El día veintiocho de octubre del año en curso, en sesión ordinaria el pleno resolvió otro asunto que me correspondió estudiar y resolver como ponente dentro de la CAIP, el cual considero interesante por la información solicitada, como a continuación detallo:
Un solicitante pidió por escrito en las oficinas del Instituto Poblano de la Vivienda, copia certificada del oficio DG670/05, pólizas de cheques entregados por concepto de anticipo del contrato de obra pública, acta de entrega del predio a la empresa constructora Gómez Balderas S.A. de C.V., bitácora de la obra pública, minuta levantada por la visita realizada por el personal del Instituto a la obra, la notificación y acuse de recibo de suspensión de la obra, documento en donde constan las cantidades que se pagaron por la suspensión de la misma y acta circunstanciada de tomar de posesión del inmueble e instalaciones respectivas.
El sujeto obligado respondió al solicitante que con base en el artículo 12 fracciones IV, VI y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la información solicitada es reservada puesto que forma parte de un expediente de un procedimiento administrativo el cual no se encontraba concluido toda vez que la notificación de la resolución a la empresa aun no se realizaba, de igual forma manifestó no encontrar parte de los documentos en su archivo pero de encontrarlos, estos también serían reservados.
Analicé la fracción X del citado artículo y señala que se considera información reservada la que contenga las opiniones, recomendaciones o información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un procedimiento deliberativo para la toma de una decisión administrativa, el pleno tuvo acceso al oficio solicitado con el objeto de determinar su debida clasificación, y analizándolo se consideró que no es información de libre acceso público sino reservada, y por lo que se confirmó la respuesta del Instituto.
Ahora bien, con lo que respecta a los demás documentos solicitados, el Instituto señaló también que son reservados por formar parte del mismo expediente, sin embargo esta Ponencia estudió, primero si existió un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y si a éste recayó una resolución definitiva y ejecutoriada, esto es confirmado con el artículo 71 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado. Por tanto, la resolución del procedimiento de rescisión administrativa es definitiva y ejecutoriada ya que el fondo del asunto fue resuelto por un lado y además, causó ejecutoria por ser una resolución que no contempla recurso alguno. Sin embargo la póliza de cheques, el documento en donde consta la suspensión de la obra, y el acta circunstanciada, son de libre acceso, por lo que se resolvió que esa información fuera entregada al solicitante.
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Y en segundo término, y lo que es inaudito e imposible de entender es lo siguiente: ¿cómo pueden clasificar de información reservada, documentos que no han sido encontrados o que no existen en su archivo y además, que de encontrarlos, estos serán reservados?, es una ofensa a la inteligencia, es ilógica, es una burla la respuesta emitida por el Instituto Poblano de la Vivienda, esta es una prueba más de que, por lo menos en Puebla, es necesaria una educación urgente en materia de transparencia y acceso a la información a algunas dependencias como ésta.
A este punto, propuse: que sea localizada y entregada la información solicitada al recurrente en un plazo no mayor de 15 días, de lo contrario, conforme a los artículos 54 y 55 de la LTAIPEP, se notificará a la SEDECAP (Secretaria de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública) por incurrir en responsabilidad por incumplimiento de los preceptos de la citada Ley, y ésta determinará el procedimiento a seguir.
En conclusión, considero que en este caso se privilegió el acceso a la información y transparencia, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información, haciendo hincapié en que ninguna autoridad puede clasificar información que no “encuentra”. Debemos de votar en contra de prácticas abusivas y evasivas de las autoridades para dar la información solicitada, pues es información pública, que es de todos. |