LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
22 noviembre 2007
“ARTÍCULO 49.- Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación al Sujeto Obligado de la resolución pronunciada por la Comisión u órgano análogo, ésta no quedare cumplida por la oficina, unidad administrativa o Servidor Público que en aquélla se hubiere determinado como responsable de darle cumplimiento, a instancia de parte lo requerirá para que dé cumplimiento y, en su caso, manifieste las causas que motivaron su incumplimiento”.
El artículo 48, que ya se ha comentado, sólo se refiere a las notificaciones de las resoluciones definitivas que se hagan a los ciudadanos que hubieren interpuesto un recurso de revisión, sin embargo se omite mencionar cómo se notifica a los Sujetos Obligados y a las partes restantes. Por otra parte el artículo que ahora se comenta se refiere a las notificaciones a los Sujetos Obligados para saber cuánto tiempo se tiene para cumplir una resolución, sin embargo este artículo incurre en la misma omisión que el 48, no se precisa cómo se notifica a un Sujeto Obligado.
Esta omisión sólo es aparente, el artículo 5 de la propia Ley dispone que en lo no previsto por ella se aplicara el Código de Procedimientos Civiles. El artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles dispone que los servidores públicos serán notificados cumpliendo tres condiciones: por oficio, en su oficina, a través de sus empleados receptores. En consecuencia, la notificación de la resolución definitiva se hace por un simple oficio a los servidores públicos, no es personal. Entregado entonces el oficio se pueden contar los quince días.
Ahora bien al comentar el artículo 47 se precisó que la Comisión puede resolver en cuatro formas: confirmando, revocando totalmente, revocando parcialmente y sobreseyendo.
De lo que se desprende que el artículo 49 que hoy se comenta no se aplica si se confirma o se sobresee, dado que si la Comisión confirma la resolución impugnada el Sujeto Obligado no tiene que cumplir absolutamente nada, simplemente obtiene una resolución declarativa, esto es obtiene un pronunciamiento oficial por parte de la Comisión en el sentido de que su respuesta a una solicitud de acceso fue legal. Por otra parte si se sobresee el Sujeto Obligado tampoco tiene que cumplir resolución alguna simplemente obtiene la declaración de la Comisión en el sentido de que no estudiará el asunto por alguna de las causa que ya se han comentado.
Así las cosas el artículo 49 sólo se aplica si se va a cumplir una resolución, esto es, si se ha revocado en cuyo caso el Sujeto Obligado o alguna de las partes restantes tienen que entregar la información o contestar correctamente al ciudadano inconforme para ello tienen quince días.
Sin embargo existe un defecto de la Ley, si no se cumple la resolución únicamente el ciudadano recurrente puede pedir el cumplimiento eso significa la frase “a instancia de parte”, de lo que se colige que si el ciudadano no conoce la Ley y en consecuencia no pide a la Comisión que ésta obligue al Sujeto Obligado a cumplir la Comisión no puede hacer nada al respecto.
Por último si la Comisión es instada y por lo tanto requiere al Sujeto Obligado que cumpla y éste no cumple deberá explicar cuáles son las razones que se lo impiden para que la Comisión pueda determinar lo que proceda conforme al artículo 50 que se comentará.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |