LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
04 diciembre 2007
“ARTÍCULO 52.- Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los Órganos Constitucionalmente Autónomos y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley, con sus propias disposiciones orgánicas y con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones.
Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación, para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”.
Ya en otras ocasiones se ha comentado que la CAIP es la encargada de velar por el acceso a la información pública respecto del Poder Ejecutivo del Estado; sin embargo, también el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ayuntamientos y los Órganos Constitucionalmente Autónomos tienen la posibilidad de contar con sus propias comisiones.
En ese sentido, el artículo que hoy se comenta dispone que dichas comisiones deben establecer sus criterios y procedimientos mediante los reglamentos o acuerdos conducentes, cumpliendo con los lineamientos de la Ley de Transparencia, sus disposiciones orgánicas y contando con la estructura administrativa que estimen necesaria.
Ahora bien, el hecho de que cada uno de los Sujetos Obligados mencionados cuente con sus propias disposiciones y criterios, deriva en una situación problemática ya que, lejos de beneficiar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la multiplicidad de disposiciones y criterios únicamente actúa en detrimento de éste.
Esta disposición de la Ley de Transparencia de nuestro estado, es un claro ejemplo de lo que se debe modificar para cumplir con la reforma al artículo 6° Constitucional, pues en dicho artículo se establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información le corresponde a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal en el ámbito de sus competencias.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |