Saber para decidir
    Contacto
Inicio CAIP Obligaciones de transparencia Plan anual de trabajo Comunicación social Directorios Eventos Estadísticas de transparencia Preguntas frecuentes  
 
 
¿Cómo hacer una solicitud de información?
Ley de Transparencia
¿Cómo presentar un recurso de revisión?
Lo que nos han preguntado
 

LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RESUELVE APEGADA A DERECHO.


Por Samuel Rangel Rodríguez*
Momento
9 octubre 2008

En sesión celebrada el pasado 15 de Septiembre de 2008, los integrantes de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, conocida por sus siglas, CAIP, discutieron y aprobaron por mayoría de votos, el recurso de revisión presentado por Carlos Ernesto Aroche Aguilar, en contra de la Secretaria de Finanzas y Administración, relativa a la solicitud de información sobre la remuneración del Gobernador y sus antecesores, así como copia de los recibos firmados por estos funcionarios. En algunos diarios aparecieron versiones lejanas a la realidad, tratando de hacer protagonismos y desinformar al ciudadano, lo cierto y verdadero es lo siguiente:

La solicitud de información, que dio origen al recurso de revisión, fue presentada el día 24 de marzo de 2008, por Carlos Ernesto Aroche Aguilar a través del Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la cual quedó registrada bajo el número de folio PUE-2008-000188, en los siguientes términos:

“Solicito me informe el monto de la remuneración mensual percibida por los gobernadores en los últimos 4 sexenios, desde Mariano Piña Olaya a Mario Marín Torres, desglosado por año, sueldo, compensación, despensa, percepción bruta, ISTP, ISSSTEP, Seguro de vida, Total (sic) de deducciones, percepción neta, prima vacacional, vacaciones y aguinaldo, es decir, siguiendo el esquema que usa la CAIP ( http://www.caip.org.mx/transparencia/fraccion_iii.html). Solicito también copia del documento (recibos) donde conste la recepción (con firma) o conformidad de los funcionarios señalados todos para el mes de octubre ( de ser posible copias digitalizadas cuando se tenga de esta manera o copias simples si no se cuenta con versiones digitales).”

La Secretaría de Finanzas y Administración, en su carácter de Sujeto Obligado, informó al solicitante que por el tiempo transcurrido de las administraciones anteriores a la actual no se encontraba en sus archivos la información relativa a la remuneración de los ex Gobernadores de la Entidad, Mariano Piña Olaya, Manuel Bartlett Díaz y Melquíades Morales Flores.

En cuanto a la información relativa a la remuneración del Lic. Mario Marín Torres, Gobernador actual del Estado de Puebla, fue remitido a la página del Gobierno del Estado de Puebla http://www.puebla.gob.mx.

Finalmente en cuanto a la solicitud relativa a la copia del recibo donde conste la recepción con firma o conformidad de los funcionarios señalados, el Sujeto Obligado, informó al solicitante que no contaba con los mismos ya que los únicos recibos que se expiden se les entregan de forma quincenal a los interesados y el destino y uso que se haga de tales documentos infiere en la esfera individual de los mismos.

El solicitante considero que la respuesta otorgada por la Secretaría de Finanzas y Administración, era violatoria de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que acudió ante la Comisión de para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, mediante la presentación de un recurso de revocación.

En el recurso el recurrente manifestó que la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas le causaba agravio debido a que cuando solicita la información sobre la remuneración de los ex Gobernadores, no lo orientan acerca de donde puede hallar la información toda vez que el Sujeto Obligado no la tiene, así como también porque en la página http://www.puebla.gob.mx a la que lo remiten, para conocer la remuneración del Gobernador, no es posible observar el desglose de la remuneración del Gobernador a pesar de que la CAIP si lo hace y finalmente debido a que, aunque no se tengan los recibos se debe de tener una copia.
La Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en Sesión Plenaria número 17, celebrada el pasado 15 de Septiembre de 2008, después de haber realizado un exhaustivo análisis de los agravios presentados a través del recurso de revocación y del informe rendido por el Sujeto Obligado, de las pruebas y alegatos ofrecidos por las partes, aprobó por mayoría de votos el proyecto presentado por el Comisionado Samuel Rangel Rodríguez, en el que se resolvió revocar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en lo conducente al salario de los ex Gobernadores, a fin de que se le oriente para que pueda proporcionársele la información.

Asimismo se aprobó confirmar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en la parte conducente a la remuneración del Gobernador, Lic. Mario Marín Torres, debido a que es de considerarse que el deber de los Sujetos Obligados, de conformidad al artículo 9 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, es publicar la remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, sin que esta exigencia legal conmine a la autoridad a desglosar los conceptos que integran dicha remuneración mensual, como lo hace la CAIP. La solicitud fue hecha pidiendo el formato de la CAIP, lo cual es imposible, porque nuestro formato no es ley.

De igual forma, se confirmo la parte de la respuesta en la que el Sujeto Obligado informa al solicitante que no contaba con los mismos ya que los únicos recibos que se expiden se les entregan de forma quincenal a los interesados y el destino y uso que se haga de tales documentos infiere en la esfera individual de los mismos, debido a que del análisis de las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración, se desprende que no existe obligación alguna expresa de conservar copia de los recibos donde conste la percepción, toda vez que el recurrente solicito “recibos” y no otro documento

De lo anterior resulta que, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, emite sus resoluciones apegadas a legalidad, toda vez que el análisis del recurso de revisión se hizo, como lo marcan las disposiciones legales aplicables, a la luz de los agravios vertidos por el solicitante, sin pretender vaticinar sobre la intención del recurrente en su solicitud de información, así como tampoco salir de la esfera de la legalidad. En otras ocasiones ponencias de un servidor han sido impugnadas vía amparo federal y la respuesta, en éstas instancias han dado la razón a un servidor y al Comisionado Presidente. Al tiempo

Una Belleza.- La semana pasada la Suprema Corte de Justicia, falló por unanimidad en contra del congreso y el ejecutivo del Querétaro en donde se trató de fusionar la Comisión de Transparencia con la de derechos humanos, la suprema corte declaró inconstitucional esta medida, un logro a la transparencia nacional. En Horabuena.


*Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
Sociedad Transparente  
 
Sigue a Sociedad Transparente por:
Vimeo   You tube      
Solicita información pública
INFOMEX
Gobierno del Estado
Gobierno Municipal
Gobierno Federal
CAIP  
 
Síguenos por
facebook   Twitter    
   
Términos y condiciones de uso Políticas de privacidad Actualizada el 09-Jan-2012