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JUEZ FEDERAL DA LA RAZÓN A LOS DOS COMISIONADOS DE LA CAIP

 
Por Samuel Rangel Rodríguez*
Síntesis
12 noviembre 2008
 

La semana pasada fue dada a conocer la decisión  del Juzgado  Octavo de Distrito en el Estado, en el asunto relativo a la solicitud de información sobre la remuneración del Gobernador.

En esta resolución se concluye que la Justicia de la Unión sobresee el amparo en cuestión además que NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa en contra de los actos reclamados a la Comisión para el Acceso a la Información Pública, por lo tanto el citado amparo se sobresee. Por lo que Antonio Juárez y Samuel Rangel, ponente del asunto, tienen la razón, veamos.

Recordemos que el pasado 15 de septiembre de 2008, los Comisionados, de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, conocida por sus siglas, CAIP, discutieron y aprobaron por mayoría de votos, el proyecto de resolución del recurso de revisión presentado por Carlos Ernesto Aroche Aguilar, en contra de respuesta otorgada por la Secretaría de Finanzas y Administración.

Después de una acalorada discusión al seno de la Comisión, fue aprobado el proyecto presentado por mi ponencia, en el que  se confirmó la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, al recurrente en el sentido de que no es obligación del Sujeto Obligado, publicar la remuneración del Gobernador de la misma manera en la que lo hace la CAIP, bajo el argumento de que si bien es cierto, lo Sujetos Obligados deben publicar la remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluso el sistema de compensación, también lo es  que esta exigencia legal no conmina a la autoridad a desglosar los conceptos que integran dicha remuneración mensual, como lo hace la CAIP, que eran parte de los agravios presentados por Carlos Ernesto Aroche Aguilar en la presentación de su recurso.

También esta resolución confirmó la parte de la respuesta otorgada al Sujeto Obligado relativa a la copia de los recibos de pago, en la que explica que los únicos recibos que se expiden se les entregan de forma quincenal a los interesados y el destino y uso que se haga de tales documentos infiere en la esfera individual de los mismos.

La Comisionada Josefina Buxadé Castelán presentó un voto particular, respecto a esta resolución, en el que manifestó su desacuerdo con el sentido de la misma, argumentando principalmente que en la resolución se está confundiendo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con la respuesta a una solicitud de información, sin embargo el análisis del recurso de revisión se hizo, como lo marcan las disposiciones legales aplicables, a la luz de los agravios vertidos por multicitado individuo, sin pretender vaticinar sobre la intención del recurrente en su solicitud de información, así como tampoco salir de la esfera de la legalidad para generar documentos que son entregados al interesado, quincena por quincena.

 

El sujeto en mención presentó una demanda de amparo en contra de esta resolución, por lo la Comisión para el Acceso a la Información Pública, al rendir su informe con justificación solicitó al Juez de Distrito sobreseer el Juicio de Amparo en cuestión toda vez que el recurrente, ahora quejoso, consintió tácitamente el acto reclamado al no haber promovido el Juicio de Garantías dentro de los términos que señala la ley actualizándose con ello la causal de improcedencia que establece el artículo 73 fracción XII de la Ley de Amparo. Por lo que atento a lo anterior, con fecha treinta de octubre de dos mil ocho el Juez Octavo de Distrito en el Estado acordó sobreseer el Juicio de Garantías en comento toda vez que efectivamente existía una causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.

Nuevamente una instancia Jurisdiccional Federal e imparcial dio la absoluta razón al Comisionado Presidente, Antonio Juárez Acevedo y a una servidor en la defensa de la legalidad de la resolución del recurso de revisión 15/SFA-09/2008, aprobada por mayoría de votos, el pasado 15 de septiembre de 2008 y una vez más queda plenamente demostrado que el criterio de la Comisionada Josefina Buxadé Castelán, plasmado en su voto particular, fue erróneo. Lástima.

Los principios de  transparencia y la máxima publicidad, están presentes en cada una de las de resoluciones presentadas por la Comisión para el Acceso a la Información Pública, pues así lo confirman los Tribunales Federales

 
    *Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
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