EL CÓDIGO DE TRANSPARENCIA AL CONGRESO
Por Josefina Buxadé Castelán *
Síntesis
23 octubre 2007
El Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes Estatales de Transparencia y Acceso a la Información en México fue entregado el 24 de octubre, por un grupo de académicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM y comisionados de todo el país a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La elaboración de ese Código surge a partir de la reforma al artículo 6º constitucional en materia de acceso a la información pública, que indica que en el plazo de un año posterior a su publicación –el 20 de julio- todas las leyes locales deberán ser modificadas para cumplir con el nuevo mandato constitucional.
Por esta razón, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) tuvo la iniciativa de crear una ley referente o ley modelo que fuera útil a los congresos locales en el momento de reformar sus propias leyes. Esta tarea fue secundada por académicos, particularmente Sergio López Ayllón, del CIDE, y Pedro Salazar, del IIJ.
La primera reunión de trabajo para la elaboración del Código se realizó aquí en Puebla, el 12 de julio, y por la premura de la invitación a los comisionados de los institutos acudieron muy pocos, además de los cuatro representantes de las regiones en las que está dividida la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (Comaip). Pero afortunadamente, a partir de ahí se convocaron varias reuniones en las diferentes zonas y en el mismo IFAI, para recibir las sugerencias de los comisionados o consejeros de acceso a la información de los estados.
Justo el pasado viernes 19 se realizó una última reunión, antes de la entrega del Código, con bombo y platillo, a la Cámara de Diputados, que se llevó a cabo ayer.
Probablemente una de las observaciones más importantes es que en la penúltima versión del Código se exponía la “sugerencia oficial”, y a pie de página, las posturas controversiales. Gracias a la iniciativa de varios comisionados se consiguió que a todas las posturas se les dé el mismo peso, en el cuerpo del texto, para que los legisladores las conozcan y no se queden sólo con la lectura preferente de un grupo duro, sino que tengan oportunidad de valorar las posturas disidentes que no siempre generan acuerdos, pero que aportan mucho en los temas relacionados con la democracia.
Una de estas propuestas es, por supuesto, que los partidos políticos y los sindicatos sean sujetos obligados directos de las leyes. Obligados a transparentar el uso de recursos, a rendir cuentas y a responder solicitudes de acceso directamente.
Otra postura muy importante de los comisionados, y que expuso la presidenta actual de la Comaip al hacer uso de la palabra ayer, es que los comisionados estamos muy preocupados de que la reforma al 6º constitucional o el Código de Buenas Prácticas puedan servir de pretexto para que en algunos estados las reformas sean para empeorar las leyes. Sería no sólo lamentable sino inadmisible que los estados que tienen leyes y prácticas de avanzada retrocedieran.
El Código y la reforma constitucional y las nuevas leyes estatales, federal y del Distrito Federal deben servir para que haya más transparencia, para facilitar el acceso a la información, para garantizar plenamente el derecho fundamental a los ciudadanos sin trabas, sin candados, sin peros.
Otra de las aportaciones importantísimas, propuesta por el comisionado Juan Pablo Guerrero, del IFAI, es que para realmente garantizar el derecho constitucional a la información pública, se debe superar la definición actual de ésta como “aquella que conste en documentos…”. Hay información pública que no consta en documentos y que debería constar, o que los funcionarios deberían poder plasmar en uno, en cumplimiento de sus funciones públicas.
Al acceso a la información deben estar obligados no sólo los servidores públicos, sino todos los beneficiarios –en cualquier forma- de recursos públicos.
De igual forma se propone que la rendición de cuentas de los funcionarios públicos restrinja, de alguna manera, la protección de sus datos personales, y en este sentido, por lo menos parte de las declaraciones patrimoniales deberán ser públicas, como sucede en estados con leyes de avanzada, por ejemplo, Morelos. Sucedería lo mismo con las fotografías públicas de funcionarios públicos.
En el mismo tenor se ha propuesto, enfáticamente, que las comisiones o institutos cuenten con facultades para castigar de forma directa los desacatos al acceso a la información pública. Existen, como en todo, pros y contras, pero la mayoría de los integrantes de los órganos garantes y varios especialistas consideramos que las ventajas son mayores, de cara a garantizar efectivamente el derecho.
Ojalá los diputados locales, cuando asuman la tarea de reformar la ley de Puebla, consideren seriamente las propuestas del Código, que ha sido elaborado con el conocimiento y la experiencia de muchas personas que trabajamos en el tema.
*Josefina Buxadé Castelán es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |