LA NECESARIA AUTONOMÍA DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA (Primera parte) En este mismo tenor, cuando hablamos de autonomía observamos que en Puebla la Comisión para el Acceso a la Información Pública aún no cuenta con autonomía constitucional, es un tema inquietante, ya que su obtención permitiría lograr un verdadero y real acceso a la información a los ciudadanos, para quienes finalmente es que trabajamos, sin embargo estoy comprometido a luchar por ella en los años que faltan por seguir en el camino. Empecemos con un poco de historia, la autonomía que se les ha otorgado a ciertos órganos, de entre los que podemos citar a Institutos Electorales y a la Comisión de Derechos Humanos, surge hace muy poco tiempo en nuestro país, En el 2004, exactamente el 9 de junio, ante el Senado de la República se presentó una iniciativa de proyecto de decreto de reforma y adición a los artículos 6 y 108 de la Constitución General, y cuyo contenido era nada más y nada menos que dotar de herramientas necesarias al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para que pudiera constituirse como un organismo constitucional autónomo. Más adelante, durante la Tercera Cumbre Internacional de Comisionados que se realizó en Cancún en febrero del 2005, el Secretario de la Función Pública consideró que debía realizarse la reforma para que el IFAI se constituyera como organismo autónomo, así como el IFE, Banco de México, CNDH. Sin embargo, no se hizo esperar la respuesta por parte del IFAI en voz de la en ese entonces comisionada presidenta, la Dra. María Marván Laborde, quien anunció que no era tiempo para dicha autonomía, y después de un año declaró que esa era la única forma para garantizar el acceso a la información. Si tan solo a nosotros nos hubieran dado esa oportunidad. Ahora bien, ¿Cómo es que surge la idea de la autonomía constitucional de los organismos de acceso a la información? ¿Qué son los órganos constitucionalmente autónomos? Son aquéllos que surgen desde la Constitución, que no se adscriben a ninguno de los poderes tradicionales del Estado –ejecutivo, legislativo y judicial- con la finalidad de dejar de lado los intereses partidistas o coyunturales, y se convierten no sólo son ser intérpretes de los poderes tradicionales, sino de los partidos políticos o de otros grupos o factores reales de poder. La autonomía se basa principalmente en la esencialidad, independencia, imparcialidad, profesionales con alto grado de responsabilidad, que están facultados para trabajar y decidir de manera libre en asuntos de su competencia, y en el cual no puede ni debe interferir ninguna clase de poder. Su característica o su mayor orgullo es la plena sujeción al estado social, humanista pero sobre todo democrático. Resulta evidente que para que los órganos garantes de transparencia cuenten con las herramientas que les permitan cumplir a cabalidad con sus funciones, no deben estar sujetos a la coyuntura política. Así actualmente catorce órganos garantes de transparencia en el país cuentan, ya con verdadera autonomía constitucional. Lograr que la CAIP, como órgano garante de transparencia obtenga autonomía constitucional permitirá hacer de este organismo un verdadero órgano de defensa constitucional y de democracia. |