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EL SUELDO DESGLOSADO DE LOS GOBERNADORES NO ES INFORMACIÓN PÚBLICA

 
Por Josefina Buxadé Castelán *
Cambio
17 septiembre 2008
 

En una álgida sesión del Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) celebrada ayer (lunes 15 de septiembre), este órgano colegiado decidió, por mayoría de votos, que la respuesta proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración, con respecto al “monto de la remuneración mensual percibida por (…) Marín Torres, desglosado por año, sueldo, compensación, despensa, percepción bruta, ISTP, ISSSTEP, Seguro de vida, Total de deducciones, percepción neta, prima vacacional, vacaciones y aguinaldo, es decir, siguiendo el esquema que usa la CAIP (http://caip.org.mx/transparencia/fraccion_
iii_remuneracion.html)
” es correcta.
El Sujeto Obligado remitió al solicitante a la página http://www.puebla.gob.mx, a fin de que consultara en el rubro de transparencia, fracción III, la remuneración mensual por puesto y en la que supuestamente tendría acceso a la información solicitada.
En la página
http://www.puebla.gob.mx/puebla/transparencia/
searchTransparencia.jsp

se encuentra el siguiente tabulador de sueldos:

Puesto

Percepciones Mensuales  (Importes Brutos)

Mínimo

Máximo

Gobernador 

 

$147,183.26

Secretario / Procurador General de Justicia / Homologo

 

 $91,731.80

Subsecretario / Subprocurador / Homologo

 $50,856.90

$71,472.42

Director General / Coordinador General

 $37,315.89

 $54,591.88

Director de Área

 $22,490.61

 $48,968.03

Subdirector

 $12,965.32

 $22,278.90

Jefe de Departamento

 $8,991.48

 $17,116.17

Tabulador representativo para los Organismos Públicos Descentralizados.

El presente Tabulador contiene los puestos homologados de las Entidades de la Administración Pública Estatal.

Última modificación: 26/08/2008, Ma Eugenia Gómez Campillo

En este tabulador se entiende que el sueldo máximo del gobernador es $147,183.26, no que necesariamente ese sea su sueldo, por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración debería haber respondido de manera expresa la solicitud de información, además de que no contiene el desglose o la forma como se integra el mismo, que es una de las cuestiones a las que alude el solicitante.

El recurrente manifestó como agravio que: “Por lo que respecta a la información del gobernador actual el Sujeto Obligado remite información, trámite una página web, que no cumple con las características solicitadas –en tanto no es posible observar el desglose solicitado para una mejor comprensión de la remuneración entregada al Mandatario- a pesar de que la CAIP en su carácter de integrante de la estructura de gobierno –órgano auxiliar- sí lo hace”.
En el Considerando Octavo de la resolución se explica “(…) es de considerarse que el deber de los Sujetos Obligados, de conformidad al artículo 9 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, es publicar la remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, sin que esta exigencia legal conmine a la autoridad a desglosar los conceptos que integran dicha remuneración mensual, como lo hace la CAIP”.

En la resolución se está confundiendo el cumplimiento de la fracción III del artículo 9 (en el Capítulo De la Transparencia) con la respuesta a una solicitud de información.

El agravio del recurrente no dice que el cumplimiento de la fracción III del artículo 9 sea incorrecto, sino que en ese apartado no se encuentra la información con las características solicitadas, es decir, desglosada.

Obviamente el Sujeto Obligado no tiene la exigencia de publicar la información sobre la remuneración de manera idéntica a como lo hace la CAIP, pero ese no es el agravio del recurrente, sino que su solicitud de información no ha sido respondida al dirigirlo a la página de transparencia del Gobierno del Estado.
Si en dicha página no se encuentra la información solicitada, el Sujeto Obligado debió haber entregado el documento donde sí se encuentra.

La parte del agravio que hace referencia a que la CAIP sí desglosa la información sobre la remuneración del personal que trabaja en la Comisión se puede interpretar en el sentido de que si “la CAIP en su carácter de integrante de la estructura de gobierno –órgano auxiliar- sí lo hace”, cualquier otra entidad y dependencia del Ejecutivo podría hacerlo.

Esa información se encuentra plasmada en el recibo que emite quincenalmente

 
    *Josefina Buxadé Castelán es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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