LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
08 noviembre 2007
“ARTÍCULO 46.- Admitido el recurso de revisión, se entregará una copia de él a cada una de las partes restantes y les dará vista con las pruebas ofrecidas por el recurrente, para que dentro del término de cinco días hábiles ofrezcan las que juzguen convenientes.
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, la Comisión u órgano análogo, en su caso, dará vista al recurrente con las pruebas ofrecidas por el término a que se refiere el párrafo anterior, para que ofrezca las que legalmente procedan y admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan cuando la naturaleza de las mismas así lo requiera, señalando la fecha para su recepción en una audiencia que se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes.
Concluida la audiencia de recepción de pruebas, las partes podrán alegar lo que a su derecho e interés convenga.
Contra las resoluciones que admitan o desechen pruebas no procede recurso alguno.”
Ya en otras ocasiones se ha hablado de los requisitos de tiempo y forma que debe reunir un recurso de revisión para que la CAIP pueda admitirlo y entrar a su estudio y es en el artículo que hoy se comenta, donde se establece lo relativo al trámite que se debe seguir en la CAIP una vez que dicho recurso ha sido admitido.
En primer lugar, se debe entregar una copia del recurso a las partes restantes, es decir, a aquéllas autoridades responsables de la información solicitada; asimismo, se les da vista con las pruebas ofrecidas por el recurrente para que dentro de los siguientes cinco días hábiles ofrezcan las pruebas que juzguen convenientes.
En ese término de cinco días, las partes restantes pueden o no ofrecer pruebas o, tal y como se ha venido presentando en la práctica, adherirse al informe con justificación rendido por el Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información y ratificar las pruebas ofrecidas por éste. Una vez desahogada la vista o transcurridos los cinco días hábiles, la ley dispone que se le dé vista al recurrente con las pruebas ofrecidas por las partes restantes para que, de igual manera, ofrezca las que juzgue convenientes disponiendo también, de cinco días hábiles.
Posteriormente, se deben admitir las pruebas ofrecidas que sean procedentes y señalar día y hora para su recepción dentro de una audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para resolución, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes y en la cual también podrán alegar lo que a su interés convenga. En esta audiencia podrán estar presentes el recurrente, el Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información y las partes restantes.
Por último, la parte final del artículo en comento dispone que contra las resoluciones que admitan o desechen pruebas, no procede recurso alguno. En este sentido cabe resaltar lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Transparencia, en el que se señala que serán admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional, la declaración de parte y todas aquellas contrarias a la moral o el derecho.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |