquisiciones más claros y abiertos.

La ponencia del Dr. Rafael Coello Cetina ofreció a los que tuvimos la grata oportunidad de escucharlo una visión certera de la forma en la que el derecho de acceso a la información ha permeado en el poder judicial ofreciendo a los gobernados una herramienta útil tanto para los trámites judiciales como para la investigación y la rendición de cuentas.

 
    *Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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