LO QUE FALTÓ EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Por Samuel Rangel Rodríguez*
Momento
07 septiembre 2007
Con la adición del artículo 6° de nuestra Constitución, estudiosos de diferentes materias han realizado diversos análisis de los beneficios y fallas en la misma, sin embargo en esta ocasión me gustaría compartir algunos comentarios que realizó John M. Ackerman hace unos días acerca de las fallas que se vislumbran con esta reforma y que se consideran áreas de oportunidad en el tema:
1.- El primer tema que lanza Ackerman es el que se refiere a los “partidos políticos” y es que éstos no fueron considerados Sujeto Obligados por la Ley, es decir, no tienen que transparentar su actuación como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ni contestar las solicitudes de acceso a la información que realicen las personas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión, sino que para conocer información acerca de los partidos políticos tendremos que hacer las solicitudes al Instituto Federal Electoral (IFE) y a los Institutos Estatales.
2.- La reforma no señala el plazo específico para cumplir con las solicitudes de acceso a la información, esto es, que cada ley ya sea estatal o la federal podrán establecer el plazo para que los Sujetos Obligados por la Ley tengan que responder las solicitudes de acceso a la información, por ejemplo, a nivel federal las autoridades tienen 20 días para contestar, mientras que en el estado de Puebla las autoridades tienen 15 días hábiles, con la opción de ampliar el término por otros 15 días más.
3.- No incluye ningún avance en materia de sanciones, ya que el texto se limita a repetir la obviedad de que las violaciones deberán ser “sancionadas” en los términos que dispongan las leyes. Como sucedió con las Comisiones de Derechos Humanos, la única fuerza que tienen para hacer cumplir sus recomendaciones es hacerlas públicas a través de los medios de comunicación, para que las personas conocieran qué autoridades estaban violando derechos humanos, y de esta forma “persuadirlas” para que cumplan con las recomendaciones hechas. En el caso de la transparencia y el acceso a la información pública, no está muy claro lo relativo a las sanciones, si las autoridades en esta materia como el IFAI y las Comisiones o Institutos de los diferentes Estados del país, pueden imponer sanciones a las autoridades que no cumplan con las obligaciones de transparencia o las resoluciones dentro de un procedimiento como el recurso de revisión.
4.- Permite la clasificación de cualquier “dato personal” como información confidencial, incluyendo los aspectos patrimoniales y curriculares. En este caso se podría clasificar como reservada, información que no corresponde a la considerada como confidencial, pudiendo existir un abuso en la reserva de la información.
5.- No requiere la aplicación de una “prueba de daño” en la interpretación de las leyes de transparencia. La prueba de daño ha sido un tema muy debatido, pues se ha señalado que la autoridad en materia de acceso a la información no tiene porqué utilizar ni probar el daño, sin embargo nuestra Ley de Transparencia establece que podrá ser clasificada información en su calidad de reservada la que pueda causar un “daño “irreparable a las funciones públicas o al interés del Estado.
6.- Deja igualmente fuera uno de los elementos más avanzados de la actual ley federal: la positiva ficta. Esta consiste en que cuando un Sujeto Obligado no contesta a tiempo una solicitud de acceso a la información, la respuesta se tendrá como positiva, teniendo la obligación la autoridad de contestar la solicitud, situación que no fue considerada en la reforma del artículo.
7.- No se menciona la definitividad de las resoluciones de los organismos garantes. Es decir, los Sujetos Obligados no tienen derecho a apelar las decisiones del IFAI y de las comisiones e institutos de transparencia en el país, únicamente los solicitantes (recurrentes) pueden pedir el amparo cuando no estén de acuerdo con las resoluciones de estos organismos.
Aún cuando existen algunas fallas que se han ido encontrando en la reforma del artículo Sexto de nuestra Constitución, también existen avances muy importantes, mismos que les comentaré en mi próxima entrega.
*Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |