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CAIP RESUELVE EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS

 
Por Blanca Lilia Ibarra Cadena*
Momento
05 febrero 2009
 

De los diversos conceptos sobre lo que significa un recurso administrativo que la doctrina registra, merece cita especial el del maestro Gabino Fraga que lo define como: “un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto determinado para obtener en los términos legales , de la autoridad administrativa  una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad y la inoportunidad del mismo”.

Esta definición sirve como punto de partida para   referirnos a una de las trece atribuciones que según la Ley de Transparencia de Puebla, tiene la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) que en su artículo 31, capítulo tercero, señala que la Comisión deberá “conocer y resolver del recurso de revisión previsto en esta ley”.

En términos prácticos debe aplicarse este derecho cuando el ciudadano  no se sienta satisfecho con la respuesta o contra la negativa del sujeto obligado de proporcionar total o parcialmente la información pública solicitada. (Art. 39)

En este esquema resulta interesante analizar el trabajo que la Comisión ha realizado para resolver los recursos de revisión.  Desde el año 2006 y hasta lo que va del 2009, se han recibido un total de 78, de los cuales más del 50% se han resuelto privilegiando la apertura de la información, es decir se ha revocado la respuesta del sujeto obligado y se ha concedido la razón a los ciudadanos.  Esta cifra contrasta con el 23% del total de recursos que han sido desechados, el 17 % que han sido sobreseídos y sólo el 9% han sido confirmados. En lo que va del año 2009, se han recibido 3 recursos de revisión mismos que están en proceso. Todo lo anterior refleja que el espíritu de máxima publicidad ha sido una prioridad en el trabajo de la Comisión apegándose a la ley en la materia y a la Constitución Política Mexicana, lo que debe propiciar mayor confianza y credibilidad a los ojos de la ciudadanía.

De tres, tres.

    Durante la sesión del pasado 22 de Enero del año en curso, el pleno de la Comisión resolvió en  favor de los ciudadanos 3 recursos.

  • El primer recurso con número 26/PC-01/2008, fue presentado en contra de la Procuraduría del Ciudadano, el cual después de ser analizado y estudiado, la Comisión resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y  proporcionar al recurrente una versión pública del estudio socioeconómico solicitado que contenga  la información de libre acceso público.
 

El segundo recurso cuyo expediente es el 27/IPV-02/2008 presentado en contra del Instituto Poblano de la Vivienda,  también se revocó la respuesta que dio el sujeto obligado a fin de que se realice una versión pública del documento que se había solicitado.

  • El tercer recurso de revisión,  28/OTE-03/2008, fue presentado en contra de la Oficina del Titular del Ejecutivo; en este caso una vez más   se concedió la razón al ciudadano al revocar la respuesta a su solicitud  para acceder “in situ” a documentos comprobatorios sobre gastos en medios de comunicación.

Cabe mencionar que la resolución a los tres recursos antes referidos fueron aprobados por unanimidad y pueden ser consultados en la página de la Comisión de Acceso  para la Información Pública:  www.caip.org.mx
Por eso, cualquier ciudadano puede interponer un recurso de revisión cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando se niegue el acceso a la información;
  • Cuando se entregue información distinta a la que solicitó.
  • Cuando la información que se entregó sea incompleta o confusa.
  • Cuando esté inconforme con las razones que se dan para una prórroga.
  • Cuando se niegue la posibilidad de la consulta directa.
  • Cuando no esté de acuerdo con las razones con la declaratoria de inexistencia de la información que solicitó.
  • Cuando no esté  de acuerdo o no sean suficientes los argumentos que se dieron para clasificarla como reservada o confidencial.
  • Cuando el ente público no responda a la solicitud en el plazo establecido.
  • Cuando considere que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y  motivación y
  • Cuando esté inconforme con los costos, tiempos de entrega y contenido de la información.

     Un gobierno democrático se fortalece con una sociedad informada. El acceso a la información permite evaluar las decisiones de las autoridades y valorar con mayor conciencia el desempeño de las personas que han elegido como sus representantes.

Hay que ser muy claros y reconocer que para que la transparencia sea posible, se requiere de un gobierno abierto y de cara a la sociedad, y de una sociedad interesada y participante en el quehacer público.

 
    *Blanca Lilia Ibarra Cadena es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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