ARTÍCULO 41.- El recurso de revisión se interpondrá ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado al que se le impute la violación, por sí o por medio de su representante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, exhibiendo original y las copias necesarias para correr traslado.”.
Como se ha comentado en artículos anteriores, cuando un ciudadano desea obtener información pública y el Sujeto Obligado no responde a sus solicitudes de manera que considere satisfechas las mismas, puede acudir ante la CAIP a interponer un recurso de revisión a través del cual se revisará la actuación del Sujeto Obligado.
También se ha mencionado que la Unidad Administrativa de Acceso a la Información es la encargada de coordinar las acciones en materia de acceso a la información y por ello ante ella se presentan las solicitudes, es ella quien responde a los ciudadanos solicitantes y es justamente ante dicha Unidad ante quien deben presentarse los recursos de revisión.
Lo anterior debido a que cuando un recurso llega a la CAIP, esta Comisión no cuenta con la información solicitada ni con los antecedentes del recurso que se presenta por lo que la Unidad, una vez recibido el recurso, está obligada a remitir a la Comisión el recurso de revisión original junto con las constancias que dieron origen al acto reclamado en el recurso.
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Una vez que se ha tenido por cumplida la obligación de acceso a la información prevista en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir, una vez que se le ha contestado al solicitante entregándole la información o haciendo de su conocimiento el acuerdo de reserva o clasificación, tiene un término de 10 días hábiles para acudir ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información a interponer su recurso de revisión.
Este recurso lo puede presentar por sí mismo o a través de un representante a quien le confiera facultades para dar seguimiento al mismo y es indispensable que se presente el recurso en original y las copias para correr traslado. Correr traslado se refiere a entregar una copia del recurso a cada una de las autoridades señaladas como responsables de la información por ser parte en el proceso del recurso de revisión.
Es importante señalar que por lo que hace a estos últimos requisitos, la reforma al artículo 6º ha superado esa disposición ya que prevé la obligación de que el recurso se interponga a través de medios remotos. |