LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
29 noviembre 2007
“ARTÍCULO 51.- Los titulares de los Sujetos Obligados deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y deberán poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación de la información pública, así como la organización del archivo, pudiéndose coordinar con otros Sujetos Obligados.”.
Debido a la importancia que revisten los archivos respecto del acceso a la información, la CAIP interpretó este artículo a través de los “Lineamientos generales de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial que deberán observar el Ejecutivo del Estado, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal” publicados en el Periódico Oficial del estado el 25 de agosto de 2005, de los que destacan los lineamientos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Segundo.
En tales condiciones, el artículo 51 y el lineamiento Vigésimo Segundo establecen que existen dos tipos de guías: una guía simple de organización del archivo y una guía simple de clasificación de la información pública.
Por lo que se refiere a la primera guía, ésta es general, es decir, debe incluir todos los archivos del Sujeto Obligado independientemente de que contengan información reservada o confidencial.
Por otro lado, también encontramos la guía simple de clasificación de la información pública que se refiere a los acuerdos de clasificación de la información restringida como reservada y confidencial.
En ese sentido, el lineamiento Décimo Octavo establece que los titulares de los Sujetos Obligados deben elaborar una guía de los acuerdos de clasificación de la información reservada y confidencial que debe contener, entre otra información: la materia del documento, la unidad administrativa responsable de la información, la fecha de clasificación de la información, el fundamento legal y el plazo de reserva.
Es importante señalar que, tal y como lo establece el lineamiento Vigésimo Primero, la elaboración de una guía de información reservada y confidencial no se traduce en una reorganización física de los archivos, simplemente se trata de identificar qué información es de libre acceso público y cuál es reservada o confidencial.
Por último, debido a la importancia que revisten ambas guías para el ejercicio del derecho de acceso a la información, en el Acuerdo que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Transparencia, la CAIP determinó que para cumplir con la fracción XII de dicho artículo (información que debe estar disponible al público de manera obligatoria) debe publicarse la guía simple de clasificación de información pública y la guía simple de organización del archivo de los Sujetos Obligados.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |