Todos y cada uno de nosotros tenemos, por así decirlo, tres tipos de vida social, la vida pública, la vida privada y la vida íntima.
Bien lo decía Don Benito Juárez: El Respeto al derecho ajeno, es la paz.
Nosotros deberíamos más conocer, difundir, respetar y resaltar las virtudes de todas y cada una de las personas en su vida pública, vamos pues me refiero a la gente común, no me refiero a aquellas personas inútiles, malas, parásitos y todas aquellas que hacen un terrible daño a la sociedad. Es lamentable que una sociedad busque lastimar y herir a la demás vulnerando su vida privada e íntima cuando no les consta nada. Dice las sagradas escrituras en Mateo 7:1-2: “No juzguéis, para no ser juzgados”
El derecho a la vida privada es un derecho fundamental, consistente en la facultad que tiene los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen, llámese pareja, familiares o amigos; tal derecho deriva de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito “propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás”.
El derecho a la vida privada es muy amplio y se constituye con diversos derechos destinados a la protección del mismo, los cuales tienen relación directa con la dignidad de la persona y que están vinculados a la propia personalidad; en esos derechos se encuentran, entre otros, el del honor y el de la intimidad.
El honor es un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve, que cuando dicho bien se vulnera, se afecta la consideración que de ella tienen los demás, es decir, se lesiona la estima que los demás le profesan, tanto en el ámbito estrictamente social como en el privado; ello en virtud de que el medio social donde se desenvuelve una persona, también se integra con aquellas que se encuentran dentro de su ámbito privado, esto es, por quienes gozan de una selección de la persona para compartir todo aquello que no sea de conocimiento general, sino solo de unos cuantos.
Por tanto, cuando se afecta el honor de una persona, se afecta la consideración que de ella tienen los demás, sin que pueda estimarse que tal afectación se limita al aspecto social del individuo donde se desarrolla profesionalmente, pues la consideración que le tienen aquellas personas que forman su ámbito privado también se verá lesionada.
Así se determinó que vida privada engloba a la intimidad y también al honor, por lo que la afectación ya sea de la intimidad o del honor, agravia a la vida privada.
Por tanto; cuando se afecta el honor de una persona con una expresión maliciosa, se afecta su vida privada sin que necesariamente se perjudique su intimidad por lo al protegerse el honor y reputación de una persona, se protege su vida privada, pues tales factores son parte integrante de las misma.
Creo yo que podemos evitar lo señalado en líneas anteriores, evitando chismes, rumores y demás habladurías, sin que haya una certeza en eso, sin que conste, pues se lastima, no solo a la persona afectada, si no a su círculo más intimo como pueden ser su pareja, hijos y familia. Eso hace mucho daño y creo, no se vale. Hay que respetar a las personas y su vida privada e íntima. Dice un sabio proverbio:
Lo que no ven tus ojos, no lo atestigüe tu lengua, proverbio árabe.
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Hace algunos meses, asistí a la Jornada Nacional de Transparencia en Guanajuato, en donde tuve la fortuna de escuchar la conferencia magistral de Ignacio Berdugo, Ex Rector de la Universidad de Salamanca, España.
Este brillante expositor comentaba que el ciudadano tiene derecho a recibir una información veraz. En función de ello se forma la opinión pública, sustentada en datos reales. El surge cuando los derechos son realidades que pueden entrar en conflicto con la vigencia de un derecho puede pasar sobre otro.
Este conflicto se da entre: El derecho a la información, la libertad de expresión y el Derecho de la personalidad (intimidad).
Se deben analizar los derechos que existan en oposición para posteriormente entrar al debate constitucional, sin perder de vista que ningún derecho es ilimitado. Los principios básicos que deben tomarse en cuenta para el análisis del conflicto son:
La constitución y su vigencia y que el ordenamiento jurídico es único.
Abundando en los términos:
Intimidad:
En Europa se relaciona directamente con el honor de la persona; se protege la parte fáctica del honor (lo que piensas de mi y yo de ti); se protege el honor aparente no el real aunque pueden corresponder uno con otro. Sin embargo la vida privada siempre debe estar protegida por el ordenamiento jurídico.
Libertad de expresión:
Todos tenemos derecho a decir lo que pensamos (personal).
Lo que decimos genera opinión pública (institucional).
De ésta manera se dan dos vertientes: transmito/opino.
Sin embargo cuando uno hace uso de la información, debe de existir un mínimo de comprobación por parte de quien utiliza la libertad de expresión porque de otra manera existe un manifiesto desprecio a la verdad.
La libertad de expresión tiene límites internos (Constitución española), estos son los derechos de los otros, al honor, a la juventud y la niñez y necesariamente debe formar opinión pública
Cuando finalmente se resuelve el conflicto un derecho anula al otro. Pero “el derecho sacrificado sólo lo será en la medida que sea necesario”. (Principio de proporcionalidad).
Finalmente hay que señalar que existe la discriminalización de los delitos; es decir, existen los delitos pero no se castigan. Actualmente se aplica el derecho civil pero no penal. La transparencia se logrará cuando existan los mecanismos que hagan viables las leyes. Los datos personales siempre deben ser protegidos.
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