LA CNDH. UN CASO DE DISCRECIONALIDAD Y DERROCHE DE RECURSOS PÚBLICOS. SEGUNDA ENTREGA
Por Samuel Rangel Rodríguez*
El Sol
3 septiembre 2008
Continuando con el estudio de Miguel Ángel Pulido de la ONG Fundar que comenté en la entrega anterior, seguimos viendo actos de corrupción, tales como los siguientes:
d) Convenios de coedición por montos excesivos y sobre temas de nula actualidad para la problemática de los derechos humanos.
Además de la nula vinculación con la problemática actual sobre derechos humanos, el examen de leyes y de políticas públicas son los convenios de coedición con la Editorial Porrua, veamos por qué. El Lic. Víctor Manuel Martínez Bullé Goyri solicitó la disposición de algo más de 3 millones 389 mil pesos para la publicación de solamente dos libros. Impresión de 2,500 ejemplares del libro: Liberales ilustres mexicanos, De la Reforma a la Intervención, y de igual número de copias del libro: Juárez, su obra y su tiempo. La CNDH recibirá dos mil copias de cada libro y 200 de ellos serán encuadernados en gamutex, lo cual tendrá un costo adicional de 500 pesos por ejemplar.
La justificación de este gasto de casi tres millones y medio, es que serán distribuidos en los diversos sectores de la sociedad para ser difundidos y tenga presencia la Comisión Nacional. Qué poco dinero ¿no?
Este tipo contrato, llama la atención por lo siguiente: por cuatro mil ejemplares, se pagó más de tres millones, y de aquí surgen preguntas: ¿Quiénes serán las dos mil personas afortunadas en recibir una obra con cargo al erario público de casi 800 pesos cada una? ¿Cuál es la relación existente entre estos temas y la problemática actual de los derechos humanos? ¿No existe una prioridad más que la de difundir la historia político-jurídica del país? Además ¿Por qué el monto original sufrió un incremento? Sería bueno que rindieran cuentas ¿no?
e) Irregularidades administrativas en el funcionamiento del Centro.
Un aspecto que ayudo a identificar los objetivos, metas, y alcances del Centro, fue el marco normativo y el andamiaje institucional que posee. Con ello se pudo observar que existen omisiones como que durante cuatro años el Centro funcionó sin el órgano de conducción editorial que por mandato de un Acuerdo del Consejo Consultivo debía existir.
También existía una gran discrecionalidad en la actuación del CENADEH: una institución que se asume celosa del cumplimiento de la ley, funcionó durante un tiempo prolongado sin regir su actuación a un reglamento interno, pues no había sido creado.
f) Conclusiones sobre hallazgos.
Este estudio tuvo por objeto hacer efectivo el derecho a observar y cuestionar informadamente la función pública. De lo anterior se puede concluir entonces que no existe una planeación estratégica que involucre el manejo eficiente de recursos, la atención de prioridades conforme a una agenda de derechos humanos institucional y la conducción del Centro hacia resultados concretos que permitan mejorar la situación de los derechos humanos en el país.
g) Propuestas ciudadanas para mejorar el funcionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas del CENADEH.
* Sobre la forma de rendir cuentas: Informe anual. Para ello será necesario que su contenido se justifique qué se hizo, con qué, por qué, y resultados.
* Información Interna: Cumplir con los lineamientos administrativos que obligan a la generación de cierta información es una forma de justificar indirectamente frente a la población, la gestión del Centro.
* Los indicadores estratégicos: Se deben diseñar de forma efectiva la evaluación de la gestión del Centro en términos de calidad, costos y pertinencia de cada una de sus acciones. Se deben incorporar criterios que consideren la diversidad de acciones y los beneficios que tienden, así como los agentes externos que pueden influir en los resultados.
* Complementariedad de la Información: El Centro puede implementar una estrategia que le permita emplearlo de manera complementaria logrando que el espectro de información no tenga vicios que impidan valorar si los recursos han sido empleados eficaz y eficientemente y las prioridades racional y razonablemente determinadas.
Una belleza:
El pasado viernes (22 de agosto), se realizó la IX Asamblea Ordinaria de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) en el Centro de Convenciones, que es la agrupación de comisionados y consejeros de las distintas comisiones e institutos garantes del derecho de acceso a la información de toda la República, que se reúnen para sesionar sobre el citado derecho y en la que estuvo el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Alonso Lujambio, Ángel Trinidad como Secretario Ejecutivo y Antonio Juárez, presidente de la COMAIP.
Los temas tratados fueron, entre otros, el reporte del estatus de la página electrónica de la COMAIP, una breve exposición de las leyes locales de transparencia y su adecuación a la reforma del artículo 6° Constitucional, estudios de la Métrica de la Transparencia.
En esta reunión Alonso Lujambio instó al Gobierno del Estado sumarse al Infomex y se dio a conocer de última hora que la presidenta de la CDH de Puebla, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por un llamado que le hizo la COMAIP, y que le expuso los siguientes argumentos: la falta de autonomía a la CAIP. En la reciente reforma la Comisión se constituyó como un “órgano especializado” sin embargo esa figura jurídica no esta contemplada en la legislación local, por lo tanto, la Comisión carece de carácter jurídico; otra más fue la de hacerle extensa la facultad a la Comisión de conocer de los recursos de revisión de los 217 ayuntamientos y de los poderes legislativo y judicial; y por último los plazos, ya que se reducen de 15 a 10 días hábiles para la respuesta, aunque conceden 10 días mas para la entrega de información.
*Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |