RESISTENCIAS PARA TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Por Josefina Buxadé Castelán *
Cambio
8 octubre 2008
Los organizadores en Puebla de la semana de México Abierto me invitaron a impartir un taller sobre el acceso a la información pública, que tuvo lugar el viernes pasado en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).
Después de exponer los conceptos esenciales en la materia, y el desarrollo que ha tenido el derecho de acceso a la información pública en el país y en nuestro estado, en el que fue imperativo hablar de la reforma a la ley local con sus tres puntos inconstitucionales, comenté con los asistentes cuál es el procedimiento que se debe seguir para realizar una solicitud de información y cómo pueden interponer un recurso de revisión si no están conformes con la respuesta de la autoridad.
Entre los asistentes al taller había quienes ya han realizado solicitudes e incluso están familiarizados con el funcionamiento de la administración pública en este rubro. Algunos de sus cuestionamientos fueron difíciles de responder.
Me preguntaron, por ejemplo, si cuando se hace una solicitud de información todavía sigue apareciendo en la pantalla un reloj que va descontando los 16 minutos que se tienen antes de que el sistema bote al solicitante y tenga que empezar de nuevo. Dijo quien preguntó esto que es como presión psicológica. Honestamente desconocía la aparición de ese reloj, porque en mi calidad de comisionada nunca he querido hacer solicitudes de información al gobierno del estado. Desconozco si alguna vez apareció o sigue apareciendo. La misma persona preguntó que si era legal y qué se podría hacer al respecto. Desde luego que no es correcto que haya elementos de presión o inhibitorios en el proceso de pedir información pública. Legalmente tendría que estar motivado y fundamentado, y no hay elementos para hacerlo. Por desgracia tampoco hay manera de impugnarlo. No se podría interponer un recurso de revisión. Le sugerí a quien hizo la pregunta que volviera a intentar hacer solicitudes y que en todo caso hay que buscar los caminos para conseguir la información. Le dije que podría redactar la pregunta en un procesador de palabras, copiarla, y en cuanto el reloj comenzara la cuenta regresiva, ponerle nada más “pegar”, y así ganarle al sistema.
Me pidieron algunos “tips” para conseguir la información. Comenté que mientras más específico sea lo que se solicita, mayores probabilidades de conseguir la respuesta. Siempre hay que delimitar temporalidad, decir de qué periodo concreto, con fechas, se requieren los datos. Aunque esto de ser demasiado específico tiene sus complicaciones. Les platicaba de un recurso, en el que una persona había hecho una solicitud de las copias de los “documentos (recibos)” donde constara un sueldo determinado, de un periodo determinado. El Sujeto Obligado dijo que no existían recibos. En ese caso, si el solicitante sólo hubiera pedido copia de los documentos, tal vez se las hubieran dado.
Me preguntaron también si ya se pueden interponer los recursos de revisión por medio electrónico, de acuerdo con la ley reformada. No lo sé. El artículo 41 reformado dice que “El recurso de revisión se interpondrá ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado al que se le impute la violación, por sí, o por medio de su representante, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, o por medio electrónico, debiendo ser ratificado por esta misma vía ante la Unidad de Acceso a la Información, en un término no mayor a tres días hábiles, exhibiendo el acuse de recibo que emite el sistema electrónico y las copias del recurso necesarias para correr traslado”.
En este espacio ya comenté algunos de los problemas que tiene este artículo. Uno de los que sale a flote es el de que la respuesta a la solicitud de acceso debe ser notificada en un plazo no mayor de diez días hábiles (artículo 8), y después de esos diez días deberá entregarse la información en otro plazo de diez días hábiles; pero como la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se “ponga a disposición” la información solicitada (artículo 37), no cuando se entregue; se pueden quemar alegremente los diez días hábiles para que el solicitante interponga un recurso de revisión. Esto es tan grave que resulta inconstitucional. Es uno de los tres temas que se están analizando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la ley de Puebla.
Otro problema es que el recurso interpuesto por vía electrónica se tenga que ratificar en tres días hábiles, por la misma vía, exhibiendo el acuse de recibo y las copias del recurso necesarias. No tengo idea de cómo se exhiben las copias a través del sistema electrónico.
Pero los dos anteriores son problemas menores si se comparan con la dificultad que tendrá hoy alguien que desee interponer su recurso a través del sistema electrónico (MAIPEP), porque no hay esa opción, y porque si no la puede hacer, de primera impresión parece que legalmente no hay manera de impugnarlo, pues no procede un recurso de revisión.
En la reforma no se consideró un artículo transitorio para establecer a partir de cuándo entraría en vigor este mandato –como sí se hizo en la reforma a la Constitución, que establece como plazo julio de 2009- por lo que en Puebla entró en vigor a partir de la publicación de la ley. En el transitorio de la reforma al 6º se dice también que serán los municipios de más de 70 mil habitantes los que deberán contar con sistemas electrónicos para recibir y responder solicitudes y para interponer recursos de revisión por la misma vía. En la ley poblana quedaron obligados todos los municipios –sin importar su tamaño- desde julio pasado.
En el taller comenté también el interesante caso que tuvimos hace unas semanas aquí en la CAIP, cuando una persona interpuso un recurso porque de una dependencia le avisaron que ya estaba disponible su información, que pasara a recoger el comprobante de pago, para pagar 1.50 pesos en la Secretaría de Finanzas y Administración. Cuando acudió a la dependencia le informaron que ya se habían agotado los tres días hábiles que tenía para recoger el comprobante. Por supuesto que en ninguna parte de la ley se establecen tres días hábiles para recoger el comprobante. La persona interpuso un recurso, y cuando estábamos a punto de resolver, para informarle al Sujeto Obligado que aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para establecer ese plazo no era legal ni razonable, el Sujeto Obligado, el día que íbamos a resolver, notificó a la CAIP que un día antes había puesto a disposición del recurrente el comprobante, para que lo pasara a recoger, fuera a pagar su 1.50 y luego a recoger la información. Falta saber si le entregarán lo que había solicitado, y peor aún, si no está conforme, queda la duda de si puede interponer el recurso, o también le van a salir con que ya pasaron los diez días hábiles, de una solicitud que realizó en marzo.
Como se ve, la ley no facilita completamente los procedimientos para tener acceso a la información pública y las autoridades imponen sus propias trabas, por lo que queda en manos de los usuarios seguir insistiendo. Las personas tienen que hacer solicitudes de acceso e interponer recursos para conseguir que el acceso avance, aunque sea lentamente, en Puebla.
*Josefina Buxadé Castelán es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |