Hace unos días, se realizó en el Puerto de Veracruz, la X Asamblea de la COMAIP, que es la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública que está integrada por todos los órganos garantes de la información del país. Por la Comisión de Acceso del estado de Puebla participamos los comisionados Samuel Rangel Rodríguez, Antonio Juárez Acevedo y Blanca Lilia Ibarra Cadena.
El programa de esta reunión de trabajo abarcó diferentes aspectos que nos permitieron enriquecernos de las experiencias de otras comisiones sobre los criterios que se han adoptado para resolver diversos recursos de revisión en otras entidades de la República Mexicana.
En esta sesión la CAIP dio a conocer, en voz de Samuel Rangel, Comisionado Presidente, el Diplomado de Transparencia, que tendré el privilegio de coordinar junto con la Comisión de Acceso del estado de Tlaxcala. Por su parte el comisionado Antonio Juárez Acevedo fue el encargado de proponer un exhorto a la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a los congresos estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Sonora y Tlaxcala para que realicen las adecuaciones a sus marcos normativos y den cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el artículo 6º constitucional. Adicionalmente tuve oportunidad de presentar el programa de televisión “Sociedad Transparente”, que aparecerá en Canal 26 de SICOM Televisión a partir del próximo 15 de mayo.
La Conferencia Magistral corrió a cargo de Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien compartió los criterios y procedimientos de acceso a la información pública del poder judicial. Explicó que cuando se emiten resoluciones, la población puede conocer el resultado sólo en versiones públicas -salvo excepciones- y no se puede generar una consulta física de los expedientes judiciales, a no ser que sean versiones públicas.
En cuanto a la relación entre la SCJN y sus trabajadores, el abogado Coello Cetina, comentó que las prestaciones son información pública y se debe permitir el acceso a ello. Sobre los antecedentes académicos del personal, afirmó que todo es público y en este caso no hay ningún dato que pueda considerarse como confidencial. También son información pública los nombramientos y lo único que se suprime son el domicilio y el estado civil. |
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El tema de las erogaciones a los sindicatos también representa una obligación de transparencia, incluyendo las cuotas que dan los trabajadores, sobre todo cuando el descuento que se les hace, proviene de un sueldo que es público. Advirtió que no hay argumento alguno de que los donativos son de carácter reservado.
Sobre la Información que es generada por terceros como concursos de tesis, ensayos y bibliografía, dijo que si son obras de particulares hay que reconocer los derechos de autor y revisar las bases del concurso. Rafael Coello Cetina se refirió a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos; explicó que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda determinación oficial es pública ya que se adopta el criterio que cuando se dicta se convierte en información pública. Tratándose de servidores públicos que hayan sido inhabilitados, una vez que haya causado estado, debe publicitarse.
El derecho a la privacidad también fue abordado por el ponente. Dijo que la privacidad es el género mientras que la intimidad es el núcleo duro de la privacidad. Por eso es que en la Suprema Corte distinguen entre datos personales y datos sensibles. Así, en las sentencias se suprimen los datos sensibles, en cambio las cuestiones patrimoniales en general, no se consideran datos sensibles a no ser que las partes lo soliciten y se opongan. Explicó que las personas físicas son las únicas que gozan del derecho a la privacidad, pero las personas morales no pueden tener tutela de datos sensibles porque no tienen el derecho a la intimidad que tienen las personas físicas.
Por otra parte subrayó que los servidores públicos sí tienen derecho a la privacidad y que hay un ámbito donde pueden decidir y depende sólo de ellos si se puede difundir o no esa información. Por ejemplo los números de los teléfonos y los correos electrónicos que se dan como prestación son confidenciales. Por lo tanto, estas prestaciones las puede usar el trabajador para los fines que estime convenientes, sin que tengan que ver con la función pública. En lo que se refiere al teléfono celular que se otorga como herramienta de trabajo, entonces ese sí es público. Los números del personal de seguridad e incluso los nombres, se mantienen como reservados. Esto es sólo una parte de lo mucho que pudimos escuchar del conferencista durante esta décima Asamblea de la COMAIP. |