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LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
 

Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
9 octubre
2007

 

ARTÍCULO 41.- El recurso de revisión se interpondrá ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado al que se le impute la violación, por sí o por medio de su representante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, exhibiendo original y las copias necesarias para correr traslado.”.

Como se ha comentado en artículos anteriores, cuando un ciudadano desea obtener información pública y el Sujeto Obligado no responde a sus solicitudes de manera que considere satisfechas las mismas, puede acudir ante la CAIP a interponer un recurso de revisión a través del cual se revisará la actuación del Sujeto Obligado.

También se ha mencionado que la Unidad Administrativa de Acceso a la Información es la encargada de coordinar las acciones en materia de acceso a la información y por ello ante ella se presentan las solicitudes, es ella quien responde a los ciudadanos solicitantes y es justamente ante dicha Unidad ante quien deben presentarse los recursos de revisión.

Lo anterior debido a que cuando un recurso llega a la CAIP, esta Comisión no cuenta con la información solicitada ni con los antecedentes del recurso que se presenta por lo que la Unidad, una vez recibido el recurso, está obligada a remitir a la Comisión el recurso de revisión original junto con las constancias que dieron origen al acto reclamado en el recurso.

 

Una vez que se ha tenido por cumplida la obligación de acceso a la información prevista en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir, una vez que se le ha contestado al solicitante entregándole la información o haciendo de su conocimiento el acuerdo de reserva o clasificación, tiene un término de 10 días hábiles para acudir ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información a interponer su recurso de revisión.

Este recurso lo puede presentar por sí mismo o a través de un representante a quien le confiera facultades para dar seguimiento al mismo y es indispensable que se presente el recurso en original y las copias para correr traslado. Correr traslado se refiere a entregar una copia del recurso a cada una de las autoridades señaladas como responsables de la información por ser parte en el proceso del recurso de revisión.

Es importante señalar que por lo que hace a estos últimos requisitos, la reforma al artículo 6º  ha superado esa disposición ya que prevé la obligación de que el recurso se interponga a través de medios remotos.

 
    *Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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