LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
06 noviembre 2007
“ARTÍCULO 45.- Procede el sobreseimiento:
I.- Porque el recurrente se desista expresamente del recurso;
II.- Por muerte del recurrente o, tratándose de personas jurídicas, se disuelvan; cuando el acto o resolución reclamada sólo afecte a su persona;
III.- Cuando admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; o
IV.- El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.”
En este artículo de la Ley se expresan causas por las cuales la CAIP dicta una resolución final en los Recursos de Revisión turnados para su estudio derivada de la existencia de un hecho que impide el estudio sobre el fondo de la controversia.
Debemos distinguir entre desechar un Recurso de Revisión tal y como se señaló en la entrega anterior cuando se habló del Artículo 44 de la Ley y sobreseerlo.
El Recurso de Revisión será desechado, es decir, no se admitirá desde el principio y por lo tanto no se entra a su estudio, ni mucho menos se resuelve porque hace falta uno de los requisitos señalados en el artículo 40 ya analizado en una entrega anterior.
Por ejemplo un caso muy común para desechar un Recurso de Revisión consiste en que éste no sea presentado en tiempo. En 2006 se desecharon 3 recursos de revisión por no haber sido presentados en tiempo.
Desechar un Recurso de Revisión es distinto a sobreseerlo, en este último caso el recurso sí se admite pero con posterioridad sobreviene alguna causa para no resolverlo. En el sobreseimiento las causas son muy específicas y concretas:
Cuando el recurrente se desiste expresamente del recurso.- En este caso el recurrente abandona expresamente o decide no continuar con el procedimiento del Recurso de Revisión por así convenir a sus intereses. En la práctica la mayoría de los casos por los que el recurrente se desiste del procedimiento es porque la autoridad le ha entregado la información solicitada.
Por muerte del recurrente.- Evidentemente cuando fallece el recurrente ya no existirá la persona que requería la información, por lo que no hay razón de continuar con el procedimiento del Recurso de Revisión.
Cuando admitido el Recurso de Revisión aparece una causal de improcedencia.- Ha sido muy común que la CAIP requiera documentos a las autoridades para tener todos los elementos para resolver y al analizar los documentos aparece alguna de las circunstancias analizadas en el artículo 44, esto es, alguna de las causas por las que el Recurso de Revisión debe ser desechado.
Cuando el Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia, esto es, cuando la autoridad entregue la información antes de resolver el Recurso de Revisión.
De igual manera, sucede cuando se solicita la misma información a varias autoridades y la CAIP resuelve contra alguna de esas autoridades, es de esperarse que las otras autoridades habrán de entregar la información, al haberse establecido un criterio en el sentido de entregar la información solicitada, ya que no tendría sentido esperar una resolución de la CAIP si ya se sabe cual es su criterio para resolver.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |