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LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO

Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
11 diciembre 2007

“ARTÍCULO 54.- Independientemente de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones en la materia, los Servidores Públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de los preceptos de esta Ley en los casos siguientes:

I.- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente en contravención a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe, en la substanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;

III.- Negar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial, conforme a esta Ley;

IV.- Clasificar como reservada o confidencial, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información de la Comisión u órgano análogo;
V.- Entregar información considerada como reservada o confidencial, en contravención a lo dispuesto por esta Ley;

VI.- El incumplimiento reiterado a las resoluciones pronunciadas por la Comisión u órgano análogo;
VII.- Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso;

VIII.- No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos competentes;
IX.- La recolección de datos personales en contravención a las disposiciones de esta Ley y demás relativas, y

X.- Mantener los datos personales sin las debidas condiciones de seguridad o tratarlos, usarlos posteriormente y con fines distintos a los previstos en esta Ley o con incumplimiento de los principios, garantías y preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias.”

El artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las demás normas tendientes a sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidad por lo que, si bien existen causas específicas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, ello no significa que sean las únicas, sino que podemos encontrar otras causas de responsabilidad en diversos ordenamientos. Tal es el caso del artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado.
Aunque tales causas son relevantes, resulta de mayor importancia hablar de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, pues en los inicios del acceso a la información se solía invocar, como si con ello se hiciera un ejercicio de investigación y un descubrimiento extraordinario, la fracción IV del artículo 50.

Esta disposición establece como una de las obligaciones de los servidores públicos la de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven a su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida. Esto era invocado con la intención de negar el acceso a determinada información argumentando que de permitir el mismo se estaría violando la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, argumento que resulta absurdo pues el permitir el acceso a la información pública no se traduce en un uso indebido de dicha información sino que, por el contrario, se trata de un fin legal y legítimo.

*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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