AVANCES Y RETROCESOS EN ACCESO A LA INFORMACIÓN (II)
Por Josefina Buxadé Castelán *
e-Consulta
01 diciembre 2008
Tal como lo comenté en mi entrega anterior, el miércoles 19 de noviembre participé, con otros colegas comisionados, en el panel “Avances y retrocesos en el acceso a la información pública”, en el marco del 9º Congreso Nacional y 4º Internacional de Derecho de la Información, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Fundación Konrad Adenauer y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.
En mi ponencia abordé los retrocesos legislativos analizados por la Subcomisión de Estudios Normativos (SEN) de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (Comaip) –de los que escribí aquí la semana pasada-, y también de los avances y retrocesos del acceso a la información en Puebla.
Los avances que se han dado en nuestro estado, desde 2004 son la reforma a la Constitución local para garantizar el derecho, la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla –en agosto de 2004-, que ordenó la creación de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública (CAIP), la puesta en marcha de la CAIP y, recientemente, la reforma a la ley para adecuarla al nuevo artículo sexto constitucional.
Como expliqué la semana pasada en este espacio, la Subcomisión de Estudios Normativos de la Comaip, analizó las iniciativas de reformas a la ley de transparencia presentadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, y se encontró que algunos de los artículos de estas dos últimas iniciativas resultaban inconstitucionales. Se elaboró un pronunciamiento entregado al Congreso Local, y como los artículos inconstitucionales se mantuvieron en la reforma aprobada el 17 de julio y publicada al día siguiente, la mayoría de los integrantes de comisiones e institutos entregamos una solicitud de acción de inconstitucionalidad a la Procuraduría General de la República y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Esta última la presentó ante la Suprema Corte, y estamos en espera de su resolución, que dependiendo del sentido podría implicar modificaciones a la ley local.
Los tres puntos que la Comaip considera inconstitucionales en la ley de transparencia de Puebla son:
1. Falta de definición jurídica de la CAIP, pues se le denomina “órgano especializado de la Administración Pública”, pero no se dice si es un órgano descentralizado o cuál es su naturaleza jurídica.
2. Problema con el plazo para interponer el recurso de revisión, ya que debe presentarse diez días hábiles después de que se “ponga a disposición la información” (artículo 37); pero de acuerdo con el artículo 8, la respuesta deberá ser notificada en un plazo no mayor a diez días y la información deberá entregarse máximo en diez días después de la notificación, con lo que se “quema” el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión.
3. La ley establece una Comisión para el Poder Ejecutivo, y comisiones u órganos análogos para el Poder Legislativo, para el Poder Judicial, para cada uno de los órganos autónomos, y para cada uno de los 217 municipios del estado. Lo que podría generar una Babel de criterios e interpretaciones.
Otro aspecto que no va en contra de lo establecido en la Constitución, pero que no es precisamente afortunado es que el recurso de revisión puede presentarse por medios electrónicos –lo que es un acierto y se demostrará en cuanto se instrumente en el sistema electrónico de acceso a la información- pero debe ser ratificado por la misma vía, en un término no mayor de tres días hábiles, exhibiendo el acuse de recibo y las copias del recurso necesarias para correr traslado (artículo 41).
Un avance importantísimo, sin duda, es la incorporación de la suplencia de la deficiencia de la queja, aunque fue incorporado en un momento procesal complicado. De acuerdo con el artículo 46, deberá aplicarse una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas. Además, la suplencia no se podrá aplicar en un recurso de revisión cuando haya ausencia de la queja.
Las buenas leyes de transparencia son una condición necesaria, pero no suficiente para que ésta y el acceso a la información pública se lleven a cabo. Además de preceptos legales adecuados es necesario que las comisiones o institutos de acceso a la información interpreten las leyes de manera que favorezcan la apertura de la información de libre acceso público y reserven responsablemente la información que no puede entregarse a los solicitantes.
Si las comisiones, en sus resoluciones a los recursos de revisión benefician a las personas, éstas se apropiarán del tema y ejercerán este derecho.
Para que los procedimientos de acceso a la información pública y los medios de impugnación sean accesibles, fáciles, amigables, sería necesario adecuarlos, que es una preocupación que compartimos varios colegas de diferentes estados de la república.
Es necesario entender que el acceso a la información pública es un derecho fundamental, relacionado, sí, con el control de la administración pública; pero es un derecho para ser ejercido por personas comunes y corrientes. En la nueva concepción del espacio público, en el que los ciudadanos se constituyen como contrapeso del Estado, el acceso a la información debe ejercerse sin obstáculos.
En teoría, el acceso a la información pública “empodera” a los ciudadanos; en la práctica, por lo menos en algunos estados, los desalienta, los decepciona y los cansa. Como dice Julio Carballo, para ejercer este derecho, los ciudadanos tienen que ser licenciados en derecho, con maestría en administración pública, para poder realizar adecuadamente las solicitudes y elaborar los recursos de revisión. De esta manera podrían diferenciar un contrato de un convenio, manifestar agravios –aunque haya suplencia de la diferencia de la queja-, saber que la información de un contrato no es el contrato, etcétera, etcétera, etcétera.
En muchos casos se parte de que el ciudadano tiene o conoce la información, cuando es precisamente lo que está solicitando. Tiene que saber el nombre técnico de los documentos para que se los den. Las leyes contienen tecnicismos, recovecos y subterfugios para darle la vuelta al acceso a la información.
Si no hay voluntad política, la transparencia será más retórica que real, por el desconocimiento del derecho, por lo complicado de los procedimientos, e incluso por las resoluciones que no resuelven. Pero con voluntad, el acceso a la información puede avanzar y legitimar a los gobiernos, depende de todos los actores involucrados: las autoridades, los solicitantes y las comisiones.
*Josefina Buxadé Castelán es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP |