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LA JUSTICIA FEDERAL DA LA RAZÓN A LA CAIP, CON RELACIÓN A LAS BITÁCORAS DE VUELO DEL HELICOPTERO DEL GOBIERNO

Por Samuel Rangel Rodríguez*
Momento
22 noviembre 2007

La semana pasada el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla notificó a la CAIP la resolución de la demanda de amparo que interpuso una periodista en contra de la resolución del expediente 09/SSP-01/2007, relativa a la solicitud de información sobre las bitácoras para conocer el tiempo de estancia en cada destino de los viajes realizados en aeronave por el Gobernador y el Consejero Jurídico del 1 de enero de 2006 al 19 de febrero de 2007.

En esta resolución se concluye que la Justicia de la Unión sobresee el amparo en cuestión además que no ampara ni protege a la quejosa en contra de los actos reclamados a la Comisión para el Acceso a la Información Pública, por lo tanto el citado amparo se sobresee.

De lo anterior queda plenamente demostrado que la Comisionada Josefina Buxadé Castelán estaba en un error. Votó (por vez primera en la historia de la CAIP) en contra de mi ponencia y proyecto en donde proponía que se hiciera una versión pública. La sentencia dictada por Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla así lo confirma.

Una Instancia Jurisdiccional Federal e imparcial da la absoluta razón al Comisionado Presidente, Antonio Juárez Acevedo y quien esto escribe, en uno de los asuntos más importantes y conocidos en materia de Transparencia de Puebla. Hay que recordar que ambos fuimos fuertemente criticados por algunos medios por proponer, en un ánimo de máxima publicidad, una versión pública de dichos documentos.
Recordemos los hechos, el día 28 de junio del 2007 en sesión pública ordinaria el pleno resolvió un asunto que me correspondió estudiar y resolver como Comisionado ponente dentro de la CAIP, como a continuación detallo:

La solicitante, en síntesis, pidió a través del Módulo de Acceso a la Información del Gobierno del Estado, la bitácora para conocer el tiempo de estancia en cada destino de los viajes realizados en aeronave por el Gobernador y el Consejero Jurídico del 1 de enero de 2006 al 19 de febrero de 2007.

La autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado respondió a la solicitante señalando que la información era reservada con base en las excepciones que se establecen en las fracciones I, II y XII del artículo 12 de la Ley de Transparencia, toda vez que comprometía la estabilidad y la seguridad del Estado, así como la integridad física de las personas que hacen uso de ese medio de transporte, es decir, la autoridad justificó la reserva al considerar que las bitácoras de vuelo incluían información que, de ser pública, pudiera ser utilizada por terceros en la generación de patrones de conducta, así como en la ubicación de las zonas de despegue y aterrizaje en cada uno de los destinos a los que concurren los servidores públicos, atentando contra la seguridad de las aeronaves y sus ocupantes por lo que la solicitante al no estar de acuerdo con la respuesta que le dio la autoridad, presentó el correspondiente recurso de revisión ante la CAIP.

Hay que hacer hincapié en que las aeronaves que usan los funcionarios como el Gobernador o el Consejero Jurídico, no son de éstos sino de la Secretaría de Seguridad Pública, adscritas a la Dirección de Estrategia para la Prevención del Delito.

En este caso en particular correspondió a la Comisión determinar si la clasificación de la información como reservada realizada por el Sujeto Obligado estaba apegada a derecho o no, y para eso fue necesario conocer la información contenida en las bitácoras de vuelo, por lo que se procedió a solicitar ejemplos de bitácoras que fueran representativas a la autoridad.

No debemos dejar a un lado que toda la información con la que cuente el Estado es pública y los funcionarios son simples depositarios de la misma; sin embargo la Ley de Transparencia establece excepciones a esta regla y cada excepción supone una racionalidad diferente e implica una valoración distinta respecto de la aplicación a los casos concretos; por ejemplo, no basta que un documento verse sobre seguridad pública para que éste pueda ser automáticamente reservado del conocimiento público, se tiene que demostrar que la divulgación de ese documento puede generar un daño específico al valor jurídicamente protegido, en este caso la seguridad pública y la vida de las personas que viajan en la aeronaves del Estado; por lo que fue necesario poner en práctica la teoría de la ponderación de los valores en conflicto para poder determinar de manera cierta que la primera ponía en riesgo a la segunda, y por ello procedía una reserva temporal del documento; es decir, cuando dos derechos entran en colisión (en este caso acceso a la información-seguridad pública), se debe resolver el problema atendiendo al caso concreto conforme al criterio de proporcionalidad, privilegiándose el que cause un menor daño.

Por lo que se concluyó que: 1) Las bitácoras de vuelo contienen entre otra información, las claves con las que se identifica a los funcionarios públicos, los nombres de las personas que utilizaron las aeronaves, así como las claves con las que se identifica a los destinos de los viajes; ahora bien, por lo que hace a las claves con las que se identifica a los funcionarios públicos, éstas son restringidas y de uso por los integrantes de las corporaciones policíacas por motivos de seguridad, que de revelarse se identificaría plenamente el nombre con el que se le denomina a los funcionarios, lo que podría poner en riesgo su vida y su seguridad, así como de las personas que utilizan el servicio de las aeronaves del Gobierno del Estado, además que al ser del conocimiento público éstas perderían el sentido para lo cual fueron creadas, es decir, la protección, pues su finalidad es denominar a los funcionarios públicos con diferentes seudónimos y no con sus nombres o los puestos en los que se desempeñan, evitando que puedan ser identificados por las demás personas sino únicamente por aquellos que tienen y utilizan las claves por motivos de seguridad. Lo mismo sucede con las claves de los lugares o destinos de los viajes, pues de conocerse sería más fácil identificar el destino de las personas, poniendo así desde luego en peligro su seguridad, por lo que se consideró información reservada.

2) Por otra parte, de la información como son la fecha del vuelo, el tipo de aeronave, número de motor, la hora de despegue y de aterrizaje, tiempo de vuelo, arranques, nombre del capitán, número de licencia, trabajos y servicios efectuados a la aeronave, son datos que no encuadran en ninguna de las causales establecidas en la Ley, por lo que se consideró que es información pública.

Comulgamos el Presidente de la CAIP y un servidor con la transparencia y la máxima publicidad, pero las claves de las bitácoras están vigentes, tienen la finalidad de salvaguardar la protección de las aeronaves y de las personas que las utilizan. En caso contrario si no estuvieran en claves sería información pública, pero no lo es. ¿Desde cuándo las claves de seguridad de la Dirección de Estrategia para la Prevención del Delito van a ser públicas si están vigentes ahora?

Los conceptos de violación hechos por la periodista, a decir del Juez, resultaron inoperantes, puesto que se limitan a realizar meras afirmaciones subjetivas en forma general e imprecisa, sin sustento ni fundamento legal alguno, tomando en consideración que nada dice respecto de las consideraciones vertidas por la autoridad responsable al resolver el recurso.

En conclusión, podemos decir que en este caso se privilegió la seguridad pública sobre el acceso a la información ya que con el primero se ponía en riesgo la seguridad y la vida de personas que son principios de interés general; sin embargo, a efecto de favorecer el principio de máxima publicidad de la información, Antonio Juárez y Samuel Rangel consideraron que la autoridad debía elaborar una versión pública de las bitácoras de vuelo eliminando la información considerada reservada, decisión legal acertada y confirmada por un Juez Federal, un juez de amparo que vela por la legalidad igual que en la CAIP. Al tiempo, pues.

 

*Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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