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REVOCA LA CAIP POR UNANIMIDAD RESPUESTA DE LA CEDH

 
Por Samuel Rangel Rodríguez*
Síntesis
18 septiembre 2008
 

En Sesión Plenaria número 16 celebrada el pasado 9 de septiembre de 2008, los integrantes de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, resolvieron sobre el recurso de revisión presentado contra la negativa de la Comisión de Derechos Humanos a proporcionar información relativa fundamentalmente a  viajes de los distintos funcionarios de dicho Organismo.

El día 17 de abril de 2008, mediante solicitud presentada a través del Modulo de Acceso a la Información Pública, Cristina Machorro Cervantes, pidió a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en su calidad de Sujeto Obligado, de acuerdo con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, le informara sobre los siguientes temas:

“…1. Que el Presidente de la CDHE, informe cuáles han sido los viajes que ha realizado de agosto de 2005 a marzo de 2008, en representación del Organismo y cuál ha sido el monto de los gastos erogados por este concepto
2. Qué indique los nombres de los eventos a los que ha asistido en dichos viajes, los lugares en los que se celebraron, las fechas y los nombres de los funcionarios de la Comisión que lo acompañaron
3.
Qué indique cuales son los criterios que utiliza para determinar que funcionarios de la CDHE deben asistir a los viajes a los que es invitado y si el organismo paga los gastos de los acompañantes
4.
En los casos en que el Presidente decide que funcionarios que funcionarios de la Comisión lo acompañan a sus viajes, bajo que criterios se cubren las actividades de los ausentes
5.
En los casos en que el presidente decide que funcionarios de la Comisión lo acompañen a sus viajes, bajo que criterios se cubren las actividades de los ausentes
6.
Qué miembros del Consejo Consultivo han recibido apoyo económico de la Comisión para hacer viajes al extranjero para asistir a eventos y cuáles son los nombres de los beneficiados, cantidad gastada y las fechas de los actos…”

La Comisión de Derechos Humanos, dio respuesta a la solicitante informando los criterios que utiliza para determinar qué funcionarios de la CDHE deben asistir a los viajes, los títulos de las ponencias de agosto de 2005 al 31 de marzo de 2008, de la Presidencia, así como el criterio utilizado para cubrir las actividades de los ausentes, considerando, de manera general, para efectos de esta lectura, que la información restante es confidencial y reservada, es decir, no accesible al público.

La solicitante consideró que la respuesta otorgada por la Comisión de Derechos Humanos es violatoria de su derecho de al Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo 6° Constitucional, por lo que acudió ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, mediante la presentación de un recurso de revocación, con la finalidad de que se le otorgará la información solicitada.

La Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en Sesión Plenaria número 16, celebrada el pasado 9 de Septiembre de 2008, después de haber realizado un exhaustivo análisis de los agravios presentados a través del recurso de revocación y del informe rendido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, dentro del propio recurso y de las pruebas y alegatos ofrecidos por las ambas partes, determinó revocar por unanimidad la respuesta otorgada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,  en la que reservaba la información al considerarla confidencial, y ordenó se entregue la información solicitada por Cristina Machorro Cervantes, por considerar en términos generales, que se trata de información de acceso público.

Estas resoluciones dan eficacia al derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo 6° Constitucional y generan precedentes, que al final del día contribuyen a la actuación transparente de las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Éstas son el tipo de noticias que debemos de subrayar, resoluciones unánimes de los tres comisionados que integramos la Comisión, que demuestra trabajo y resultados a favor de los ciudadanos.

 
    *Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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